LEY 5851

 

Sustitución del artículo 4º de las Leyes 5063 y 5667, relativo al Edificio de la Asociación Bancaria de Bahía Blanca.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 5063, modificado por el artículo 1º de la Ley 5667, por el siguiente:

 

“Artículo 4.-  El importe íntegro del préstamo referido se aplicará específicamente y como condición de esta Ley a la construcción y/o compra de un edificio para la sede social de la Asociación Bancaria en la ciudad de Bahía Blanca”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.