LEY 5851
Sustitución del artículo 4º de las Leyes 5063 y 5667, relativo al Edificio de la Asociación Bancaria de Bahía Blanca.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley 5063, modificado por el artículo 1º de la Ley 5667, por el siguiente:
“Artículo 4.- El importe íntegro del préstamo referido se aplicará específicamente y como condición de esta Ley a la construcción y/o compra de un edificio para la sede social de la Asociación Bancaria en la ciudad de Bahía Blanca”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.