LEY 6357

 

Transfiriendo a la Municipalidad de Vicente López, lote fiscal en Olivos, para parque público.

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Leyes 6507 y 6830.

 

NOTA: Ver Leyes 8441 y 11652 .

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 6507) Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a la Municipalidad de Vicente López el dominio de la fracción de terreno de propiedad fiscal, con todo lo en ella plantada y edificado, conocida como “Parque Llavallol”, situada entre las calles avenida Roca, Libertador General San Martín y costa del río de la Plata, de la ciudad de Vicente López, designada catastralmente como: Circunscripción II, Sección I, Manzana 46, Circunscripción II, Sección 1, Manzana 47 y Circunscripción II, Sección 1, Manzana 64, Parcela 1.

 

ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 6830) La Municipalidad de Vicente López deberá mantener dichas tierras como parque público, con excepción de la fracción designada como Circunscripción II, Sección I, Manzana 64, Parcela 1, la que será destinada por parte de dicho municipio, a la construcción y habilitación de viviendas realizadas mediante al acogimiento al llamado “Plan Federal de la Vivienda”.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo realizará los actos necesarios para hacer efectiva la traslación del dominio de dichas tierras.

 

ARTÍCULO 4.- En caso de que la Municipalidad de Vicente López no diere cumplimiento al fin establecido en el artículo 2º, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituirla en mora, y en su caso, promover las acciones necesarias para disponer la revocación de la donación.

 

ARTÍCULO NUEVO: (Incorporado por Ley 6507) Exceptúase de la transferencia citada en el artículo 1º, una fracción de terreno ubicada sobre la avenida Libertador General San Martín en el costado S.S.O., con un frente de quince (15) metros sobre la avenida citada por cuarenta y cinco (45) metros de fondo, fracción que forma parte de la catastrada como Circunscripción II, Sección I, Manzana 64, Parcela 1, la que será destinada a la construcción del edificio de la Comisaría Balneario de la localidad.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese a Poder Ejecutivo.