LEY 5687

 

Eliminación del sorteo en la adjudicación de viviendas. Modificación de la Ley 5396 y derogación de la Ley 5648.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley General de la Vivienda número 5396, por el siguiente:

 

“Artículo 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo para efectuar por sí o por intermedio de la Fundación Eva Perón la adjudicación de las viviendas construídas o adquiridas o que en el futuro se construyan o adquieran bajo el régimen de ésta Ley”.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley número 5648 como así también toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.