LEY 6208
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Inclúyase en el Plan General de Obras Públicas para 1960, la repavimentación de la calle Brasil, comprendida entre la avenida Pavón y Rivadavia, ubicada en el límite de los partidos de Avellaneda y Lanús.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.