LEY 6856

 

Erección de un busto del General Manuel Belgrano en la ciudad de Roque Pérez.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000m/n), para la erección de un busto del General Manuel Belgrano en la ciudad de Roque Pérez, Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- La suma que se menciona en el artículo anterior será entregada a una comisión, integrada por el Intendente Municipal, el Presidente de la Comisión de Festejos Patrios y la Inspectora de Enseñanza Primaria que procederá a su erección.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO  4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.