LEY 7118

 

Autorizando al Poder Ejecutivo a disponer del crédito dispuesto por la Ley 6937.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer del crédito de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000 m/n), dispuesto por Ley 6937, y previsto en la Ley 7003, como Unidad de Inversión Principal 1, Objeto e), Programa 6, Función 11, Finalidad 5, Ítem 1, Grupo 1º a), Anexo V, con los siguientes destinos:

a)      Contribución a la Municipalidad de Lomas de Zamora para obra "Camino Negro", siete millones de  pesos moneda na­cional ($ 7.000.000 m/n).

b)      Dirección General de Escuelas, para construcción Unidad Promoción Salud Infantil y Comedor Preescolar en el distrito de Lomas de Zamora en barrio Santa Marta, manzana 55 b, circunscripción 14, sección D, calles Progreso y Del Campo, Estrada y Libertad, dos millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 2.500.000 m/n).

c)      Dirección General de Escuelas, Contribución Consorcio Escuela Nº 65 de Lomas de Zamora, quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n), cuyo efecto se procederá a la transferencias de las nuevas unidades de Inversión y a la transferencia de créditos pertinentes.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase la Ley 6937.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo