DEROGADA POR LEY 7896
LEY 7164
Creación del Departamento Judicial de Trenque Lauquen.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créase el Departamento Judicial de Trenque Lauquen, con asiento en la ciudad del mismo nombre.
ARTÍCULO 2.- La competencia territorial del citado Departamento comprenderá los Partidos de Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Caseros, General Villegas, Guaminí, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Trenque Lauquen, Salliqueló e Hipólito Yrigoyen.
ARTÍCULO 3.- El Departamento Judicial que se crea por el artículo 1º se compondrá de:
a) Una Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Penal.
b) Un Fiscal de Cámara.
c) Un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
d) Un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal.
e) Un Tribunal de Menores.
f) Un Agente Fiscal.
g) Un Asesor de Incapaces.
h) Un Defensor de Pobres y Ausentes.
i) Un Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO 4.- El Departamento y los Tribunales que se crean por la presente Ley entrarán en funcionamiento dentro del año de su promulgación.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo dispondrá las previsiones presupuestarias correspondientes para atender el Departamento Judicial que se crea por la presente.
ARTÍCULO 6.- Las causas iniciadas con anterioridad a la fecha en que entre en funciones el Departamento Judicial que se crea, continuarán radicadas hasta su terminación en los tribunales de origen.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo proveerá a la instalación de la Cárcel Departamental en el período 1965 -1968.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.