DEROGADA POR LEY 7896

 

LEY 7164

 

Creación del Departamento Judicial de Trenque Lauquen.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Departamento Judicial de Trenque Lauquen, con asiento en la ciudad del mismo nombre.

 

ARTÍCULO 2.- La competencia territorial del citado Departamento comprenderá los Partidos de Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Caseros, General Villegas, Guaminí, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia, Trenque Lauquen, Salliqueló e Hipólito Yrigoyen.

 

ARTÍCULO 3.- El Departamento Judicial que se crea por el artículo 1º se compondrá de:

a)      Una Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Penal.

b)      Un Fiscal de Cámara.

c)      Un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

d)      Un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal.

e)      Un Tribunal de Menores.

f)        Un Agente Fiscal.

g)      Un Asesor de Incapaces.

h)      Un Defensor de Pobres y Ausentes.

i)        Un Registro Público de Comercio.

 

ARTÍCULO 4.- El Departamento y los Tribunales que se crean por la presente Ley entrarán en funcionamiento dentro del año de su pro­mulgación.

 

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo dispondrá las previsiones presupues­tarias correspondientes para atender el Departamento Judicial que se crea por la presente.

 

ARTÍCULO 6.- Las causas iniciadas con anterioridad a la fecha en que entre en funciones el Departamento Judicial que se crea, continua­rán radicadas hasta su terminación en los tribunales de origen.

 

ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo proveerá a la instalación de la Cárcel Departamental en el período 1965 -1968.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.