DECRETO 2908/99

 

La Plata, 18 de octubre de 1999

 

 

Visto el expediente n° 2416-3211/95 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en el cual obran los antecedentes referidos. al desarrollo de un programa especial de financiamiento de viviendas sociales, concertado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y el Banco Hipotecario S.A., aprobado por Decreto n° 109/97; y

 

CONSIDERANDO:

Que dicha experiencia posibilitó encarar 37     emprendimientos, emplazados en diferentes partidos bonae­renses, que significaron un aporte de 7.569 unidades de vi­viendas, dotadas con toda la infraestructura de servicios y equipamiento necesarios para enriquecer el parque habitacional urbano del lugar de emplazamiento y generar, al propio tiempo, una complementación de la política sectorial de empleo para aprovechar la disponibilidad de mano de obra especializada y no especializada de la industria de la construcción, cuya cri­sis motivada por factores internos y externos derivados de una disminución en el flujo de inversiones y en la actividad eco­nómica, provocó una reducción de la oferta laboral que resul­taba necesario mitigar;

 

Que la modificación de las condiciones del riesgo crediticio, las dificultades y restricciones establecidas por la autoridad monetaria para la calificación de los eventuales tomadores de los préstamos hipotecarios, han provo­cado distorsiones operativas que, sumadas a otras incidencias imprevistas y desequilibrantes del mercado obligaron a consen­suar, acordar y garantizar nuevas modalidades para la liquida­ción final de los emprendimientos inmobiliarios desarrollados, de modo que no se frustrara el cumplimiento de los objetivos perseguidos con el programa promovido por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que en ese aspecto, los convenios cuya aprobación se procura contienen, el primero de ellos, las pau­tas para la cancelación de los financiamientos intermedios otorgados mediante los créditos individuales asignados a cada grupo familiar titular, así como también los mecanismos pre­vistos para la liquidación y pago a favor del organismo pro­vincial, de los emprendimientos financiados con recursos pro­vinciales seleccionados para su titulización y el restante la extensión de garantías que facilita a las familias bonaerenses comprendidas en los alcances de los Decretos nº 700, de fe­cha 2 de abril de 1998 y 2830, de fecha 12 de agosto de 1998, que dieran lugar al Convenio n° 09-454/98, el acceso a su vi­vienda con la viabilización del crédito hipotecario necesario según el nivel constatable de sus ingresos;

 

Que la Asesoría General de Gobierno no ha formulado observaciones en su dictamen por lo que, bajo la responsabilidad de los funcionarios propiciantes en cuanto al mérito, oportunidad y conveniencia de la decisión que se re­caba, aconseja su formal aprobación;

 

Por ello, el

 

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Convenios suscriptos entre el Ins­tituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y el Banco Hipotecario S.A. con fecha 29 de julio de 1999, instrumentos que en testimonio notarial forman parte in­tegrante de este Decreto.

 

ARTÍCULO 2°.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departa­mento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Ser­vicios Públicos (Instituto de la Vivienda) para su conocimien­to y fines pertinentes.