DEROGADO POR DECRETO 1558/05

 

Decreto 1422/00

 

La Plata, 24 de mayo de 2000.

 

 

VISTO: La Ley de Ministerios 12.355, la Ley12.396 y ,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 29 de la Ley 12.355 establece que las cuestiones concernientes a políticas de empleo están a cargo de la Secretaría de Trabajo, quién tiene la misión de elaborar planes, programas y proyectos, para el cumplimiento de sus objetivos.

 

Que la Ley 12.396 en su artículo 56 faculta la implementación y ejecución de programas de empleo a realizar en forma coordinada entre la Secretaría de Trabajo y los Departamentos Ejecutivos Municipales.

 

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 36 inciso 3) sostiene que “Los jóvenes tienen derecho al desarrollo de sus aptitudes y a la plena participación e inserción laboral...”, a la vez que en su artículo 39 afirma que “El trabajo es un derecho y un deber social”.

 

Que el presente proyecto propicia la creación del “Programa Bonus”, que tiene por objeto facilitar el acceso al mercado laboral a la franja de jóvenes de entre 18 y 25 años de edad desocupados con o sin experiencia laboral relevante.

 

Que el Programa incentiva la realización de prácticas en el ámbito público o de empresas privadas y facilita la capacitación de los beneficiarios en el ámbito de empresas privadas.

 

Que así mismo, el proyecto incentiva de manera especial la participación de jóvenes discapacitados, eliminando toda limitación de cupo.

 

Que uno de los indicadores mas significativos de la problemática laboral en nuestro país es la falta de empleo genuino, situación ésta que se profundiza en los jóvenes y los discapacitados.

 

Que esta realidad determina una urgente toma de medidas que tiendan a dar solución a las demandas de un sector vulnerable como es el de los jóvenes.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 


Art. 1°.- Créase el programa "Bonus" destinado a facilitar la transición hacia el ingreso de los jóvenes al mercado laboral regular.


Art. 2°.- El Bonus está dirigido a jóvenes de ambos sexos, de entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad, desocupados, con o sin experiencia laboral relevante.

Están excluidos de los alcances del Programa aquellos jóvenes que se encuentren percibiendo prestaciones previsionales o seguro de desempleo o están participando en otro programa de empleo o capacitación laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, así como otros programas de empleo nacionales, provinciales y los extranjeros ilegales.

A los efectos previstos en este inciso se considerará extranjeros ilegales aquellos que:

1. Hubieran ingresado al país sin someterse al control migratorio.

2. Hubieran ingresado por lugar no habilitado a tales efectos.

3. No cumplan con los requisitos legales que condicionan el ingreso y la permanencia de los extranjeros en las distintas categorías de admisión contempladas por la normativa vigente en la materia.

4. Permanecieren en el país, una vez vencido el plazo de permanencia autorizada.


La Secretaría de Trabajo, como Autoridad de Aplicación, propondrá los mecanismos tendientes a mantener actualizadas las definiciones previstas en el párrafo precedente en función de las modificaciones que se introduzcan a la legislación nacional o provincial que regula la materia.

Art. 3°.- El Bonus tiene por objeto facilitar la inserción del joven en el mercado laboral a través de:

1. Incentivar la realización de prácticas en el ámbito público o de empresas privadas, con la finalidad de desarrollar aptitudes, conocimientos y habilidades que aumenten las posibilidades de obtención de un empleo permanente, por parte de los beneficiarios.

2. Facilitar la capacitación en el ámbito de empresas privadas con la finalidad de desarrollar aptitudes, conocimientos y habilidades que aumenten las posibilidades de obtención de un empleo en empresas del sector.


Art. 4°.- El Bonus incentivará especialmente la participación de los jóvenes discapacitados comprendidos en el artículo 2° del presente Decreto.


Art. 5°.- Las empresas del sector privado podrán adherir al programa cumpliendo con las siguientes condiciones:


1. Estar inscriptas en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

2. No haber efectuado despidos masivos de sus trabajadores en los últimos seis (6) meses.
3. No sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa para el desarrollo de las prácticas.

4. Respetar el cupo máximo de beneficiarios.


Art. 6°.- El cupo de beneficiarios del Bonus, se determinará en relación a la cantidad de trabajadores registrados por empresa, conforme las siguientes proporciones:


1. Hasta 5 trabajadores registrados, un (1) beneficiario.

2. Desde 6 a 9 trabajadores registrados, dos (2) beneficiarios.

3. A partir de los diez (10) trabajadores registrados, el 20 % del plantel de trabajadores.

Esta limitación no operará cuando los beneficiarios fueran jóvenes discapacitados.

 

Art. 7°.- La condición de beneficiarios del Bonus, no genera relación entre la empresa participante y los beneficiarios ni entre los beneficiarios y el Poder Ejecutivo provincial.

Art. 8°.-El Bonus otorgará a cada beneficiario una colaboración económica de pesos cien ($100) mensuales, en concepto de beca, de carácter no remunerativo.

Las empresas quedan habilitadas a pagar adicionales a modo de complemento de la beca.


Art. 9°.- El período de práctica, el curso de capacitación y su financiamiento tendrá un plazo máximo de doce (12) meses.


Art. 10.- La tarea a desarrollar en la empresa se cumplirá en jornadas de 4 horas diarias o 20 horas semanales conforme lo establezca la reglamentación.


Art. 11.- Cuando la empresa adherente formalice un contrato de trabajo con un beneficiario del Bonus, durante la vigencia del mismo, tendrá derecho a recibir un subsidio equivalente al monto de la beca por el período de práctica no consumido.


Art. 12.- El Bonus cubrirá los riesgos de trabajo que pudieran sufrir los beneficiarios del Programa durante el desarrollo del mismo, a través de la afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en el marco de la Ley Nacional 24.557, conforme lo determine la reglamentación.


Art. 13.- La Secretaría de Trabajo, podrá suscribir convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, destinados a generar políticas de colaboración para la evaluación y el fomento del empleo, los que serán aprobados por el Poder Ejecutivo.


Art. 14.- Cuando se verifiquen irregularidades o incumplimientos en el desarrollo del Bonus por parte de la empresa o los beneficiarios, la Secretaría de Trabajo dispondrá las respectivas sanciones, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder:


1. Apercibimiento.

2. Inhabilitación temporaria para ser parte del programa.

3. Inhabilitación permanente para ser parte del programa.

4. Inhabilitación para participar en otros programas cuya responsabilidad y ejecución esté a cargo de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

5. Multa de hasta cincuenta (50) veces el monto de la beca establecida en el artículo 8°.

 

En todos los casos se notificará de las sanciones al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.


Art. 15.- El procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo anterior se ajustará, en lo pertinente, a las previsiones contenidas en la Ley 10.149 y modificatorias, la Ley 12.415 ratificatoria del Pacto Federal del Trabajo y normativa complementaria vigente.


Art. 16.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros, Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.


Art. 17.- Regístrese, notifíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.