DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1505/00
VISTO el Decreto 811/00, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de permitir una progresiva, adecuada y eficiente adaptación a las previsiones de dicho acto, relativas a las características y usos del papel para la confección de los proyectos de Decreto del Poder Ejecutivo, ha menester ampliar el plazo de entrada en vigencia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por noventa (90) días el plazo referido en el Artículo 4º del Decreto 811/00.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”
y archívese.