DECRETO 2986/94

 

 

 

Aprueba el Reglamento de becas de la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Gobernación.

 

 

 

LA PLATA, 30 de SETPIEMBRE de 1994.

 

 

VISTO el expediente 2141-865/94 mediante el cual se tramita el Reglamento de Becas y que el Decreto Nº 2618/93 atribuye a la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones competencia en todo lo atinente a la formación y capacitación de recursos humanos en la materia; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que aquella constituye uno de los fundamentos más sólidos de los planes de la Secretaría;

 

 

Que los recursos a capacitar, en algunos casos pertenecen a dependencias oficiales del ámbito nacional, provincial y municipal y en otros a organizaciones privadas relacionadas con la prevención y asistencia de las adiciones;

 

 

Que el Nomenclador por Objeto de Erogaciones vigente contempla la partida de Becas, consistente en asignaciones periódicas para estudio y perfeccionamiento;

 

 

Que tal encuadre presupuestario es el adecuado para emprender los respectivos programas de desarrollo y perfeccionamiento de recursos humanos;

 

 

Que es menester, por un lado delimitar un marco normativo básico que regule el otorgamiento y gestión de las becas y por el otro, indicar los derechos y deberes de los beneficiarios, precisando el carácter de la relación que liga al becario con la Administración Pública Provincial, determinando que su desempeño no implica relación de empleo público con aquella, sino que se inscribe en el proceso de adquisición de conocimientos y experiencias;

 

 

Que es necesario, también, delegar en el señor Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones las facultades de designación de becarios y caducidad de becas y, en general, ejercer la facultad de autoridad de aplicación del Reglamento que por el presente se aprueba;

 

 

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno a fs. 4 y la Dirección Provincial del Personal de la Provincia a fs. 6;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Reglamento de Becas de la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Gobernación que como Anexo I se agrega formando parte integrante del presente Decreto.

 

 

ARTÍCULO 2.- Deléganse en el señor Secretario de Prevención y Asistencia de las Adicciones las facultades de aprobación de programas de becas, designación de becarios, caducidad, evaluación de los programas establecidos y demás facultades que correspondan al organismo como autoridad de aplicación del Reglamento aprobado por el artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Gobierno y Justicia.

 

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial”, pase a la Secretaría de Prevención y Asistencia a las Adicciones para su conocimiento y demás efectos.

 

 

REGLAMENTO DE BECAS DE LA SECRETARIA DE PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES

 

 

 

Artículo 1.- El otorgamiento, desarrollo y evaluación de las becas pertenecientes a la jurisdicción de la Secretaría de Prevención y Asistencia a las Adicciones de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, en adelante La Secretaría se regirán por las normas del presente Reglamento.

 

 

Artículo 2.- Las becas serán de estudio y perfeccionamiento y tendrán por objeto la Capacitación de Recursos Humanos que realicen un adiestramiento especializado en materia de prevención y asistencia o en disciplinas relacionadas con las adicciones, en un organismo, establecimiento o servicio; comprendiendo en consecuencia las siguientes posibilidades:

I)        Perfeccionamiento.

II)      Especialización.

III)   Actualización.

IV)   Pasantía, en radicaciones, regiones o áreas de distintos tipos.

 

 

Artículo 3.- El número, duración y monto de las becas serán fijados de acuerdo a los Programas Específicos que se aprueben y a las disponibilidades presupuestarias vigentes para cada ejercicio.

 

 

Artículo 4.- Serán destinatarios de las becas técnicos, profesionales, prácticos y personal de apoyo.

 

 

Artículo 5.- La beca consistirá en un aporte económico que se hará efectivo en forma mensual, por períodos vencidos durante el plazo de vigencia de la misma y cuyo importe estará determinado por una suma que cada Programa fijará, a la que podrán adicionarse bonificaciones procentuales o fijas.

El monto total mensual de cada beca no podrá superar, incluyendo el valor básico más las bonificaciones que se adicionen, el equivalente a 2500 módulos del régimen salarial del personal de la Administración Pública Provincial Ley Nº 10.430, artículo 151 y reglamentarios vigentes

 

 

Artículo 6.- La vinculación existente entre el becario y el Estado Provincial, no, configura relación de empleo público, por lo que no resulta aplicable el Régimen para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

Artículo 7.- Serán requisitos para acceder a una beca:

a)      Estar habilitado legalmente para el ejercicio de la profesión, cuando sea pertinente, durante el lapso de la beca.

b)      No poseer en ejercicio una beca otorgada por la Secretaría.

c)      No usufructuar otra beca, cualquiera sea el organismo que la otorgare, durante el lapso que dure la concedida por la Secretaría, si su ejercicio fuere incompatible con aquella, a juicio de la Secretaría.

d)      Cumplimentar los requisitos específicos que se determinen para cada beca en particular

 

 

Artículo 8.- Para acceder a una beca, los interesados deberán presentar una solicitud, con carácter de Declaración Jurada, acompañada por los antecedentes y certificados que correspondan, en el tiempo y forma que se establezca para cada caso.

 

 

Artículo.- Serán derechos y obligaciones de los becarios:

a)      Conocer y cumplir las normas del presente reglamento y las que específicamente determine el programa previamente aprobado por el tipo de beca otorgada;

b)      Desarrollar las tareas previstas en el programa de la beca, bajo régimen de dedicación horario establecido en el mismo, con afectación a la región o área que corresponda;

c)      Facilitar la información relativa a su desempeño como becario y concurrir a las entrevistas y evaluaciones que le solicite el Coordinador del programa al que estuviere afectado;

d)      Abstenerse de cambiar de plan o de lugar de trabajo sin la previa autorización de la autoridad competente;

e)      Presentar los informes parciales y final que en cada caso se establezca;

f)        Percibir durante el lapso de la beca, el estipendio que se fije de acuerdo con las normas reglamentarias y presupuestarios vigentes;

g)      Recibir al término de su desempeño, de conformidad como becario, la correspondiente certificación expedida por la Secretaría.

 

 

Artículo 10.- Serán causales de caducidad del beneficio otorgado, las siguientes:

a)      Renuncia.

b)      Incumplimiento de las obligaciones asumidas por los becarios.

c)      Haber desaparecido los motivos que dieron origen al otorgamiento de la beca.

La caducidad será dispuesta definitivamente por la autoridad que otorgó el beneficio.

 

 

Artículo 11.- La Secretaría será el organismo o autoridad de aplicación del presente Reglamento.