DECRETO 3580/97
Visto lo actuado
en el expediente 2.100-18.837/97, por el que tramita la promulgación de un
proyecto de ley sancionado por
CONSIDERANDO:
Que los aludidos bienes serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes;
Que por el Poder Ejecutivo valora y comparte la iniciativa, en cuanto ella promueve como objetivo final la regularización dominial de las citadas fracciones al transferir un lote por núcleo familiar,
Que resulta un deber esencial del Estado Propender al dictado de normas de principal acción social como la iniciativa sub-examine,
Que no obstante, resulta necesario observar parcialmente en el artículo 13°, ultima parte, la expresión "quedando suspendida definitivamente toda acción de desalojo y expresamente prohibido contratar y dar cumplimiento a obligaciones pendientes por convenios sobre posesión o dominio del mismo".
Que en primer lugar y atendiendo al concepto constitucional del derecho de propiedad, se ha admitido en casos análogos, que sólo corresponde la suspensión -por un plazo prudencial- de las acciones judiciales tendientes a efectivizar el lanzamiento de los ocupantes; debiendo iniciarse durante dicho término el juicio expropiatorio;
Que por otra parte en lo referente a la prohibición de contratar y de cumplir obligaciones pendientes, en relación con la posesión y el dominio, tal regulación invade la esfera del derecho civil, ya que resultan cuestiones privadas que no afectan la expropiación, la que en definitiva tramitará con quien en ese momento resulte propietario;
Que la
disposición objeto de análisis excede los efectos de la declaración de utilidad
pública y de la expropiación misma, en cuanto avanzada sobre atribuciones sólo
reservadas al Congreso Nacional (artículo 75°, inciso 12) y 126° de
Que con fundamento en lo expresado, deriva ineludiblemente ejercer
las facultades conferidas por los artículos 108° y 144° inciso 2) de
Que sobre el
particular, ha dictaminado coincidentemente
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTICULO 1°: Obsérvase, en el proyecto de ley
sancionado por
ARTICULO 2°: Promúlgase como ley la precitada iniciativa, con excepción de la objeción formulada en el artículo anterior.
ARTICULO 3°: Comuníquese a
ARTICULO 4°: Este decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.