DECRETO 3580/97

La Plata, 29 de Octubre de 1.997.

 

            Visto lo actuado en el expediente 2.100-18.837/97, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 1° de octubre del corriente año, mediante el cuál se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de La Plata cuyas características catastrales y titularidad de dominio se detallan en el artículo primero y,

 

CONSIDERANDO:

 

            Que los aludidos bienes serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes;

 

            Que por el Poder Ejecutivo valora y comparte la iniciativa, en cuanto ella promueve como objetivo final la regularización dominial de las citadas fracciones al transferir un lote por núcleo familiar,

 

            Que resulta un deber esencial del Estado Propender al dictado de normas de principal acción social como la iniciativa sub-examine,

 

            Que no obstante, resulta necesario observar parcialmente en el artículo 13°, ultima parte, la expresión "quedando suspendida definitivamente toda acción de desalojo y expresamente prohibido contratar y dar cumplimiento a obligaciones pendientes por convenios sobre posesión o dominio del mismo".

 

            Que en primer lugar y atendiendo al concepto constitucional del derecho de propiedad, se ha admitido en casos análogos, que sólo corresponde la suspensión -por un plazo prudencial- de las acciones judiciales tendientes a efectivizar el lanzamiento de los ocupantes; debiendo iniciarse durante dicho término el juicio expropiatorio;

 

            Que por otra parte en lo referente a la prohibición de contratar y de cumplir obligaciones pendientes, en relación con la posesión y el dominio, tal regulación invade la esfera del derecho civil, ya que resultan cuestiones privadas que no afectan la expropiación, la que en definitiva tramitará con quien en ese momento resulte propietario;

 

            Que la disposición objeto de análisis excede los efectos de la declaración de utilidad pública y de la expropiación misma, en cuanto avanzada sobre atribuciones sólo reservadas al Congreso Nacional (artículo 75°, inciso 12) y 126° de la Constitución Nacional).

 

Que con fundamento en lo expresado, deriva ineludiblemente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108° y 144° inciso 2) de la Constitución Provincial, observando parcialmente el texto en consideración sin alterar su espíritu, unidad y sistematicidad.

 

            Que sobre el particular, ha dictaminado coincidentemente la Asesoría General de Gobierno.

 

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1°: Obsérvase, en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 1° de octubre de 1.997, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión "quedando suspendida definitivamente toda acción de desalojo y expresamente prohibido contratar y dar cumplimiento a obligaciones pendientes por convenios sobre posesión o dominio del mismo".

 

ARTICULO 2°: Promúlgase como ley la precitada iniciativa, con excepción de la objeción formulada en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3°: Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4°: Este decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.