DEPARTAMENTO
DE ECONOMIA
DECRETO 2
La Plata, 2 de enero de 2008.
VISTO el Expediente N° 2305-2205/08 del Ministerio de Economía, el cual manifiesta la necesidad de hacer uso de la facultad conferida por el Artículo 19 de la Ley N° 13.786, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de
Justicia y al Procurador General de la Corte a efectuar determinadas
modificaciones al Presupuesto General Ejercicio 2008;
Que el Artículo 19 de la Ley N° 13.786 autoriza al Poder Ejecutivo a delegar
dicha autorización en ciertos funcionarios con las limitaciones allí
establecidas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo citado en el Considerando precedente y por el Artículo 144 -proemio- de
la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Delegar en
los funcionarios nominados en el Artículo 19 de la Ley N° 13.786, la
autorización para efectuar modificaciones y reestructuraciones al Presupuesto
General Ejercicio 2008, con las limitaciones establecidas en esa norma, los que
actuarán con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto
del Ministerio de Economía y de la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 2°. Establecer que quedan reservadas al Poder Ejecutivo, las
adecuaciones presupuestarias que tengan como origen o destino las previsiones
de “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, excepto cuando se trate
de adecuaciones entre partidas de esa Jurisdicción Auxiliar, las cuales serán
dispuestas por Resolución del señor Ministro de Economía. En todos los casos se
deberá dar previa intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto del
Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 3°. Establecer que las partidas que hayan de crearse o reforzarse
durante el Ejercicio 2008 con créditos provenientes de “Obligaciones del Tesoro
y Crédito de Emergencia”, no podrán destinarse a otros fines ni debitarse en
beneficio de otras partidas, salvo expresa modificación otorgada por Decreto
del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4°. Los actos administrativos que se dicten en virtud de las
disposiciones del presente Decreto, serán comunicados dentro de los diez (10)
días posteriores a su dictado, a la Dirección Provincial de Presupuesto del
Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 5°. Establecer que el Ministerio de Economía, a través de la Dirección
Provincial de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda,
informará al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, a mes vencido y
dentro del plazo de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, las
reestructuraciones y modificaciones de crédito dispuestas en virtud de la delegación
prevista en el Artículo 19 de la Ley N° 13.786.
ARTICULO 6°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia.
Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Economía
Gobernador
Alberto
Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete y Gobierno