DECRETO 4144/95

 

LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1995.

 

VISTO el Expediente n° 2702-621/95 del Ministerio de la Producción, por el cual esa Secretaría de estado solicita la modificación del Decreto n° 1480/91; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 1, obra copia de la presentación efectuada por la Confederación de Actividades Empresarias Bonaerenses de fecha 22 de Marzo de 1995 solicitando su incorporación al Consejo Asesor Provincial de Comercio Exterior;

 

Que la revalorización de la participación del sector privado resulta indispensable para la definición de los grandes lineamientos de la política exterior de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que por tal motivo resulta necesario ampliar la participación de las entidades empresarias bonaerenses en el Consejo Asesor Provincial de Comercio Exterior;

 

Que ello permitirá contar con un Consejo Asesor más representativo del sector empresario;

 

Que a fs. 8 ha tomado la intervención de su competencia el señor Asesor General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR  DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Artículo 1° del Decreto n° 1480/91 por el siguiente:

 

“Artículo 1.- Créase el CONSEJO ASESOR PROVINCIAL DE COMERCIO EXTERIOR (C.A.P.C.E.) el que funcionará en el ámbito del Ministerio de la Producción-Subsecretaría de relaciones Económicas Internacionales”.

 

ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el Artículo 2° del Decreto n° 1480/91 por el siguiente:

 

“Artículo 2.- El C.A.P.C.E. estará integrado por dos representantes titulares de las seis entidades de cúpula con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires, a saber:

                        -     Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires;

-         Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires;

-         Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires;

-         Asociación de Industriales de la Provincia de Buenos Aires;

-         Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa;

-         Confederación de Actividades Empresarias Bonaerenses;

Los miembros titulares podrán estar acompañados por técnicos, los que participarán en calidad de asesores, con voz pero sin voto”.

 

ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el Artículo 4° del Decreto n° 1480/91 por el siguiente:

 

“Artículo 4.- los representantes empresarios serán designados por Resolución del Ministerio de la Producción, a propuesta de cada una de las entidades integrantes del Consejo Asesor”.

 

ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto n° 1480/91 por el siguiente:

 

“Artículo 5.- Será presidido por el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de representante del Gobierno Provincial”.

 

ARTÍCULO 5.- Sustitúyese el Artículo 8° del Decreto n° 1480/91 por el siguiente:

 

“Artículo 8°.- La atención de las cuestiones administrativas inherentes al funcionamiento del Consejo, estará a cargo de la Subsecretaria de relaciones Económicas Internacionales, Organismo que designará un Secretario Administrativo a tal fin”.

 

ARTÍCULO 6.- Sustitúyese el Artículo 13 del Decreto n° 1480/91 por el siguiente:

 

“Artículo 13.- Son funciones del Consejo:

-         Elaborar propuestas que permitan una mayor presencia de las entidades empresarias y por su intermedio de los industriales productores bonaerenses, en los programas de promoción de exportaciones que lleva adelante el Gobierno Provincial.

-         Participar en la elaboración del Plan Anual de Promoción de Exportaciones, proponiendo actividades, sugiriendo sectores económicos y mercados a desarrollar, analizando conjuntamente los instrumentos idóneos para su implementación.

-         Dictaminar, a requerimiento de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, sobre temas vinculados al comercio exterior de interés común para las entidades representadas.

-         Estudiar y proponer medidas de carácter estructural tendientes a dotar de mayores recursos y eficiencia al sistema provincial de promoción de exportaciones”.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia – interino de la Producción.

 

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción para su conocimiento y demás efectos.