DECRETO 721/13

 

LA PLATA, 11 de septiembre de 2013.-

 

VISTO, el expediente Nº 2100-16580/13, la Ley Nº 10430 y los Decretos Nº 4161/96, Nº 1643/07 y Nº 658/12, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos ejerce las competencias previstas por el artículo 122, siguientes y concordantes de la Ley Nº 10430 y su reglamentación, aplicable al personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes regímenes estatutos y escalafonarios vigentes;

 

Que es preciso generar un vínculo directo entre la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos y los agentes que forman parte del estado provincial, con el fin de lograr una comunicación más fluida y registros que permitan realizar posteriores análisis para la toma de decisiones;

 

Que resulta necesario unificar y constituir un sitio que contenga todas las comunicaciones y relaciones, entre los agentes de la Administración Pública, la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos y los organismos sectoriales de personal;

 

Que ello se aborda mediante la creación del portal www.rrhh.gba.gov.ar,  que integra y complementa el Sistema Único Provincial de Administración de Personal  (SIAPE) creado por Decreto Nº 1643/07;

 

Que el aludido portal se incorpora de modo armónico al SIAPE, no solamente desde la óptica jurídica establecida en el Decreto Nº 1643/07, sino además desde el punto de vista informático, en la medida en que comparte los mismos objetivos, estrategias, prioridades y necesidades de implantación previstos en el Anexo I del citado Decreto, y en razón de constituir en sí mismo un módulo aplicativo o interfaz  dentro del SIAPE, cuya base de datos utilizará y nutrirá progresivamente;

 

Que del mismo modo, resulta conveniente unificar los formularios de licencias y permisos que utilizan las áreas de personal y los instrumentos que los médicos elaboran al efecto para su posterior presentación en el área de registro;

 

Que la unificación de los aludidos documentos conferirá celeridad y certeza a las situaciones denunciadas y solicitadas por los agentes, facilitando la incorporación de información a los sistemas de estadísticas de enfermedades en el sector público y de administración de personal, con el fin de disponer de datos para evaluar las políticas de prevención en el trabajo, y de recursos humanos en general en la administración pública;

 

Que los formularios mencionados han sido elaborados de manera conjunta entre la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos y los Ministerios de Trabajo y de Salud, jurisdicción esta que gestiona los sistemas de información referentes a la salud, confeccionando estadísticas vitales de epidemiología, recursos y atención sanitaria;

Que el avance de las nuevas tecnologías permite establecer un mecanismo informático a través del cual los agentes de la Administración Pública gestionen, vía remota y bajo los recaudos de identidad pertinente, las solicitudes de licencias médicas de modo oportuno, posibilitando así la rápida generación de la novedad en el Organismo Sectorial de que se trate y, para el caso de poder deambular el requirente, evitar la necesidad de hacerse presente en la oficina de personal;

 

Que a tal efecto, deviene oportuno y conveniente modificar las previsiones del apartado VII del artículo 49 del Decreto Nº 4161/96, reglamentario de la Ley Nº 10430, e incorporar al mismo cuerpo normativo previsiones relativas a la reglamentación de los artículos 36 y 37 de la Ley mencionada, facultando al mismo tiempo al Organismo Central de Administración de Personal a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias;

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- e inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Establecer que el portal www.rrhh.gba.gov.ar, será el sitio para todas las comunicaciones e interacción entre los agentes de la Administración Pública Provincial, incluyendo todos los regímenes estatutarios y escalafonarios, con el Organismo Central de Administración  de Personal y los organismos sectoriales de personal.

El organismo Central de Administración de Personal establecerá el cronograma de implementación de las distintas funcionalidades.

 

ARTÍCULO 2º.- Los agentes comprendidos en el artículo 1º tendrán un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente decreto para registrar y/o actualizar los datos requeridos en el portal indicando en el artículo precedente.

El Organismo Central de Administración de Personal podrá prorrogar el plazo indicando en razón del cronograma de implementación previsto en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el formulario único para la tramitación de licencias médicas para los agentes de la Administración Pública Provincial, incluyendo todos los regímenes estatutarios y escalafonarios, a través del portal www.rrhh.gba.gov.ar, que como Anexo 1 integra el presente.

 

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el formulario único para la tramitación de licencias y permisos para los agentes de la Administración Pública Provincial, incluyendo todos los regímenes estatutarios y escalafonarios, a través del portal www.rrhh.gba.gov.ar, que como Anexo 2 forma parte del presente decreto.

 

ARTÍCULO 5º.- Incorporar como artículo 36 del decreto Nº 4161/96 el siguiente:

 

“ARTÍCULO 36. Sin perjuicio de las disposiciones especiales, el agente dará inicio al trámite de solicitud de las licencias previstas en la Ley Nº 10430 a través de una aplicación informática dispuesta en la página web que designe el Organismo Central de Personal.

La autoridad competente deberá informar, en  la misma aplicación informática, la aprobación o rechazo de la solicitud, precisando su alcance, conforme lo determine el Organismo Central de Administración de Personal, debiendo asegurarse su conocimiento por parte del interesado y las Áreas administrativas pertinentes”.

 

ARTÍCULO 6º.- Incorporar como artículo 37 del Decreto Nº 4161/96 el siguiente:

 

“ARTÍCULO 37. Sin perjuicio de las disposiciones especiales, el agente dará inicio al trámite de solicitud de los permisos previstos en la Ley Nº 10430 a través de una aplicación informática dispuesta en la página web que designe el Organismo Central de Personal.

La autoridad competente deberá informar, en  la misma aplicación informática, la aprobación o rechazo de la solicitud, precisando su alcance, cuando corresponda, conforme lo determine el Organismo Central de Administración de Personal, debiendo asegurarse su conocimiento por parte del interesado y las Áreas administrativas pertinentes”.

 

ARTÍCULO 7º.- Sustituir el apartado VII del artículo 49 del  Decreto Nº 4161/96 por el siguiente:

 

“VII

 

a)  La solicitud de licencia médica se efectuará a través de una aplicación informática dispuesta en la página web que designe el Organismo Central de Personal, respetando las pautas que a continuación se indican:

 

1) La licencia se solicitará al iniciarse el horario asignado por la labor del agente, debiendo declarar la posibilidad o imposibilidad de deambular. En los casos en que se declare la posibilidad de deambular se asignará automáticamente un turno para la revisión médica, la que se llevará a cabo en la Dirección de Medicina Ocupacional, salvo que ésta designe un lugar alternativo. En los casos en que se declare la imposibilidad de deambular se efectuará una solicitud de revisión médica domiciliaria.

 

2) El solicitante dispondrá de una versión para impresión del formulario de solicitud y aprobación de licencias, a efectos de poder requerir la firma de profesional actuante, certificando el resultado de la revisión médica.

 

3) La Dirección de Medicina Ocupacional o la que en el futuro la reemplace ingresará el resultado de la revisión médica efectuada en la aplicación informática pertinente, debiendo asegurarse su conocimiento por parte del interesado y las áreas administrativas pertinentes conforme lo determine el Organismo Central del Personal.

 

b) La Dirección de Medicina Ocupacional o la que en el futuro la reemplace, en los reconocimientos domiciliarios, no justificará las licencias requeridas en los siguientes casos:

1. Si el profesional comprueba que el agente no tiene patología invalidante o puede deambular.

2. Si no se encontrara en su domicilio, salvo en el caso de internación imprevista.

3. Si se hubiese consignado un domicilio erróneo”

 

c) El Organismo Central de Administración de Personal, a través de sus áreas con competencia en la materia, dictarán las normas necesarias para implementar lo dispuesto en el inciso precedente.”

 

ARTÍCULO 8º.- Facultar al Organismo Central de Administración de Personal a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación de las previsiones del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Salud y de Trabajo.

 

ARTÍCULO 10.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1