DECRETO 1291/19

 

LA PLATA, 1° de octubre de 2019.

 

VISTO el expediente EX-2019-12907757-GDEBA-DPELSPMEGP, por el que se propicia establecer la política salarial para el personal docente -Ley N° 10579-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que bajo el marco de negociación colectiva estipulado en la Ley N° 13552, los representantes de este Poder Ejecutivo y de las asociaciones sindicales docentes han iniciado las paritarias salariales con el objeto de consensuar la política salarial docente que regirá para el año 2019;

 

Que el Estado Provincial ha formulado en el corriente año, diversas propuestas a los representantes gremiales en reuniones celebradas dentro del ámbito paritario, los días 13 y 27 de febrero y 27 de marzo, de 2019;

 

Que asimismo el día 25 de febrero de 2019 se celebró una mesa técnica salarial docente, con el objeto de analizar en forma conjunta las cuestiones vinculadas a la remuneración que atañen al sector educativo;

 

Que en la audiencia paritaria celebrada el 27 de marzo de 2019 -en orden a las constancias obrantes en el Acta N° 3/19-, las partes consensuaron, la aplicación de una política salarial compuesta por un esquema de actualización de los incrementos conforme la inflación que surja del Índice de Precios al Consumidor Nivel General Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-;

 

Que la actualización automática de los incrementos se efectivizará en forma trimestral, determinando que al final de cada trimestre del año 2019, se abonará el incremento de acuerdo a la inflación acumulada informada por el INDEC, respecto de diciembre de 2018;

 

Que asimismo, en dicha propuesta, se fijó una recomposición salarial respecto de los incrementos salariales otorgados en el año 2018, la que se hará efectiva en dos etapas, desde el 1° de marzo de 2019 y desde el 1° de julio de 2019;

 

Que por otra parte se establece la modalidad de pago de la asignación “Material Didáctico” financiada por el Gobierno Nacional y que fuera dispuesta por Resolución del Ministerio de Educación N° 146/19;

 

Que han tomado la intervención propia de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. Fijar la actualización automática de los incrementos salariales para el personal Docente que se desempeña bajo el ámbito de la Ley N° 10579, la que se efectivizará en forma trimestral, determinando que al final de cada trimestre del año 2019 -en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre- se readecuará el incremento de acuerdo a la inflación acumulada informada por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, respecto de diciembre de 2018.

 

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la cláusula de adecuación automática reglada en el artículo 1° del presente, implicará los siguientes incrementos salariales:

  1. En el mes de marzo de 2019, un incremento salarial equivalente a la inflación acumulada en el primer trimestre del año 2019, correspondiente al período enero - marzo de 2019.
  2. En el mes de junio de 2019, un incremento salarial equivalente a la inflación acumulada en el primer semestre del año 2019, correspondiente al período enero- junio de 2019.
  3. En el mes de septiembre de 2019, un incremento salarial equivalente a la inflación acumulada en el nonestre del año 2019, correspondiente al período enero-septiembre de 2019.
  4. En el mes de diciembre de 2019, un incremento salarial equivalente a la inflación acumulada en el año 2019, correspondiente al período enero- diciembre de 2019.

 

ARTÍCULO 3°. Fijar como recomposición salarial por el año 2018, las siguientes determinaciones:

  1. Trasladar a partir del 1° de marzo de 2019 al sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1, la suma de pesos doscientos cuarenta y seis ($246) de la Bonificación Remunerativa No Bonificable prevista en el artículo 2° del Decreto N° 98/19 y modificatorio, importe que equivale al 5% del sueldo básico referido vigente en diciembre de 2017 conforme artículo 3° del Decreto N° 97/19.
  2. Trasladar a partir del 1° de julio de 2019 al sueldo básico del Preceptor correspondiente al índice escalafonario 1, la suma de ciento veintitrés ($123) de la Bonificación Remunerativa No Bonificable prevista en el artículo 2° del Decreto N° 98/19 y modificatorio, importe que equivale al 2,5% del sueldo básico referido vigente en diciembre de 2017 conforme artículo 3° del Decreto N° 97/19.
  3. Incrementar adicionalmente a partir del 1° de julio de 2019 el sueldo básico del Preceptor correspondiente al índice escalafonario 1, en un importe de pesos trescientos noventa y ocho ($398) que equivale al 8,1% del sueldo básico referido vigente en diciembre de 2017 conforme artículo 3° del Decreto N° 97/19.

 

ARTÍCULO 4°. Fijar a partir del 1° de marzo de 2019, el importe de los siguientes conceptos salariales que integran la retribución del personal docente enmarcado en la Ley N° 10579, por aplicación de las reglas estipuladas en los artículos 1°, 2° inciso a), 3° inciso a) y en base al 11,8% de inflación acumulada informada por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC- para el primer trimestre del año 2019:

  1. En pesos siete mil quinientos uno ($7.501) el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1.
  2. En pesos cuatro mil quinientos veintinueve ($4.529) la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 2° del Decreto N° 98/19 y modificatorio.
  3. En pesos dos mil ciento treinta y seis ($2.136) la bonificación remunerativa no bonificable para los cargos del índice escalafonario 1.10, prevista en el artículo 3° del Decreto N° 98/19 y modificatorio.
  4. En el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario por el importe de pesos quinientos sesenta y seis ($566) la bonificación remunerativa no bonificable, prevista en el artículo 4° del Decreto N° 98/19 y modificatorio, que perciben los Directores y Vicedirectores que prestan sus funciones en establecimientos educativos.
  5. En el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario por el importe de pesos trescientos cuarenta ($340) la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 5° del Decreto N° 98/19 y modificatorio, que perciben los Secretarios y Prosecretarios que prestan funciones en establecimientos educativos.

 

ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que las garantías salariales vigentes al 31 de julio de 2008 se calculan de la misma manera y con la misma escala salarial según el artículo 8° del Decreto N° 2794/08; una vez obtenido sus valores, se incrementarán a partir del 1° de marzo de 2019 en 84,47%.

 

ARTÍCULO 6°. Instruir al Ministerio de Economía a fijar los valores de los conceptos salariales que integran la remuneración de los docentes referidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 4° del presente, como asimismo, fijar la modalidad del cálculo de la garantía salarial reglada en el artículo 5° precedente, de acuerdo a las actualizaciones automáticas que se vean verificadas por aplicación de lo reglado en los artículos 1° y 2° incisos b), c) y d) del presente.

 

ARTÍCULO 7°. Establecer el pago de la asignación “Material Didáctico” de pesos dos mil quinientos veinte ($2.520) de carácter no remunerativo, financiado por el Gobierno Nacional, normado en la Resolución N° 146/19 del Ministerio de Educación, para los docentes que revisten en establecimientos educativos, según las reglas de liquidación contenidas en el Anexo Único del Decreto N° 1230/14, el que se abonará en el importe mensual de pesos doscientos diez ($210) desde el mes de enero hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive, debiendo proporcionarse la suma por la cantidad de días trabajados en el mes que se trate.

El pago del “Material Didáctico” será proporcional a un cargo en el caso de las horas cátedra y/o módulos de aquellos agentes que cumplan el desempeño equivalente a un cargo, es decir quince (15) horas cátedra o diez (10) módulos de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional solamente cuando la cantidad de horas cátedra o módulos sea inferior.

 

ARTÍCULO 8°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Damián Pablo Bonari                                                         Marcelo Villegas

Ministro de Economía                                                           Ministro de Trabajo

 

Federico Salvai                                                                    María Eugenia Vidal

Ministro de Jefatura de                                                         Gobernadora

Gabinete de Ministros