DECRETO 9554/68

 

Modificación del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 17627/59.

 

LA PLATA, 3 de SEPTIEMBRE de 1968.

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 1º, 11, 30, 37, 38, 55, 64, 69, 70, 93, 104, 105, 114 y 132 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 17627/59, los que quedarán redactados en la forma que a continuación se detalla:

 

“Artículo 1.- En cada Ministerio, organismos de la Constitución y entidades autárquicas, funcionará un registro de proveedores dependiente de la Dirección de Administración u oficina que haga sus veces, donde se inscribirán quienes tengan interés en contratar con el Estado”.

 

“Artículo 11.- Sin perjuicio de las multas, pérdidas de garantías, etc., que corresponda aplicar a los oferentes o adjudicatarios se harán pasibles de las siguientes sanciones por las transgresiones en que incurran:

a)      Apercibimiento.

1.      Comisión de incorrecciones que no lleguen a constituir hechos dolosos.

2.      Incumplimientos reiterados de compromisos por causas debidas a su culpa.

b)      Suspensión del registro.

1.      De 1 a 3 años, a la firma que se hiciera pasible de un segundo apercibimiento dentro del período de 1 año.

2.      De 2 a 4 años, cuando no se cumpliera oportunamente la intimación de hacer efectiva la garantía o la obligación que la sustituya.

3.      De 5 años, a la firma suspendida con anterioridad que incurriera en hechos que la hicieran pasible de nueva suspensión.

c)      Eliminación del registro:

1.      Cuando se comprobare la comisión de hechos dolosos.

2.      Cuando en un período de 2 años no hubiere contestado nunca las invitaciones a cotizar.

3.      Cuando hubiere tenido más de 2 suspensiones.

Entiéndense por hechos dolosos, todos aquellos de los que resulte manifiesta la intención del oferente o adjudicatario de conseguir la ejecución de un acto o de sustraerse al debido cumplimiento de sus obligaciones, sea por aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, sea por el empleo de cualquier artificio, astucia o maquinación. La entrega de mercaderías de calidad o en cantidad inferiores a las contratadas, será considerada por sí misma como acción dolosa, aun cuando fuere necesario practicar análisis para comprobar la infracción siempre que de éstos resultare una diferencia que no hubiera podido pasar inadvertida al proveedor de haber adoptado precauciones indispensables.

Al iniciarse el procedimiento para la aplicación de sanciones se dará vista a la firma respectiva para que dentro de los 10 días formule los descargos o aclaraciones a que se considere con derecho; hecho y previa la resolución definitiva, emitirá opinión la Dirección de Administración o dependencia que haga sus veces, la Contaduría General de la Provincia y los organismos legales del Gobierno”.

 

“Artículo 30.- Las licitaciones públicas y remates serán anunciados mediante la inserción de avisos en los órganos de prensa dentro de las siguientes normas:

a)       Se publicarán avisos en el “Boletín Oficial” de la Provincia y en un diario, por lo menos, de la ciudad de La Plata, cuando el servicio o suministro hubiere de efectuarse en la Capital, pudiendo, además, disponerse publicaciones en periódicos de otras jurisdicciones.

b)      Cuando el servicio o suministro lo efectuare en la Capital, los avisos se publicarán en el “Boletín Oficial” y por lo menos en un diario del lugar en que el mismo ha de llevarse a cabo.

c)       En caso de que en el lugar en que deba hacerse el servicio o suministro no existieren órganos de publicidad, cuya periodicidad permita cumplimentar la totalidad de las publicaciones establecidas, los anuncios se harán en el periódico que se publique, todas las veces que aparezca, dentro de los plazos de anticipación fijados para el llamado o en su defecto en diarios de mayor difusión de la Capital Federal.

d)      Los avisos deberán contener: nombre del organismo que realizará el acto, con la indicación que es de la Provincia de Buenos Aires y del Ministerio a que corresponda; objeto o motivo de la licitación; lugares donde pueden retirarse o consultarse los pliegos de bases y condiciones; lugar de presentación de la oferta y lugar, día y hora de apertura de propuestas.

e)       Los anuncios se harán con la siguiente anticipación a la apertura del acto y por la cantidad de días que se determina:

  1. Montos hasta m$n. 7.000.000, 6 días de anticipación y 4 días de publicidad.
  2. Montos superiores a m$n. 7.000.000, 10 días de anticipación y 6 días de publicidad.

En caso de tratarse de un segundo llamado, los términos fijados podrán reducirse a la mitad.

Igualmente dichos términos deben considerarse mínimos y podrán ampliarse cuando razones del servicio lo aconsejen.

La última publicación deberá ser anterior al día de apertura del acto, salvo el caso de remates que podrá efectuarse el día del acto, si la hora del mismo fuera posterior a la de salida a la venta del diario o periódico”.

 

“Artículo 37.- Las cláusulas particulares integrarán también el pliego de bases y condiciones y serán aprobadas por las autoridades facultadas para autorizar las licitaciones, debiendo determinar como mínimo los siguientes datos:

a)      Lugar de presentación de las propuestas y lugar, día y hora de la apertura del acto.

b)      Detalle de características, calidad, cantidad, y/o condiciones especiales del objeto a contratar. Estas serán establecidas en forma precisa e inconfudible, con la nomenclatura y caracteres científicos y técnicos correspondientes, salvo los artículos cuya tipificación y catalogación estuvieran aprobadas, en cuyo caso sólo será suficiente indicar el número de código correspondiente. Además contendrán toda otra especificación que deban reunir los efectos o servicios a contratar.

Salvo los casos especiales originados en razones científicas o técnicas no deberá pedirse marca determinada, quedando entendido que si se menciona “marca” o “tipo” será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras marcas o tipos.

c)      Requerimiento de presentación de muestras, cuando se considere indispensable con indicación de cantidad, tamaño, etc., según corresponda. En casos especiales podrá indicarse la consulta de una muestra patrón existente en la repartición indicándose lugar, día y hora en que podrá ser vista.

d)      Plazo de mantenimiento de la propuesta.

e)      Plazos de cumplimiento del contrato.

f)        Lugar de entrega, debiendo determinarse si los gastos de flete, acarreo y descarga son por cuenta del adjudicatario.

En los casos de elementos a importar deberán establecerse las condiciones que regirán las contrataciones y los sistemas de pago que se prevean o aquellos que podrán aceptarse como alternativa, sujeto a lo prescripto en el artículo 20 de este Reglamento”.

 

“Artículo 38.- Las propuestas serán presentadas por duplicado, en sobre cerrado y se admitirán hasta el día y hora fijados para la apertura del acto.

Podrán entregarse personalmente o remitirse por pieza certificada con la debida anticipación, estableciéndose claramente en el sobre los siguientes datos:

a)      Nombre y domicilio del organismo.

b)      Número de expediente, número de la licitación y expresión de fecha y hora de apertura.

Las propuestas estarán en lo posible escritas a máquina y cada foja será rubricada por el proponente.

Los duplicados de las propuestas, los pliegos de bases y condiciones, tipo que acompañen rubricados los oferentes y los diarios o periódicos en los que se haya efectuado la publicidad, no se acumularán a las actuaciones y se reservarán en la repartición licitante en legajos y hasta tanto se resuelva el acto”.

 

“Artículo 55.- En garantía de las ofertas que se realicen y de las contrataciones que se dispongan en los actos licitatorios, cuando aquéllas excedan de m$n. 300.000, los interesados afianzarán sus propuestas con una suma igual o superior, según se disponga en cada caso, al 5% del importe total de las mismas, en alguna de las formas siguientes:

  1. Dinero en efectivo, giro o cheque cruzado, contra una entidad bancaria del lugar en que se realice la licitación.
  2. En títulos de la deuda pública de la Provincia que se aceptarán por su valor nominal. Los intereses de los mismos pertenecen al titular y no acrecentarán la garantía.
  3. Mediante fianza bancaria.
  4. En pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan uso de la razón social o actúen con poderes suficientes del oferente.

Si la garantía que correspondiera al importe preadjudicatario excediera de los m$n. 300.000, la firma interesada deberá presentar antes de las 48 horas de comunicada la preadjudicación, los siguientes antecedentes:

a)      Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del último ejercicio certificado por contador público, conforme a las disposiciones que rigen la materia. La Dirección de Administración o quien haga sus veces se expedirá sobre la solvencia de la firma, la que se considerará aceptable si el capital más las reservas libres excedan en 5 veces la suma afianzada.

b)     En defecto de lo establecido precedentemente, el pagaré presentado con la propuesta, podrá ser sustituido por otro, avalado por una entidad bancaria o por una firma de responsabilidad, que deberá acreditarla con los documentos determinados en el apartado a), o mediante la cesión en garantía a favor del Estado, de créditos que el proponente tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración Provincial, a cuyo efecto el interesado deberá presentar con su propuesta la cesión pertinente.

En casos especiales la autoridad competente podrá eliminar el pagaré o cheque como forma de garantía”.

 

“Artículo 64.- Cuando lo exijan las cláusulas particulares deberá acompañarse muestras de los elementos ofertados, las que serán presentadas con la propuesta o hasta el momento de la apertura del acto. Cuando deban ser presentadas en lugar o tiempo distinto al de la apertura del acto, las cláusulas particulares lo fijarán especialmente.

En los casos que expresamente se estipulen, en las cláusulas particulares, el requisito de presentación de muestras podrá no ser cumplido por aquellas firmas que al ofrecer un artículo acompañen documentación probatoria de que el mismo ha sido analizado por el L.E.M.I.T., debiendo constar el número de análisis y su informe”.

 

“Artículo 69.- Serán causa de rechazo de las ofertas, las siguientes:

a)      Falta de garantía. Si la misma hubiera sido cubierta en el 80% o más de su monto real, ésta deberá completarse dentro de los 2 días hábiles siguientes al de su notificación, para lo cual la repartición licitante contará con los 7 días hábiles siguientes al de apertura de la licitación.

b)      Cuando las propuestas tengan enmiendas o raspaduras, que no estén debidamente salvadas o declaradas por el oferente al pie de la oferta.

c)      Las presentadas por firmas excluidas o suspendidas de los registros de proveedores de la Administración Provincial, siempre que tal hecho sea conocido antes de la adjudicación.

d)      Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las cláusulas generales y particulares de los pliegos respectivos, salvo aquellas que contengan defectos de forma y no constituyan un impedimento su aceptación, tales como errores evidentes en los cálculos, falta de totalización de las propuestas, error en la especificación del monto de la garantía u otros aspectos que no impidan su exacta comparación con las demás propuestas.

Todas las propuestas presentadas en término serán acumuladas al expediente de la licitación. Cualquiera de las causas de rechazo establecidas precedentemente que pasará inadvertida en el acto de apertura de las propuestas podrá surtir efecto posteriormente, durante el estudio de las mismas”.

 

“Artículo 70.- En cada Ministerio, repartición u organismo autárquico existirá una o más comisiones asesoras de preadjudicación, no pudiendo en este último caso superponerse intervenciones.

Su funcionamiento será determinado por la respectiva autoridad jurisdiccional.

Deberán estar integradas, como mínimo, por 3 miembros, uno de ellos representante de la Dirección de Administración u organismo que haga sus veces.

En ningún caso podrán ser integradas por el titular o reemplazante natural del organismo solicitante y/o por el Director o Subdirector de Administración o titulares de las dependencias que hagan sus veces.

En casos particulares podrá sustituirse por una comisión especial cuya integración se determinará previo al llamado a licitación o con posterioridad al acto, antes del estudio de las propuestas”.

 

“Artículo 93.- Los adjudicatarios procederán a la entrega de los efectos, ajustándose a la forma, plazos, lugar y demás especificaciones establecidas en la documentación que integra el contrato.

Los plazos de entrega se contarán sobre días hábiles, salvo expresa manifestación en contrario.

Para considerarse cumplida sin mora una orden de compra, deberá recepcionarse dentro del plazo de entrega la totalidad de los renglones que la componen, si no se han establecido entregas parciales”.

 

“Artículo 104.- Las facturas correspondientes a las provisiones o servicios contratados, ya sea por el suministro parcial o total realizado, según lo pactado, se presentarán donde se haya efectuado la provisión o el servicio y serán conformadas dentro de los 7 días hábiles de su recepción por el organismo interesado.

Cuando deba realizarse algún análisis o verificación previa, ese término correrá desde el día siguiente al que la repartición tenga conocimiento de su resultado satisfactorio”.

 

“Artículo 105.- La conformidad se tendrá por prestada con la firma del jefe de la repartición o funcionario en quien delegue y ella implicará que el adjudicatario ha dado cumplimiento en tiempo y forma, total o parcial al contrato, según corresponda”.

 

“Artículo 114.- En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, los proponentes o adjudicatarios, serán pasibles de las siguientes penalidades:

a)      La pérdida de la garantía por desistimiento de la oferta dentro del plazo de su mantenimiento, antes de resolverse la adjudicación definitiva. Si el desistimiento fuera parcial, la pérdida de la garantía será proporcional.

Igual penalidad corresponde aplicar cuando no se integre una garantía dentro del plazo de intimación establecido en el artículo 69 o si no se presentaren en término los antecedentes indicados en el artículo 55, inciso 4.

b)      Multa equivalente al 1% del valor de la contratación no cumplida o que habiéndose cumplido, fuera motivo de rechazo, por cada 7 días o fracción no menor de 4 días de atraso, al adjudicatario que no cumpliera el compromiso dentro de los términos y condiciones pactados.

c)      Vencido el plazo contractual sin que los elementos fueran entregados o los servicios prestados, o en el caso de rechazo sin perjuicio de la multa señalada anteriormente, se intimará su entrega o prestación en un plazo perentorio.

De no cumplirse la obligación en el plazo perentorio fijado se rescindirá el contrato, haciéndose pasible el adjudicatario de la pérdida de la garantía.

d)      Cuando el contrato consista en la provisión diaria de víveres frescos, medicamentos o cualquier otro producto perecedero y de consumo imprescindible, el adjudicatario sufrirá una multa diaria por mora, a graduarse por el organismo contratante que no podrá ser inferior al que por igual período de mora correspondiera según el inciso b).

e)      La pérdida de la garantía, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar cuando se transfiera el contrato sin el consentimiento de la autoridad competente.

f)        Si el incumplimiento fuera parcial la pérdida de la garantía y multa será proporcional. En caso de rescisión por incumplimiento total del contrato, además de las penalidades previstas en el inciso c), en el artículo 115 y, en su caso, en el artículo 11, se le aplicará únicamente el 1% sobre el monto total de la contratación. Cuando se trate de rescisión parcial el 1% se aplicará en forma proporcional a la parte incumplida”.

 

“Artículo 132.- Fíjanse las siguientes facultades para la autorización y aprobación de los actos a que se refiere el artículo anterior, teniendo en cuenta los montos que se mencionan en el mismo:

Licitación pública o remate

Autorización:                Aprobación:

Ministro                       Poder Ejecutivo

Licitación privada o remate

Autorización:                Aprobación:

Dir. Adm.                    Ministro

Concurso de precios o remate

Autorización:                Aprobación:

Dir. Adm.                    Dir. Adm”.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpóranse a continuación de los artículos 21 y 84 del Reglamento de Contrataciones, los artículos 21 y 84 bis, respectivamente, con el siguiente texto:

 

“Artículo 21 bis.- Cuando se trate de artículos de uso común, los Ministerios, organismos de la Constitución y entidades autárquicas, deberán planificar la contratación centralizada de los mismos en una sola vez por ejercicio o por períodos menores, según convenga. A tal efecto, por intermedio de las Direcciones de Administración u organismos que hagan sus veces, podrán tipificar dichos artículos y exigir de los organismos administrados la presentación de los respectivos pedidos con la debida anticipación”.

 

“Artículo 84 bis.- La intervención de la Contaduría General de la Provincia y la Asesoría General de Gobierno, previo al acto aprobatorio de las licitaciones, deberá ser gestionada directamente por las Direcciones de Administración por intermedio de las delegaciones de dichos organismos.

De no existir controversia, la citada intervención podrá efectuarse sin necesidad de dictamen o informe fundado.

En los casos que corresponda la vista del señor Fiscal de Estado, las actuaciones le serán giradas directamente por la Asesoría General de Gobierno”.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Economía deberá confeccionar dentro de los 60 días de dictado el presente Decreto, el texto ordenado del Reglamento de Contrataciones, de acuerdo con las modificaciones e incorporaciones que se efectúan por los artículos precedentes. Asimismo facúltaselo para proceder en esa oportunidad a actualizar los montos con sujeción a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 6265.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.