LEY 12643

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1° - Modifícase el articulo 3° de la Ley 12322, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 3° - Acuérdense al partido de Patagones los siguientes beneficios promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios, sin perjuicio de lo establecido por otras normas, los que mantendrán plena vigencia:

  1. Exención de pago del Impuesto Inmobiliario urbano y rural.
  2. Exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  3. Exención del pago del Impuesto de Sellos".

Art. 2° - Incorpórase a la Ley 12322 como artículo 3° bis el siguiente:

"Art. 3° bis: No obstante las exenciones dispuestas en e! artículo 3°, cuando las actividades productivas allí descriptas se desarrollaren en la zona regable de CORFO Río Colorado, las mismas se limitarán al cincuenta (50) por ciento de los importes correspondientes a los impuestos allí referidos".

Art. 3° - Modifícase el artículo 1° de la Ley 12323, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 1° - El partido de Villarino y los Cuarteles V, VI, VIl, VIII, IX, X, XI del distrito de Puán y los Cuarteles III, IV y V del Distrito de Tornquist, se encuentran comprendidos en los beneficios promocionales de la presente Ley".

Art. 4° - Modifícase el artículo 2° de la Ley 12323, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 2° - Acuérdense al ámbito de aplicación definido en el artículo 1° los siguientes beneficios promocionales para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios, sin perjuicio de los establecidos por otras normas, los que mantendrán plena vigencia:

  1. Exención del cincuenta (50) por ciento del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural.
  2. Exención del cincuenta (50) por ciento del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  3. Exención del cincuenta (50) por ciento del pago del Impuesto de Sellos".

Art. 5° - Condónense a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley los impuestos devengados desde el 1° de enero del año 2000 en el área incorporada a los beneficios de la Ley 12.323, en los porcentajes asignados como beneficios promocionales de la presente.

Art. 6° - A partir de la promulgación de la presente Ley, las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios que se desarrollen en la zona regable de CORFO Río Colorado en los partidos de Patagones y Villarino, gozarán de la misma política provincial en materia impositiva y subsidios para operaciones crediticias con entidades bancarias públicas y privadas. Dispónese que los beneficios provinciales que se otorguen para las zonas de secano de los referidos partidos, los Cuarteles V, VI, VII, VIII, IX, X, XI del distrito de Puán y los Cuarteles III, IV y V del Distrito de Tornquist, no podrán ser inferiores a los concedidos para la zona regable aludida en el párrafo anterior.

Art. 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.