RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 2173-DGCYE-18
LA PLATA, 9 de Agosto de 2018
VISTO el expediente N° 5808-3212977/14, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26206 en su Capítulo II, artículo 20, inciso a, establece como objetivo de la Educación Inicial: “Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as en un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad” y en su inciso i: “Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje”;
Que la Resolución N° 174/12 del Consejo Federal de Educación aprueba el documento de “Pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias escolares, en el nivel inicial, nivel primario y modalidades, y su regulación”;
Que en el punto 4 de la citada Resolución, señala como objetivo prioritario “superar prácticas y saberes que esperan lo mismo, de la misma manera y al mismo tiempo, de todas y todos los estudiantes”;
Que conforme al punto 14, “la trayectoria escolar de los niños y niñas en el nivel inicial no podrá ser alterada bajo la idea de permanencia o repitencia. Por lo tanto el pasaje de un año/sala/sección dentro del nivel no podrá exigir otro requisito que el de tener la edad cronológica para ello”;
Que en el punto 16 establece: “Las jurisdicciones y el Ministerio de Educación Nacional diseñarán las políticas de articulación necesarias para facilitar el pasaje entre el nivel inicial y el nivel primario. El mismo supone a nivel de gobierno la necesidad de que las Direcciones de los niveles y modalidades respectivas generen condiciones curriculares y pedagógicas que hagan visible las continuidades necesarias para garantizar el pasaje de todos los niños y niñas”;
Que la Resolución CFE N° 311/16 establece en su Anexo I la “Promoción, Acreditación, Certificación y titulación de Estudiantes con discapacidad”, determinando en su artículo 19 que “Todos/as los niños/as con discapacidad, en el comienzo de la trayectoria escolar tienen derecho a ser inscriptos en Educación Inicial Común, al igual que el resto de la población escolar”;
Que asimismo ratifica en su Artículo 22 lo siguiente: “El pasaje de nivel inicial se realizará según la Resolución N° 174/12, artículo 16 “Los aprendizajes no serán interpretados como indicadores de acreditación ni de promoción de los niños y niñas en el nivel inicial al nivel siguiente. Serán considerados como indicios a ser tenidos en cuenta por los docentes que reciban a los niños/as para garantizar la trayectoria escolar”;
Que en el mismo sentido, en su artículo 23 establece “El ingreso de los/las estudiantes con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, es a los 6 años de edad en el Nivel Primario, tal como lo establecen la Ley de Educación Nacional y la Resolución N° 174/12 del CFE”;
Que la Ley de Educación Provincial N° 13688 establece en su artículo 20: “La educación es obligatoria en todo el territorio provincial desde la edad de cuatro (4) años del Nivel de Educación Inicial, todo el Nivel de Educación Primaria y hasta la finalización del Nivel de Educación Secundario inclusive”;
Que conforme expresa el artículo 5° de la norma citada precedentemente: “La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos los habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y justicia social en el ejercicio de este derecho…”;
Que entre los fines y objetivos de la política educativa provincial se incluye en el Capítulo II, artículo 16, inciso o, lo siguiente: “Establecer prescripciones pedagógicas que les aseguren, a las personas con discapacidades temporales o permanentes, el desarrollo de sus posibilidades, la integración social y el pleno ejercicio de sus derechos”;
Que el artículo 26, inciso d, establece como uno de los objetivos del Nivel Inicial “Asegurar el respeto de los derechos de todos los niños en el período del Nivel, establecidos en la Ley Nacional N° 26061 y en las Leyes Provinciales N° 13298 y N°13634”;
Que en este marco normativo con plena vigencia, corresponde realizar la revisión de las normas regulatorias en consonancia con las mismas a los efectos de asegurar su correcta aplicación;
Que en virtud de la norma hasta aquí citada, la Dirección General de Cultura y Educación dicta la RESFC- 2017-1664-EGDEBA-DGCYE que aprueba el documento “Educación Inclusiva de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad en la provincia de Buenos Aires”, estableciendo criterios para garantizar la inclusión y articulación en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo;
Que en este orden, la Resolución N° 5448/84 prescribe en su artículo 3: “la permanencia de alumnos de la tercera sección del Jardín de Infantes tiene carácter experimental”, teniendo presente su evaluación a los fines de considerar la incorporación de esta situación en las normas legales correspondientes, consideración que no ha tenido correlato normativo actualizado;
Que esta Dirección General de Cultura y Educación a través de la Direcciones de Nivel y Modalidad debe garantizar la actualización normativa para su correcta aplicación, preservando el derecho de todos sus estudiantes en un marco de igualdad en las condiciones;
Que, asimismo, las intervenciones de las autoridades territoriales indican que la mayoría de las situaciones particulares de permanencia analizadas en las veinticinco Regiones Educativas de la provincia de Buenos Aires, se basan en criterios que no coinciden con la política educativa actual: evaluaciones del desarrollo madurativo, déficit en los aprendizajes debidos a las condiciones socioeconómicas de las familias o la falta de continuidad en la asistencia;
Que las Direcciones de Educación Inicial, Psicología Comunitaria y Pedagogía Social y la Dirección de Educación de Gestión Privada han realizado acciones tendientes a dimensionar la situación en términos provinciales y con la intención de viabilizar las medidas conducentes a brindar a los estudiantes una mejor calidad educativa;
Que dichas intervenciones arribaron a la conclusión de que es necesaria la modificación y actualización de la norma respecto a la permanencia en tercera sección de jardín de infantes, básicamente por afectar negativamente las trayectorias escolares, incidir en el acceso a la escolarización, afectar la protección del interés superior del niño, entre otros aspectos que la norma vigente establece superar;
Que con igual criterio se han expedido las Direcciones de Educación Especial y de Educación Primaria solicitando el dictado del acto administrativo correspondiente;
Que en virtud de todo lo precedentemente expresado, la permanencia en tercera sección de Jardín de Infantes de los niños que no estén en condiciones de madurez para ingresar en el primer año de la Educación Primaria constituye, a la luz de las normas vigentes, un procedimiento que no garantiza la trayectoria escolar de los niños con dificultades de aprendizaje, y además introduce un criterio que por sí mismo no responde a los Diseños Curriculares del Nivel Inicial y del Nivel Primario vigentes en la jurisdicción;
Que es menester realizar recomendaciones de apoyo para la enseñanza, en el contexto de la intervención pedagógica, cuando se observen alumnos con procesos particulares de aprendizaje en el marco del seguimiento sistemático realizado a todos los niños/as, a la vez que brindar orientaciones específicas a la familia;
Que las instancias de articulación pedagógica que se implementen con la Escuela Primaria a través de los equipos de conducción y docentes de los Jardines de Infantes y de los Equipos de Orientación Escolar dependientes de la Dirección de Psicología y Pedagogía Social, elaborarán informes de la evaluación para orientar la continuidad pedagógica y de apoyos pertinentes que optimicen las posibilidades de aprendizaje y aseguren la trayectoria escolar de los estudiantes;
Que en este orden, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 5448/84 dictando el acto administrativo pertinente;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Técnico Pedagógicos en sesión de fecha 26 de junio de 2018 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso e, de la Ley N° 13688, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Derogar la Resolución N° 5448/84 en virtud de los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Establecer que sólo se requerirá la edad cronológica como requisito para el pasaje de los niños y niñas que concurran a la sala de 5 años, tercera sección del Nivel de Educación Inicial al Nivel de Educación Primario.
ARTÍCULO 3°. Determinar que las instituciones de Nivel Inicial y de Nivel Primario coordinarán con acompañamiento de los equipos distritales de orientación escolar dependientes de la Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social, la continuidad curricular para orientar los apoyos pedagógicos necesarios en cada caso particular.
ARTÍCULO 4°. La presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación y el Subsecretario de Educación de este organismo.
ARTÍCULO 5°. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación; a la Dirección de Educación de Gestión Privada; a la Dirección de Educación Inicial; a la Dirección de Educación Primaria; a la Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social y a la Dirección Provincial de Evaluación y Planeamiento. Cumplido, archivar.
Diego Julio Martínez , Vicepresidente 1°; Sergio Siciliano, Subsecretario; Gabriel Sanchez Zinny, Director General.