RESOLUCIÓN N° 110-SSTRANSPMIYSPGP-18

 

LA PLATA, 8 de agosto de 2018.-

 

VISTO el Expediente Nro. EX-2018-10585041-GDEBA-DPCLMIYSPGP, del registro electrónico del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de las actuaciones citadas en el visto de la presente se dictó la Resolución RESOL-2018- 108-GDEBASSTRANSPMIYSPGP por la cual se aprobó el instructivo para la solicitud de subsidio de Gas Oil, previsto en la Resolución N° 23/03 de la exsecretaria de Transporte de la Nación, ante ésta Subsecretaría de Transporte;

 

Que atento haberse omitido consignar el número GDE del Anexo que integra la precitada resolución, corresponde modificar los artículos 1 y 2° de la misma, consignando dicha identificación, todo ello con ajuste a las previsiones del art. 113 de la Ley de Procedimiento Administrativos de la Pcia. de Buenos Aires Decreto-Ley N° 7647/70;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar los artículos 1° y 2° de la RESOL-108-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, los que quedarán redactados conforme los siguientes textos:

“Artículo 1°: Aprobar el procedimiento, plazo y los requisitos necesarios para la presentación de solicitudes ante la Subsecretaria de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, tendientes a obtener el beneficio de precio diferencial del gasoil establecido por la Resolución de la ex Secretaría de Transporte de Nación Nro. 23/2003 y sus modificatorias, conforme el Anexo I que como IF-2018-14292362-GDEBA- SSTRANSPMIYSPGP forma parte de la presente”.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección del Transporte de Pasajeros y Cargas, dependiente de la Dirección Provincial del Transporte, a efectos de que analice y dé tratamiento ante la Comisión Nacional de regulación del transporte de la documentación presentada conforme ANEXO I IF-2018-14292362-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP.”

 

ARTÍCULO 2º. Registrar. Cumplido, archivar.

 

Mariano Daniel Campos, Subsecretario

 

ANEXO I

 

Requisitos para la tramitación del Beneficio de precio diferencial de gasoil establecido en la Resolución N° 23/03 de la entonces Secretaría de Transporte de la Nación.

a.- Plazo de presentación: La documentación a cumplimentar podrá ser presentada hasta el día 7 inclusive de cada mes, o el día hábil subsiguiente, en caso de ser inhábil la fecha indicada. Cuando la solicitud se inicie o sea completada con posterioridad a la fecha indicada, la tramitación de la misma se aplazará al mes siguiente.

b.- Lugar y forma de presentación: La presentación se efectuará mediante el inicio de un expediente ante la Mesa General de Entradas del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

A los fines de iniciar el trámite, la prestataria solicitante deberá tener otorgado el ALTA de los vehículos por los cuales solicita el Beneficio, o en su caso, iniciar el alta conjuntamente con la tramitación del Beneficio. En el último supuesto, la prestataria deberá iniciar:

b.1-Un expediente principal solicitando el alta del vehículo, cumplimentando los requisitos establecidos para tal fin.

b.2-Un alcance del expediente principal solicitando la tramitación del beneficio del precio diferencial del gasoil, acompañando la documentación que se detalla en el punto c) de la presente.

 c.- Documentación a presentar: Se detalla a continuación la documentación y el orden en que debe ser presentada la misma, a los fines de la solicitud del beneficio de gasoil:

Nota de presentación solicitando la tramitación del beneficio de precio diferencial de gasoil suscripta por el representante legal o Presidente o Gerente de la sociedad.

ANEXO I B, aprobado por Resolución N° 23/03 de la ex Secretaria de Transporte de la Nación, suscripto por el representante legal, Presidente o Gerente de la sociedad. La presentación deberá efectuarse en una planilla Excel en soporte papel y en soporte digital (Pen Drive CD, etc).

Título de Propiedad de los vehículos por los cuales se solicita el beneficio.

Constancia de Verificación Técnica Vehicular (VTV). La VTV debe certificar que la unidad se encuentra APTA y su plazo de vigencia no deberá ser inferior a dos (2) meses a partir de la iniciación del trámite.

Póliza de SEGURO de cada vehículo por el cual se tramita el beneficio. El plazo de vigencia no deberá ser inferior a dos (2) meses a partir de la iniciación del trámite. Cada dominio deber ser individualizado mediante su correspondiente comprobante de seguro, no siendo válida una única copia del seguro vigente para todos los dominios.

Fotografías: Deberá presentarse una fotocopia que contenga 1 foto del frente y otra foto de la parte trasera de cada vehículo por el cual se solicita el beneficio, y en las que se visualice el número de interno del vehículo, la línea y el dominio.

Generalidades: Toda documentación deberá presentarse en hoja Tipo A4 y deberá estar certificada por autoridad notarial o judicial. Este último requisito no será de aplicación a la documentación exigida en el punto 6).

Orden de presentación de la documentación: la documentación exigida por los puntos 3), 4), 5) y 6) -Título de Propiedad,

VTV, Póliza de seguro y Fotografías-, deberá presentarse en forma correlativa por cada vehículo. (Ej. Título de Prop. del vehículo AAXXXAA + VTV, Póliza de Seguro + Fotografías del mismo vehículo, y así sucesivamente por cada unidad.

d.- Procedimiento en caso de incumplimiento de los puntos b) y/o c) de la presente: Analizada la documentación presentada, y verificado el incumplimiento de alguno de los requisitos estipulados para la tramitación del Beneficio precitado, se intimará a la prestataria a cumplimentar lo requerido en el término improrrogable de treinta (30) días hábiles, bajo apercibimiento caso contrario de archivo inmediato de las actuaciones, en los términos del artículo 2º inciso a) del Decreto Nº 3066/91. En caso que la prestataria de cumplimiento a la intimación, el inicio de los trámites se regirá conforme las fechas indicadas en el primer párrafo.

 

C.C. 9.923