LEY 15179

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados con la calle Juan Domingo Perón entre el Barbijo y calle el Bozal del partido de Marcos Paz, identificados catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Manzana 198, Parcelas 20 y 21-Partidas 35282 y 35283, todos ellos a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 

ARTICULO 2°.- Los inmuebles sujetos a expropiación serán adjudicados para la instalación de un destacamento de la Asociación de Bomberos Voluntarios del Partido de Marcos Paz. 

ARTICULO 3°.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la reversión del dominio a favor del Estado Provincial. 

ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Marcos Paz. 

ARTICULO 5°.- La escritura traslativa de dominio, a favor del adquirente será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto. 

ARTICULO 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

A los efectos de la aplicación del artículo 47 de la Ley 5708 –General de Expropiaciones- establécese en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la presente expropiación.

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitres días del mes de julio de dos mil veinte.