Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 235/16

 

La Plata, 3 de mayo de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 2440-33/16, la Resolución Nº 9/15 de la Secretaría de Servicios Públicos, la sanción de la Ley Nº 14.803 y el dictado del Decreto Nº 40/15, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la citada Resolución Nº 9/15, la entonces Secretaría de Servicios Públicos delegó en la Subsecretaría de Desarrollo de los Servicios Públicos, dependiente de aquélla, una serie de facultades y atribuciones;

 

Que en general, los servicios públicos tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, garantizando la efectiva igualdad y el bienestar social, como consecuencia de lo cual toda herramienta tendiente a beneficiar la eficiencia en la gestión tiene directa incidencia sobre el bienestar general;

 

Que por otra parte, con la firma del Decreto Nº 40/15 se aprobó, a partir del 11 de diciembre de 2015, la nueva estructura orgánica funcional del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad con la nueva Ley de Ministerios Nº 14.803;

 

Que en virtud de tal modificación y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se requiere una serie de decisiones tendientes a reorganizar la actividad administrativa de este Ministerio, en pos de adaptar las tareas de gestión, administración, control a las nuevas necesidades y conferir celeridad a las gestiones;

 

Que asimismo, se busca por medio de la presente medida dotar al Ministerio de un adecuado desarrollo de sus funciones;

 

Que en ese marco y en orden a las acciones que encomienda la Resolución Nº 9/15 a la entonces Subsecretaría de Desarrollo de los Servicios Públicos, corresponde que se derogue la misma;

 

Que resulta conveniente delegar en la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos, las facultades y atribuciones conferidas por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado por Resolución ME Nº 39/11), en lo concerniente al cumplimiento de los Decretos-Leyes Nº 7.290/67 y Nº 9.038/78 y la Ley Nº 8.474 y modificatorias, a suscribir las certificaciones de deudas para las ejecuciones fiscales y disponer de la exención contenida en el artículo 7º y concordantes del Decreto-Ley Nº 9.038/78, modificado por la Ley Nº 10.368;

 

Que asimismo, se propicia delegar en la referida Dirección Provincial las facultades y atribuciones otorgadas por el artículo 18 de la Ley Nº 11.769, relacionadas a la previa autorización de este Ministerio, en su calidad de Autoridad de Aplicación, concederá en materia de construcción e inicio de operación de nuevas instalaciones destinadas a la actividad eléctrica, así como a la verificación del cumplimiento de la Resolución MI Nº 477/00;

 

Que a fojas 8 y vuelta ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 16 y 21 de la Ley Nº 14.803;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Derogar la Resolución Nº 9/15 de la entonces Secretaría de Servicios

Públicos.

 

ARTÍCULO 2º. Delegar en la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos las siguientes facultades y atribuciones:

a) Las conferidas a la Autoridad de Aplicación en el Título II, V, VII, VIII, IX, XI, XII y XV del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado 2011), referidas a la interpretación, consultas y procedimientos para la determinación de las obligaciones fiscales y la aplicación de multas por infracción a los deberes fiscales, concerniente al cumplimiento de los Decretos-Leyes Nº 7290/67 y Nº 9038/78 y la Ley Nº 84.474 y modificatorias;

b) Suscribir las certificaciones de deudas para las ejecuciones fiscales, dejándose expresa constancia que esta última no comprende el acto administrativo por el que se le dé intervención a Fiscalía de Estado, para promover acciones judiciales tendientes a obtener el cobro de deudas por impuestos que regulan las normas referidas precedentemente;

c) Disponer la exención contenida en el artículo 7º y concordantes del Decreto-Ley Nº 9.038/78, modificado por la Ley Nº 140.368

d) Las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 15 de la Ley Nº 11.769, relacionadas a la previa autorización que este Ministerio, en su calidad de Autoridad de

Aplicación, concederá en materia de construcción e inicio de operación de nuevas instalaciones destinadas a la actividad eléctrica, así como a la verificación del cumplimiento de la Resolución MI Nº 477/00;

e) El dictado de todos los actos administrativos que resulten necesarios para la aplicación de las Leyes Nº 8.398 y Nº 10.540 para la construcción de nuevas instalaciones de electroductos y gasoductos, incluidos los que se refieran a los nuevos artículos 14 y 34 de la Ley Nº 8.398;

f) El dictado de los actos administrativos que resulten necesarios para la regularización de las servidumbres administrativas correspondientes a las obras eléctricas y de gas ejecutadas por la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley Nº 7952/72) y la ex Empresa Social de Energía Eléctrica de Buenos Aires (Ley Nº 10.904);

g) El dictado de los actos administrativos que resulten necesarios para la regularización de los cruces de vías y de caminos correspondientes a todas las obras en proceso de ejecución o que se ejecuten en el futuro;

h) El dictado de los actos administrativos que resulten pertinentes para hacer efectivo el pago del subsidio tarifario a los usuarios finales de energía eléctrica del partido de Patagones, establecido por Resolución mi Nº 538/07 y para las que en el futuro se dicten en relación a la norma de aplicación o aquéllas que la reemplacen.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que en todo acto administrativo que se dicte con fundamento en las facultades que se delegan por la presente, deberá dejarse expresa constancia de esa circunstancia.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar y comunicar a la Dirección Provincial de Desarrollo de los

Servicios Públicos, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Edgardo D. Cenzón

Ministro de Infraestructura y

Servicios Públicos

C.C. 5444