Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº 235/16
VISTO el expediente Nº 2440-33/16,
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada Resolución Nº 9/15, la entonces Secretaría de
Servicios Públicos delegó en
Que en general, los servicios públicos tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, garantizando la efectiva igualdad y el bienestar social, como consecuencia de lo cual toda herramienta tendiente a beneficiar la eficiencia en la gestión tiene directa incidencia sobre el bienestar general;
Que por otra parte, con la firma del Decreto Nº 40/15 se aprobó, a partir del 11 de diciembre de 2015, la nueva estructura orgánica funcional del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad con la nueva Ley de Ministerios Nº 14.803;
Que en virtud de tal modificación y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia se requiere una serie de decisiones tendientes a reorganizar la actividad administrativa de este Ministerio, en pos de adaptar las tareas de gestión, administración, control a las nuevas necesidades y conferir celeridad a las gestiones;
Que asimismo, se busca por medio de la presente medida dotar al Ministerio de un adecuado desarrollo de sus funciones;
Que en ese marco y en orden a las acciones que encomienda
Que resulta conveniente delegar en
Que asimismo, se propicia delegar en la referida Dirección Provincial las
facultades y atribuciones otorgadas por el artículo 18 de
Que a fojas 8 y vuelta ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 16 y 21 de
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Derogar
Públicos.
ARTÍCULO 2º. Delegar en
a) Las conferidas a
b) Suscribir las certificaciones de deudas para las ejecuciones fiscales, dejándose expresa constancia que esta última no comprende el acto administrativo por el que se le dé intervención a Fiscalía de Estado, para promover acciones judiciales tendientes a obtener el cobro de deudas por impuestos que regulan las normas referidas precedentemente;
c) Disponer la exención contenida en el artículo 7º y
concordantes del Decreto-Ley Nº 9.038/78, modificado por
d) Las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 15 de
Aplicación, concederá en materia de construcción e inicio de operación de
nuevas instalaciones destinadas a la actividad eléctrica, así como a la
verificación del cumplimiento de
e) El dictado de todos los actos administrativos que resulten necesarios
para la aplicación de las Leyes Nº 8.398 y Nº 10.540 para la construcción de
nuevas instalaciones de electroductos y gasoductos,
incluidos los que se refieran a los nuevos artículos 14 y 34 de
f) El dictado de los actos administrativos que resulten necesarios para la
regularización de las servidumbres administrativas correspondientes a las obras
eléctricas y de gas ejecutadas por
g) El dictado de los actos administrativos que resulten necesarios para la regularización de los cruces de vías y de caminos correspondientes a todas las obras en proceso de ejecución o que se ejecuten en el futuro;
h) El dictado de los actos administrativos que resulten pertinentes para hacer efectivo el pago del subsidio tarifario a los usuarios finales de energía eléctrica del partido de Patagones, establecido por Resolución mi Nº 538/07 y para las que en el futuro se dicten en relación a la norma de aplicación o aquéllas que la reemplacen.
ARTÍCULO 3º. Establecer que en todo acto administrativo que se dicte con fundamento en las facultades que se delegan por la presente, deberá dejarse expresa constancia de esa circunstancia.
ARTÍCULO 4º. Registrar y comunicar a
Servicios Públicos, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Edgardo D. Cenzón
Ministro de Infraestructura y
Servicios Públicos
C.C. 5444