Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 77/15
La
Plata, 25 de febrero de 2015.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica
de la Provincia
de Buenos Aires, conformado por la
Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, lo
dispuesto por los Decretos Nacionales N° 1795/92 y N° 1853/11, los Decretos provinciales N°
2479/04 y N° 1745/11, la Resolución del
Ministerio de Infraestructura de la Provincia N° 243/12, los Contratos de Concesión suscriptos, lo actuado
en el expediente Nº 2429-5274/2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 8752/11 la Secretaría de Energía
estableció que todo aumento de tarifa a los usuarios finales de los Agentes
Distribuidores, respecto de los valores correspondientes al mes de noviembre de
2011, fuera considerado parte integrante del costo mayorista de compra del
Distribuidor, disponiendo consecuentemente, que CAMMESA requiera a los
Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que
informen sobre los aumentos de tarifas autorizados y los montos de mayores
ingresos obtenidos en función de dichos aumentos, de manera tal de proceder a
descontarle del subsidio exactamente el mismo porcentaje de aumento tarifario;
Que a través de la Resolución del Ministerio de Infraestructura N° 243/12, se aprobaron los cuadros tarifarios
a aplicar, a partir del 1° de julio de 2012, por las Empresas EDEA S.A., EDEN
S.A. y EDES S.A. y las concesionarias municipales;
Que por medio de la Resolución indicada en el considerando
precedente, la Autoridad
de Aplicación instruyó a OCEBA para que determine la metodología aplicable para
la inclusión por los Distribuidores Provinciales y Municipales del concepto
“Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra
del Distribuidor”;
Que en consonancia con el procedimiento informado por la Secretaría de Energía y
en virtud del ajuste tarifario aprobado por el
Ministerio de Infraestructura, los Distribuidores agentes del MEM recibieron de
CAMMESA un cargo denominado “Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el
costo mayorista de compra del Distribuidor” similar al incremento de
recaudación producido por la aplicación del nuevo cuadro tarifario;
Que, por su parte, los Distribuidores no agentes del MEM
recibieron el referido cargo, en la factura habitual por suministro de parte de
los Distribuidores que los abastecen;
Que, en este caso, el recupero del reajuste se efectúa
sobre la base de la energía facturada por los Distribuidores y los cargos
contenidos en la información (Tablas) definidas para las ÁREAS
ATLÁNTICA/NORTE/SUR de conformidad a la metodología aprobada por Resolución
OCEBA Nº 283/12;
Que, sobre la base de todo lo expuesto, resulta necesaria la
aplicación del procedimiento
establecido en la Resolución OCEBA
Nº 283/12 que permite a los Distribuidores Agentes y, a través de éstos, a los
no Agentes recuperar, mensualmente, con cargo a los usuarios, el concepto
liquidado por CAMMESA;
Que, el procedimiento previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA
Nº 283/12 contiene la metodología para el traslado del “Reajuste de Subsidio
del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del Distribuidor”, y se
encuentra alineado con las pautas tarifarias emanadas
del Gobierno Nacional y no colisiona con los principios tarifarios
contemplados por el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica
Provincial;
Que dado que por aplicación del Anexo I de la Resolución OCEBA
Nº 283/12 surgen diferencias entre la facturación del distribuidor y lo que
este debe cancelar a CAMMESA o en su caso al abastecedor, deben integrarse o
compensarse, según el caso, a través del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, de acuerdo a la metodología descripta; Que
corresponde proceder a la distribución de los montos depositados, por el
facturado emitido en el mes de diciembre de 2014, a través del Fondo Provincial
de Compensaciones Tarifarias de acuerdo al detalle,
consignado en el Anexo, que integra la presente Resolución;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 62 inciso k) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el pago de compensaciones, de acuerdo
a lo previsto en el Anexo I de la Resolución OCEBA Nº 283/12, a los Distribuidores
que en el mes de diciembre de 2014 abonaron en concepto de “Reajuste de
subsidio del Estado Nacional sobre el costo mayorista de compra del
Distribuidor” liquidado por CAMMESA, un monto superior al facturado a sus
usuarios finales en concepto de Incremento de Costo Mayorista (ICM).
ARTÍCULO 2º. Aprobar la nómina de distribuidores y los
importes que deberán percibir en concepto de compensación, sobre la base de
DDJJ de los propios distribuidores, documento de transacciones económicas
mensuales de CAMMESA y cálculos propios de OCEBA, de acuerdo al detalle que se
agrega como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y
al SINBA. Girar a la Gerencia
de Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar. ACTA
Nº 846
Jorge Alberto Arce, Presidente, Roberto Mario Mouillerón, Director, Marcela Noemí
Manfredini, Directora.
ANEXO
PAGOS DICIEMBRE 2014
PERCEPCIÓN INCREMENTO COSTO MAYORISTA
A021 LAS
FLORES 22.152
A029 OLAVARRÍA
67.681
A035 RANCHOS
28.811
A036 SAN
BERNARDO 100.514
A040 NECOCHEA
0
A043 VILLA
GESELL 326.406
N017 COLÓN
27.248
N025 CHACABUCO
16.170
N062 LUJANENSE
205.261
N066 MARIANO
MORENO 122.675
N068 MONTE
36.622
N078 PERGAMINO
81.420
N085 RAMALLO
17.353
N089 ROJAS
58.319
N091 SALADILLO
61.582
N117 EDEN
562.002
S027 MONTE
HERMOSO 32.264
S044 EDES
316.692
2.083.172
C.C. 2.587