Fundamentos de la Ley 12552

 

 

La Ley 12.248, trata sobre la expropiación y declaración de utilidad pública de inmuebles ubicados en la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza, con destino a sus actuales ocupantes. Mediante la misma se ha tratado de regularizar las situaciones de ocupación precaria en que se encuentran familias de escasos recursos que habitan en los mismos.

La Ley General de Expropiaciones, en su artículo 47 establece: «Se considerará abandonada la expropiación, salvo disposición expresa de la ley especial, si el expropiante no promueve el juicio dentro de los dos (2) años de sancionada la ley que lo autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados...”

Transcurrido el plazo de aplicación de la ley, como consecuencia de lo observado en la Ley General de Expropiaciones, es menester y de estricta justicia social y derecho de los ciudadanos involucrados, que se disponga la prórroga del instrumento legal por el cual se pretende la regulación de los inmuebles en uso, tomando como elemento justificativo el hecho de mantenerse los considerandos que dieron origen a la Ley 12.248.

Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores me acompañen con el voto afirmativo.