Fundamentos de la Ley 12552
La Ley 12.248, trata
sobre la expropiación y declaración de utilidad pública de inmuebles ubicados
en la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza, con destino a
sus actuales ocupantes. Mediante la misma se ha tratado de regularizar las
situaciones de ocupación precaria en que se encuentran familias de escasos
recursos que habitan en los mismos.
La Ley General de
Expropiaciones, en su artículo 47 establece: «Se considerará abandonada la
expropiación, salvo disposición expresa de la ley especial, si el expropiante
no promueve el juicio dentro de los dos (2) años de sancionada la ley que lo
autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente
determinados...”
Transcurrido el
plazo de aplicación de la ley, como consecuencia de lo observado en la Ley General de
Expropiaciones, es menester y de estricta justicia social y derecho de los
ciudadanos involucrados, que se disponga la prórroga del instrumento legal
por el cual se pretende la regulación de los inmuebles en uso, tomando como
elemento justificativo el hecho de mantenerse los considerandos que dieron
origen a la Ley
12.248.
Por todo lo
expuesto, es que solicito a los señores legisladores me acompañen con el voto
afirmativo.
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