Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 45
La
Plata, 3 de septiembre de 2015.
VISTO el expediente Nº 22700-37359/14, mediante el cual se
propicia modificar la
Resolución Normativa Nº 59/11, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 182 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-, dispone que el ejercicio
habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires,
del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes,
obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso, lucrativo o
no, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las
sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias,
espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte,
edificios y lugares de dominio público, privado y todo otro de similar naturaleza),
estará alcanzada con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que, asimismo los artículos 184 y 186 del cuerpo legal citado
establecen supuestos de actividades alcanzadas, aún cuando su ejercicio se
realice de manera esporádica, como así también los casos en que las actividades
no resultan alcanzadas por el impuesto;
Que el artículo 202 del Código de marras designa como
contribuyentes del impuesto a las personas físicas, sociedades con o sin
personería jurídica y demás entes que realicen actividades gravadas, debiéndose
inscribir como tales conforme lo establecido en los artículos 34 inciso b) y
205 del mismo Código;
Que, a través del dictado de la Resolución Normativa
Nº 59/11, esta Agencia de Recaudación aprobó la implementación del mecanismo a
través del cual procede a efectuar la inscripción de oficio en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos de aquellos sujetos que verifiquen el hecho imponible
previsto por el artículo 182 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- , sin haber cumplimentado
el citado deber formal;
Que, mediante Resolución General Nº 5/2014, la Comisión Arbitral
del Convenio Multilateral estableció el procedimiento tendiente a armonizar,
entre las distintas jurisdicciones provinciales, la registración de las altas
de oficio de contribuyentes comprendidos en el ámbito de aplicación del citado
Convenio, con el objeto de propender a un mejor encuadre de la situación fiscal
de los sujetos involucrados;
Que resulta necesario, en consecuencia, coordinar las
previsiones contenidas en la Resolución Normativa Nº 59/11 con las dispuestas
en la norma específica dictada por la Comisión Arbitral
para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y
Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº
13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Incorporar en la Resolución Normativa
Nº 59/11, como artículo 6º bis, el siguiente:
“ARTÍCULO 6º BIS. En el caso de sujetos alcanzados por las
normas del Convenio Multilateral, una vez dictado el acto administrativo a que
se refiere el artículo 5º, en forma previa a su notificación al contribuyente, la Agencia de Recaudación
ocurrirá ante el Comité de Administración del Padrón Web, de acuerdo a lo
regulado en la
Resolución General Nº 5/14 de la Comisión Arbitral
del citado Convenio, o aquella norma que en el futuro la modifique o sustituya.
Devueltas las actuaciones por el mencionado Organismo, la Agencia de Recaudación notificará
el acto de inscripción de oficio al contribuyente, indicándole que se han
generado los deberes y obligaciones correspondientes a ese régimen, en los
términos del artículo 3º de la mencionada Resolución General.
En caso de oponerse recurso contra el acto citado en el
primer párrafo, en los términos del artículo 6º de la presente, y de resultar
el mismo procedente, se notificará tal circunstancia al Comité de
Administración del Padrón Web, para proceder a la baja respectiva.
Las registraciones que deban
efectuarse en los sistemas de teleprocesamiento de datos
de esta Autoridad de Aplicación a fin de actualizar el padrón de contribuyentes,
conforme lo dispuesto en el artículo 7º de esta Resolución Normativa, se
realizarán una vez finalizada la sustanciación del procedimiento y formalizada
la inscripción de oficio, en los términos regulados en la Resolución General
Nº 5/14 de la Comisión
Arbitral”.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
C.C. 10.690