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Fundamentos de la Ley 11569
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a
consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por medio del cual
se aprueba el convenio celebrado entre la provincia de Buenos Aires,
representada por el señor ministro de Economía, y A título de
contraprestación se condona la deuda que por impuesto inmobiliario y Fondo
Provincial de Cabe señalar que los
inmuebles que se ceden e incorporarán al patrimonio provincial están
actualmente destinados al funcionamiento de distintas dependencias y/o
servicios de enorme repercusión social, que ante la privatización de la
empresa requieren ser atendidos por el Estado provincial. Así se destacan los
edificios de En otro orden, y con relación a las exenciones impositivas, corresponde poner de manifiesto que los bienes alcanzados son aquéllos referidos en el párrafo anterior, que se incorporarán el patrimonio provincial operando de esta manera la exención como compensación, y las viviendas pertenecientes a los obreros y empleados de la empresa en liquidación, habiendo determinado esta situación que en forma urgente debe formalizarse la efectiva traslación del dominio mediante las respectivas escrituras, gestión que resulta casi imposible para la mayoría de los interesados que han perdido su fuente de trabajo u en consecuencia carecen de los medios para afrontar la cancelación de la deuda impositiva. En mérito a las consideraciones vertidas, se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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