Fundamentos de la

Ley 11569

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por medio del cual se aprueba el convenio celebrado entre la provincia de Buenos Aires, representada por el señor ministro de Economía, y la Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina (SOMISA) –en liquidación-, convalidado por Decreto número 2530/1994, en el que se cede y transfiere a la Provincia el dominio de inmuebles pertenecientes a la mencionada empresa, ubicados en el partido de San Nicolás.

            A título de contraprestación se condona la deuda que por impuesto inmobiliario y Fondo Provincial de la Vivienda (FOPROVI), registran los inmuebles que se identifican en el Anexo II del convenio aludido, y se declara no exigible la proporción por ambos conceptos que quedare pendiente hasta la finalización del año fiscal en curso. Por otra parte se exime del Impuesto de Sellos a los actos de transmisión del dominio de los inmuebles alcanzados por el acuerdo que efectúe SOMISA –en liquidación-.

            Cabe señalar que los inmuebles que se ceden e incorporarán al patrimonio provincial están actualmente destinados al funcionamiento de distintas dependencias y/o servicios de enorme repercusión social, que ante la privatización de la empresa requieren ser atendidos por el Estado provincial. Así se destacan los edificios de la Sub-Comisaría, la oficina de Correos; el dispensario de la Comisión Vecinal y los edificios y fracciones en que se encuentran ubicados establecimientos educacionales de todos los niveles de enseñanza. Sobre estos últimos, en particular, debe agregarse que recientemente se ha formalizado el traspaso a la provincia de los servicios educativos que se encontraban a cargo de la nación, encontrándose alcanzados por dicha transferencia algunos de los establecimientos que funcionan en estos inmuebles.

            En otro orden, y con relación a las exenciones impositivas, corresponde poner de manifiesto que los bienes alcanzados son aquéllos referidos en el párrafo anterior, que se incorporarán el patrimonio provincial operando de esta manera la exención como compensación, y las viviendas pertenecientes a los obreros y empleados de la empresa en liquidación, habiendo determinado esta situación que en forma urgente debe formalizarse la efectiva traslación del dominio mediante las respectivas escrituras, gestión que resulta casi imposible para la mayoría de los interesados que han perdido su fuente de trabajo u en consecuencia carecen de los medios para afrontar la cancelación de la deuda impositiva.

            En mérito a las consideraciones vertidas, se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.