DECRETO 1208/72

 

LA PLATA, 22 de MARZO de 1972.

 

VISTO el presente expediente 2200-6942 año 1971 y su agregado sin incorporar 2211-40.003/71 iniciado por el Servicio Correccional de la Provincia y la Subsecretaría de Justicia y las Políticas Nacionales números 45, 46 y 127, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el caso de fallecimiento por accidente o enfermedad del interno, los artículos 336 y 337 de las normas reglamentarias del Código de Ejecución Penal y de Estructuración Orgánica de la Dirección de Establecimientos Penales, prevén el pago, con carácter de seguro de vida, de una suma que en ningún caso excede los 300 pesos;

 

Que resulta indudable que tales montos se encuentran desactualizados;

 

Que es deber del Poder Ejecutivo, por razones de equidad, adecuar las normas reglamentarias a la realidad económica y social del momento, a fin de salvaguardar legítimos intereses de terceros y conciliar la potestad del Estado en el espíritu del artículo 18° “in fine” de la Constitución Nacional;

 

Que también corresponde prever el caso de que el interno no hubiere designado beneficiario alguno y no tuviere ascendientes, descendientes o cónyuge;

 

Que por otra parte, el actual sistema de pago de subsidio por accidentes de trabajo a los penados internos en dependencias del Servicio Correccional de la Provincia no es lo suficientemente ágil que la buena técnica administrativa recomienda;

 

Que la norma decretal que reglamenta el mencionado procedimiento reserva como facultad exclusiva del Poder Ejecutivo el ordenar el pago del subsidio en los casos de accidentes laborales, cualquiera sea la magnitud de éstos;

 

Que el Servicio Correccional de la Provincia cuenta con los medios idóneos para decidir por si los pagos emergentes de las disposiciones normativas;

 

Que se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Sustitúyense los artículos 336, 337 y 341 del Decreto número 1373/62 –Normas Reglamentarias del Código de Ejecución Penal y de Estructuración Orgánica de la Dirección General de Establecimientos Penales-, por los siguientes:

 

“Artículo 336.- Si como resultado del accidente o de la enfermedad del interno, éste falleciera, se entregará y con carácter de seguro de vida, una suma equivalente al importe percibido en los últimos mil días de trabajo, la que en ningún caso podrá exceder los tres mil pesos, al o a los beneficiarios instituidos o en su defecto, al cónyuge supérstite del asegurado. No dejando el asegurado viudo o viuda, el seguro se abonará por partes iguales a los hijos del asegurado y no existiendo viudo, viuda, o hijos de aquel, se pagará a los padres del mismo.

Si no existieran beneficiarios ni personas de las enumeradas precedentemente, se podrá disponer el pago de los gastos del sepelio del asegurado a quien justifique fehacientemente haberlos abonado y hasta un importe no mayor de la suma establecida en el párrafo anterior”.

 

“Artículo 337.- Si el interno, en el caso del artículo anterior, hubiere trabajado menos de los mil días, el monto del subsidio se determinará dividiendo la suma total de los peculios devengados por el número de días trabajados y se multiplicará por mil la cantidad que resulte, sin que tampoco pueda exceder la suma de tres mil pesos”.

 

“Artículo 341.- El pago de la remuneración o subsidio en los casos contemplados en los anteriores artículos será dispuesto por el Poder Ejecutivo, previa instrucción de un sumario e informe del Jefe del Servicio Correccional de la Provincia sobre todas las circunstancias relativas al accidente o enfermedad, en el que deberá expresarse opinión fundada acerca de la procedencia o improcedencia de la concesión al beneficiario. El titular de la nombrada repartición dispondrá esos pagos en los casos contemplados en el artículo 334°, siendo en lo restante similar el procedimiento”.

 

ARTICULO 2.- Sustitúyese en el articulado del Decreto 1373/62 la denominación “Director de Establecimientos Penales” por la de “Jefe del Servicio Correccional de la Provincia”

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.