DECRETO  6927/87

 

DECLARACIONES  DE INTERES TURISTICO PROVINCIAL

 

 

LA PLATA, 11  de agosto de 1987.

 

 

 

                        Visto el expediente nº 2336372/87, por el cual la SUBSECRETARIA DE TURISMO gestiona el dictado de una norma general que la faculte a declarar de Interés Turístico Provincial aquellos eventos que redunden en provecho del desarrollo turístico en el ámbito bonaerense, y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que el incremento constante de la actividad turística crea a diario nuevas manifestaciones de los sectores públicos y privados, tendientes a incrementar la oferta turística y a promocionar los atractivos de la Provincia;

 

                        Que se hace necesario contar con normas claras y precisas que establezcan las condiciones para el otorgamiento del carácter de Interés Turístico Provincial a toda actividad, obra, emprendimiento y en general cualquier otro evento que haga conocer las riquezas y características de la Provincia, su producción, industria, etc., que originen la concurrencia de turistas;

 

                        Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A  :

 

ARTICULO 1º.  Acuérdase a la SUBSECRETARIA DE TURISMO la facultad de  instituir con el carácter “...de Interés  Turístico Provincial” toda actividad, obra, emprendimiento y en general cualquier otro evento que haga conocer las riquezas y características de la Provincia, su producción, industria, etc., y que den origen, por su atracción, a la concurrencia de turistas, en virtud de  la competencia que le asigna la Ley 5254 en su artículo 3º, inciso j).

 

ARTICULO 2º.  Las personas físicas o jurídicas interesadas en la declaración del artículo anterior deberán presentar  solicitud, antecedentes, programa de actividades y toda otra información que consideren de interés ante el mencionado Organismo; quien, previa valorización de la documentación y antecedentes, resolverá en consecuencia.

 

ARTICULO 3º.  El carácter “...de Interés Turístico Provincial” otorgado, se considerará permanente luego de diez (10) años de la realización del evento. Ese carácter implicará la autorización de efectuar sucesivamente esa celebración en forma anual, determinando las fechas y sedes en que se realizará dicho evento.

 

ARTICULO 4º.  Las declaraciones “...de Interés Turístico Provincial” acordadas por el artículo 1º del presente, no deben conllevar ningún compromiso adicional que pueda generar acciones que vinculen a la Provincia con el ente promotor del evento ni que comprometan aportes financieros de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 5º.  El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 6º.  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a la Dirección  Provincial de Turismo para su conocimiento, notificación y demás efectos.

 

DECRETO Nº 6927