LEY 12.746

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1.- Declárase "PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES " al edificio del BANCO HIPOTECARIO filial La Plata, sito en la intersección de la Avenida 7 y calle 49 de la ciudad de La Plata, compuesto de salones de funcionamiento para actividades bancarias, dependencias de servicios y viviendas de Gerente y Subgerente.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de la declaración del artículo anterior y aquellas necesarias relacionadas con la custodia y preservación del edificio, conforme las disposiciones de las Leyes 10419 y 11993.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.