Fundamentos de la

Ley 11311

 

            Todo hombre es búsqueda permanente de su plenitud existencial. Con diverso grado de conciencia acerca de esta realidad última, cada individua enfrenta las circunstancias de todos los días mediante una interpretación propia de sí mismo, del mundo y de las cosas. Pero, sin duda, encuentra su propia identidad en la vida familiar. Asistirlo en tales circunstancias es nuestra responsabilidad, por ello, nuestra preocupación y la necesidad de atenderlo permanentemente en todo aquello que nos sea posible.

            Esta H. Cámara ha trabajado permanentemente a favor de la familia, de la revalorización de su función y del desarrollo individual y social de sus miembros. Hoy, ponemos a su consideración un proyecto serio, humano y si se nos permite la expresión “cargado de contraste”; la vida y la muerte, el regocijo y la alegría frente al dolor y la desolación, pues nos hemos ocupado de dos temas fundamentales: la licencia por adopción y la licencia por fallecimiento. Respecto de esta última, y cuando se trata de la muerte de uno de los cónyuges, frente a momentos tan difíciles y aciagos, donde el hombre está como un naufrago que ha perdido su origen y busca con toda su alma la cercanía, no basta protegerlo con el auxilio, la esperanza, la resignación y el consuelo; desde el Estado, se torna ineludible proporcionarle los elementos que coadyuven a fortalecerlo; es preciso entonces, otorgarle una licencia adecuada que le permita una cercanía permanente con los hijos, la que le posibilitará encontrar nuevamente el sentido de la vida, lo que redundará en beneficio de la familia y de la sociedad toda.

            Respecto de la adopción, decimos que esta es un instituto jurídico moderno y es un fenómeno de familia. Conviene entonces precisar este concepto.

            El vocablo “adoptar” viene del latín “adoptarse”; de “ad”, a y “optare”, desear. De modo que etimológicamente implica un deseo, el deseo de tener, de atraer hacia sí algo o a alguien. A su vez, el Diccionario de la Real Academia Española (décimo novena edición) define el término diciendo que “adoptar” es “recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente”.

            Concebida en los términos de las definiciones transcritas, es correcto afirmar que la adopción es esencialmente un acto de generosidad y un acto de amor al prójimo. Seguramente, no nos equivocamos al sostener que, así como el niño nace de sus progenitores, son sus padres adoptantes quienes los dan a luz al abrirle camino y brindarle amparo, como sólo los padres pueden hacerlo.

            De lo expuesto la necesidad de apoyar desde esta H. Cámara a todo aquellos que desde si, reciben como “alguien” a ese niño, a ese ser al cual acogen para establecer con el una vinculación tal que les permitirá cubrir la ausencia de nexo biológico y en la que comprometen a conciencia su propia vida.

            Muchas veces hemos considerado en este mismo ámbito, los grandes temas de la minoridad y toda su problemática. Sostuvimos entonces, que allí, donde no haya una familia que vele por un niño, habrá que conseguir una sustituta que lo aliente, proteja y oriente, y en este espíritu adquiere singular importancia el papel de los padres adoptivos, que aún no siendo los trasmisores de vida, funcionan como verdaderos progenitores en la sociedad familiar. Sin duda, se iluminan con la felicidad

Intima que acompaña esa responsabilidad gozosa de educar y hacer crecer a un niño.

            Corresponde a los poderes públicos el compromiso y el deber de favorecer las condiciones que permitan que tales obras puedan realizarse del modo más favorable y propicio; por ello, la iniciativa que propiciamos establece: diez o quince días corridos cuando se trate de la adopción de uno más menores y cuando esta pretensa obtenerse dentro del matrimonio y noventa días corridos, cuando el agente sea el único adoptante. En muchos casos el beneficio se equipara al que recibe todo padre cuando el hijo es propio y al que recibe la mujer que adopta un menor. Finalmente, se contempla un tercer caso, como es el previsto en el segundo párrafo del artículo 15º de la Ley 19.134. Conviene recordar a quienes se interesen por esta argumentación, que dicho artículo establece que “cuando la guarda del menor hubiera comenzado durante el matrimonio y en el período legal se completare después de la muerte de uno de los cónyuges, podrá otorgarse la adopción al viudo o viuda y el hijo adoptivo lo será del matrimonio”.

            Hablar de solidaridad social y del amor al prójimo como sentimientos que sustentan toda adopción, no basta. Destacar el deseo altruista de algunos sectores de la humanidad, de alcanzar metas más altas de satisfacción espiritual, de compartir su bienestar y seguridad materiales, o tan solo de dar un sentido más profundo a su propia vida, no es suficiente. Desde el Estado, resulta inaceptable pretender que ese hijo ajeno que se recibe como propio, se inserte convenientemente en ese nuevo hogar, sino les posibilitamos las condiciones que favorezcan su adaptación y sobre todo, sino contemplamos circunstancias desfavorables y algunas veces desdichadas que hacen que ese nuevo ser sea incorporado a la familia en una situación desmedrada.

            Estamos firmemente convencidos que las familias no pueden desarrollarse en un país donde las estructuras jurídicas le sean adversas a sus legítimos derechos o dejen librados al azar sus altísimos destinos, de allí nuestra preocupación y la necesidad de esta presentación.

            Todo padre asume un compromiso con la sociedad y con su obra contribuye al progreso a la vida comunitaria, al ejercicio de la justicia y de la paz. Frente a ello, todo apoyo estatal que se les brinde será lógico y animará los valores de la sociedad. Todo gobierno debe tener en sus planes, en la cabeza y en el corazón la protección de la familia y de los menores.

            Señores legisladores, este suelo que nos vio nacer, la sangre y la casa de nuestros padres, los recuerdos de nuestra infancia, nuestra tradiciones, nuestras leyes costumbres y libertades, nuestra historia y nuestra religión, todo nos impulsa a legislar de esta manera, acompañemos y otorgue a esta iniciativa su más ferviente apoyo.