GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETO Nº 1255/2020

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Miércoles 30 de Diciembre de 2020

VISTO el expediente EX-2020-26010617-GDEBA-DGIIOMA por el cual tramita la modificación del porcentual fijado en el Decreto N° 382/13 destinado al pago de la bonificación especial mensual que percibe el personal del Instituto de Obra Médico Asistencial -IOMA-establecida en el Decreto N° 1496/93 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 382/13 se modificó a partir del 1º de septiembre de 2012 labonificación especial establecida en el Decreto Nº 1496/93 modificado por sus similares Nº 637/03 y Nº 3448/08, destinada al personal que revista en el Instituto de Obra Médico Asistencial -IOMA- en el régimen de Ley Nº 10.430, Planta Permanente con estabilidad y sin estabilidad, y Planta Temporaria, personal comprendido en el Régimen de la Ley Nº 10.449, y Personal Jerarquizado Superior;

Que el citado decreto estableció la nueva regulación de la bonificación y elevó el porcentaje destinado al pago de la misma del siete por ciento (7%) del importe recaudado mensualmente en concepto de aporte de afiliaciones voluntarias individuales y colectivas que percibe el personal del Instituto de Obra Médico Asistencial, al ocho con veinte por ciento (8,20%);

Que asimismo estableció que el beneficio se compone de una bonificación remunerativa no bonificable, con carácter habitual, regular y permanente, con un valor nominal inicial para todos los agentes comprendidos, ajustable cada doce (12) meses;

Que en atención a la incorporación de personal a la Planta Transitoria del IOMA- Ley N° 10.430-, efectuada a partir del 1° de noviembre de 2020, la percepción de la bonificación ha sufrido una disminución en los montos efectivamente percibidos por los agentes;

Que, a efectos de mitigar dicho impacto, y sin que esto implique modificar la naturaleza aleatoria de la bonificación especial la cual responde a las variaciones en la recaudación de los aportes de afiliaciones voluntarias, se propicia la modificación del porcentaje destinado al pago de la bonificación especial mensual incrementando el mismo al diez por ciento (10%);

Que la medida propiciada es consecuente con la política impulsada por el Gobierno de la provincia de Buenos Aires en materia salarial y de recursos humanos;

Que, en ese entendimiento, por el artículo 2° de la Resolución Nº 2376/2020, el Directorio del Instituto de Obra Médico Asistencial resolvió propiciar ante el Poder Ejecutivo Provincial la modificación del Decreto Nº 382/13, a fin de elevar el porcentual destinado al pago de la bonificación especial mensual que percibe el personal del referido Instituto, fijándolo en

diez por ciento (10%);

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas:

Que se han tomado intervención de su competencia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar, a partir del 1° de noviembre de 2020, el artículo 3º del Decreto N° 382/13 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, con excepción de los aportes patronales, se atenderá afectando diez por ciento de puntos porcentuales (10%) de la recaudación en concepto de aporte de afiliaciones voluntarias individuales y colectivas, del último mes anterior a la liquidación, sobre la base de la información que suministren las áreas correspondientes y se distribuirá en sumas iguales, mensualmente, entre todos los agentes que se encuentren comprendidos en el artículo citado”.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, pasar a la Contaduría General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador