Decreto 631/2020

La Plata, 21 de julio de 2020

VISTO el expediente EX-2020-06119071-GDEBA-HZGADAOMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia de Jorge Eduardo MACIA, al cargo de Director Asociado en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Arturo Oñativia” de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, y la designación en su reemplazo del Médico Helio Felipe NAVARRO y,

CONSIDERANDO:

Que Jorge Eduardo MACIA presentó, a partir del 31 de marzo de 2019, su renuncia como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Arturo Oñativia” de Almirante Brown, quien había sido designado por Decreto N° 537/17 E;

Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente saliente no registra sumario administrativo pendiente de resolución;

Que es procedente limitar la reserva del cargo de revista dispuesta por Decreto N° 537/17 E, dejando establecido que Jorge Eduardo MACIA, se reintegra a sus funciones como Médico de Hospital “B” – Especialidad: Neurología, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Arturo Oñativia” de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91;

Que, asimismo, es procedente limitar los alcances del artículo 4° del Decreto N° 537/17 E, por el cual se reservaron en favor de Jorge Eduardo MACIA, las funciones por concurso de Jefe de Sala Neurología, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Arturo Oñativia” de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, otorgadas por Resolución N° 5782/15 del Ministerio de Salud;

Que, asimismo, se gestiona la designación en su reemplazo, a partir del 1° de enero de 2020, del Médico Helio Felipe NAVARRO, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera el ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Arturo Oñativia” de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud;

Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528; Que la designación propiciada se efectúa a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/2020;

Que en virtud del trámite propiciado, Helio Felipe NAVARRO reserva el cargo que posee como Médico de Hospital “B” - Especialidad: Terapia Intensiva, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Arturo Oñativia” de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Director Asociado del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;

Que, por otra parte, se propicia reservar, hasta el 19 de abril de 2022, las funciones asignadas por concurso de Jefe de Servicio de Coordinación Cuidados Intensivos, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Arturo Oñativia” de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, otorgadas por Resolución Nº 433/18 del Ministerio de Salud, al profesional citado en el párrafo anterior; Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 31 de marzo de 2019, la renuncia presentada por Jorge Eduardo MACIA (DNI N° 16.414.054 – Clase 1963), como Director Asociado del Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Arturo Oñativia” de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, en el que había sido designado por Decreto N° 537/17 E, de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 31 de marzo de 2019, la reserva del cargo de revista dispuesta por Decreto N° 537/17 E, dejando establecido que el profesional citado en el artículo precedente, retomará sus funciones como Médico de Hospital “B” – Especialidad: Neurología, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Arturo Oñativia” de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de acuerdo a lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91.

ARTÍCULO 3°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 31 de marzo de 2019, los alcances del artículo 4° del Decreto Nº 537/17 E, por el cual se le reservaron las funciones asignadas por concurso de Jefe de Sala Neurología, en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Arturo Oñativia” de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, otorgadas por Resolución N° 5782/15 del Ministerio de Salud, a Jorge Eduardo MACIA (DNI N° 16.414.054 – Clase 1963).

ARTÍCULO 4º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de enero de 2020, al Médico Helio Felipe NAVARRO (DNI N° 11.460.230 – Clase 1954), como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Arturo Oñativia” de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 5°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 1° de enero de 2020, el cargo que posee el profesional mencionado en el artículo precedente como Médico de Hospital “B” – Especialidad: Terapia Intensiva, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Arturo Oñativia” de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Director Asociado del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 6°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, hasta el 19 de abril de 2022, las funciones asignadas por concurso de Jefe de Servicio de Coordinación Cuidados Intensivos, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, al Médico Helio Felipe NAVARRO (DNI N° 11.460.230 – Clase 1954), en el Hospital Zonal General de Agudos “Dr. Arturo Oñativia” de Almirante Brown, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, otorgadas mediante Resolución Nº 433/18.

ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador