Fundamentos de la

 Ley 11982

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, el adjunto proyecto de ley que dispone la creación del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, dentro de la órbita del Poder Judicial.

            Este organismo, que tendrá a su cargo la tramitación y resolución de los recursos establecidos en el Código Procesal Penal vigente, trasunta la recepción por parte de la Provincia, de las últimas corrientes doctrinarias en la materia tanto el derecho extranjero -tales las imperantes en países generadores de notoria influencia jurídica como Italia, Francia y España- como del derecho autóctono.

            La Suprema Corte de Justicia de la Provincia se encuentra desbordada en su capacidad de tramitar los recursos interpuestos, de allí la ya receptada necesidad de actualizar la legislación imperante, de la cual no es este sino un paso más. El nuevo organismo, junto con los nuevos mecanismos previsto en el Código Procesal Penal, contribuirán -paulatinamente- a eliminar los problemas de congestionamiento de causas ya mencionados.

            Ante ese cuerpo se tramitarán los recursos ideados como un modo de impugnación amplio, para controlar la aplicación del derecho de fondo y las formas del debido proceso, el cual ha sido adecuado a las directivas contenidas en los tratados internacionales, que la reforma de la Constitución Nacional ha incorporado como derecho interno.

            En virtud de que el organismo creado será superior tribunal para entender en un sinnúmero de causas, se ha considerado necesario exigir, como presupuesto mínimo, los requisitos que establece el artículo 177 de la Constitución de la Provincia para ser juez de la Suprema Corte de Justicia, tanto para quien pretenda ser miembro, como para aquel que sea designado fiscal o defensor para actuar ante el cuerpo. Asimismo, para desempeñar el rol de fiscal adjunto o defensor adjunto, se han estimado suficientes los requisitos constitucionales estipulados para ser camarista.

            A fin de llevar a cabo en forma anticipada la organización funcional y administrativa, junto con la informatización y el establecimiento de los recaudos para la unificación jurisprudencial, se ha considerado útil la puesta en marcha de una de las salas y la presidencia, para el 1 de noviembre , junto con la Fiscalía y la Defensoría. Esto está íntimamente ligado a la necesidad de derogación del artículo 539 del Código Procesal Penal (Ley 11.922) que establece el trámite de dichos recursos con antelación a la puesta en marcha de todo el sistema.

            El funcionamiento del nuevo Consejo de la Magistratura, organismo que propondrá en forma vinculante las ternas para la designaciones, se encuentra en los comienzos de su gestión. Tal realidad fáctica impone sopesar adecuadamente la capacidad de dicho instituto para practicar las propuestas de nombramientos siquiera con antelación al 1 de agosto, fecha que dicha norma estableciera para el inicio de la recepción de tales recursos. Por otra parte, es requisito ineludible para el buen funcionamiento de un cuerpo totalmente nuevo, el debido afianzamiento de sus integrantes, la designación de la planta de personal (secretarios, relatores, empleados) y la organización administrativa y funcional adecuada. A ello hay que sumarle que, a pocos días del siglo XXI, en plena era informática, se torna congruente disponer el establecimiento de ordenadores con la consiguiente base de datos que habrá de servir -amén de otros recursos- para la unificación jurisprudencial por el efecto cascada y la autoridad de las resoluciones que se dicten.

            Por las disposiciones del artículo 6 del proyecto se otorgan al Tribunal las mismas facultades que establece el artículo 167 de la Constitución Provincial para la designación de su planta de personal a las cámaras de apelación, lo que no podía ser de otra manera, dado lo especificado por el artículo 161 inciso 4) de la misma Carta Magna.

            Las nuevas modalidades funcionales previstas, como una nueva Mesa Única General de Entradas, un régimen especial de sorteos, un número mínimo de sesiones semanales establecido y la facultad de intercambiar los secretarios, contribuirán a otorgar mayor celeridad y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos al proceso a seguir ante el organismo. Para aumentar su eficiencia, cada juez del tribunal contará con un auxiliar letrado relator que colaborará directamente en su gestión.

            Finalmente, diremos que la propuesta se incluye como una norma anexa al texto ordenado por Decreto 3.702/92 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial- ante la inminencia del nuevo cuerpo normativo que surja de la reforma global pretendida.

            Perfeccionar y optimizar el servicio de justicia, es -no obstante crear un cuerpo procesal como el recientemente sancionado por ese Honorable Cuerpo por Ley 11.922- poner en marcha los organismos idóneos para la mejor administración de la misma, lo que se cree se habrá logrado -siquiera parcialmente- con el establecimiento de este tribunal.

 

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.