ARTICULO 1: Fíjase en la suma que se indica a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 - Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 1998 de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales y Subprincipales que figuran en Planillas del Anexo 1 y que forman parte de la presente Ley.
EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera: A financiar con Recursos de Rentas Generales..... $ 108.416.865,00
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección Segunda: A financiar con Recursos de Rentas Generales.... $ 550.000,00
TOTAL DE EROGACIONES....................................$ 108.966.865,00
ARTICULO 2: Fíjase en 600
(seiscientos) el número de cargos correspondientes al Personal de Planta
Permanente con Estabilidad.
Fíjase en 80 (ochenta) el número
de cargos correspondientes al Personal de Planta Permanente sin Estabilidad.
Fíjase en 1.120 (mil ciento veinte) el número de cargos correspondientes al
Personal de Planta Temporaria y Transitoria.
Fíjase en 101.595 (ciento un mil quinientos noventa y cinco) Unidades de Cuenta Legislativa los fondos destinados a la celebración de Contratos de Locación de Servicios.
A los efectos del párrafo anterior establécese el valor de la Unidad de Cuenta Legislativa en el equivalente a 10 (diez) módulos conforme el monto establecido en la Resolución N° 898/98.
Facúltase a la Presidencia de la Honorable Cámara a reglamentar el presente artículo y a efectuar las adecuaciones pertinentes.
ARTICULO 3: Las erogaciones, contempladas en la Partida Principal I “Gastos en Personal” del Presupuesto de Erogaciones Corrientes establecido en la presente Ley comprenden, además a 92 Diputados y 6 Funcionarios de Ley.
ARTICULO 4: El agente que pertenezca a Planta Permanente de la Honorable Cámara de Diputados que al momento de su cese acredite una antigüedad de treinta (30) años de servicio, y cuya baja no tenga carácter de sanción disciplinaria, tendrá derecho a una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades de su última remuneración regular y permanente sin descuentos de ninguna índole, la que deberá ser abonada en una única vez dentro de los treinta (30) días de producido el cese.
A los fines del cómputo de la antigüedad se considerarán exclusivamente los servicios que el agente registra en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y/o Poderes del Estado, por los cuales haya percibido remuneración.
Cuando el cese se produjere para
la obtención de los beneficios previsionales, sin contar el agente con la
antigüedad de treinta (30) años de servicios computables, igualmente tendrá
derecho a la retribución indicada en el presente, pero ajustada en forma
directamente proporcional a la antigüedad registrada en servicios prestados en
Organismos de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación.
Si el agente falleciera acreditando al momento del deceso las condiciones
exigidas para la obtención de la retribución especial a que se refiere el
primer párrafo, la misma será abonada a sus derecho-habientes en la forma y
previo cumplimiento de las condiciones que determine la reglamentación.
ARTICULO 5: La partida correspondiente a Subsidios, Partida Principal 5, Subprincipal 1, podrá ser destinada a personas de existencia ideal o visible reconocidas como tal por la Legislación vigente. Los señores Funcionarios de Ley será comprendidos en los términos del presente artículo en la siguiente proporción:
Secretario de Cámara 100 %
Prosecretario de Cámara 90%
Establécese en pesos veintidós mil quinientos ($ 22.500) por Legislador y por
Funcionario de Ley la suma que podrán destinar en concepto de becas a alumnos
que cursen estudios secundarios, terciados o universitarios en establecimientos
reconocidos oficialmente por el período Marzo a Diciembre. Comprendido en el
monto citado los autorizados a otorgar Becas podrán establecer subvenciones
promocionales para la educación destinada a alumnos que cursen regularmente
estudios en los niveles de Educación General Básica 1, 2 y 3 en
establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente.
Facúltase a la Presidencia de la Honorable Cámara a dictar la reglamentación de las Becas y las Subvenciones promocionales y a determinar, con independencia del monto que les corresponde como Legisladores, otras sumas para ser utilizadas con el mismo objeto por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Vicepresidencia 1° y 2°, por los Secretarios de Ley de la Honorable Cámara.
Los subsidios serán otorgados de acuerdo a lo establecido en el artículo 15° de la Ley 10.334.
En caso de subsidios en especie se autoriza a la Dirección General de Administración a cancelar facturas que, por tales conceptos, presenten los señores Diputados debidamente conformadas.
ARTICULO 6: Toda percepción monetaria que tenga por origen la designación del recepcionante en cargo electivo en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sea por elección directa o indirecta, será considerada como Dieta siempre y cuando reconozca como única fuente de origen el cargo ocupado.
Facúltase al señor Presidente a implementar un sistema que establezca los requisitos necesarios para el reconocimiento o el reintegro de las sumas originadas en los gastos que efectúen las personas incluidas en el párrafo anterior y que se generen en el ejercicio de su cargo.
ARTICULO 7: La realización de contratos que involucren a personas físicas y que las vincule jurídicamente con la Cámara por medio de la figura del contrato de obra solo podrá efectuarse por propuesta escrita de los señores Diputados o de la Presidencia. La misma acreditará que la persona indicada ha cumplimentado, previamente, los extremos legales requeridos para la utilización de la figura contractual elegida. El cumplimiento de las prestaciones contractuales de las partes se considerará acreditado con las firmas, del contratado, y del solicitante, del recibo respectivo. Los plazos de pago podrán establecerse conforme la naturaleza específica de cada relación. La firma del solicitante acreditará la recepción, de conformidad, parcial o total de la obra encomendada. La rendición de cuenta ante los Organismos de Contralor se considerará cumplida, específicamente con la presentación del recibo global firmado por el requirente donde deberá constar a qué contrato corresponde y los montos de las retenciones que se efectúen en forma discriminada.
ARTICULO 8: Las modificaciones que deban instrumentarse en el presente Ejercicio de las erogaciones fijadas en el Artículo 1°, cuando las mismas se originen en mayores erogaciones en la Partida Principal Personal y en otras que requieran ajuste, deberán hacerse a través de Resoluciones de este Honorable Cuerpo.
ARTICULO 9: Facúltase a la Presidencia a girar fondos como asignaciones especiales sobre las partidas de servicios no personales, establecidas en el Anexo I de la presente Ley.
ARTICULO 10: Establécese que la utilización de las asignaciones especiales será dispuesta, conforme lo determine el Presidente, por los Funcionarios que se detallan a continuación, sin sujeción a las disposiciones de la Ley 7.764 y de la Ley 10.426 haciéndose responsables directos de los gastos que autorizan:
A los efectos de la instrumentación de lo dispuesto en el presente Artículo los
fondos serán entregados a los Funcionarios enumerados, por la Dirección General
de Administración, cuyo recibo firmado por los mismos será documentación
suficiente para la rendición del gasto.
ARTICULO 11: Convalídanse las Resoluciones de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados que se detallan a continuación N° 2190, 2194, 2202, 2204, 2229 y 2230 de fecha 30 de Diciembre de 1997; N° 0202, 0207, 0252 y 0428 de fecha 16 de Febrero de 1998; N° 0048 de Fecha 27 de Febrero de 1998; Nº 0727 de fecha 8 de Abril de 1998; Nº 0765 de fecha 22 de Abril de 1998; N° 0871, 0898, 0916, 0920 y 0921 de fecha 28 de Abril de 1998; N° 1060 de fecha 14 de Mayo de 1998; N° 1078 y 1079 de fecha 20 de Mayo de 1998; N° 1319 y 1321 de fecha 11 de Junio de 1998; N° 1330 de fecha 12 de Junio de 1998.
ARTICULO 12: La presente Ley integra el Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio 1998 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados.
ARTICULO 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.