MINISTERIO DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Disposición Técnico Registral N° 9

 

La Plata, 31 de julio de 2015.

 

VISTO la sanción de las Leyes 26.994 y 27.077 de aprobación del Código Civil y Comercial de la Nación y puesta en vigencia del mismo a partir del 1° de agosto del corriente respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el nuevo Código Civil y Comercial nos obliga a actualizar la normativa vigente;

 

Que las inhibiciones para disponer de los bienes sólo pueden afectar a las personas humanas o jurídicas reconocidas en el nuevo Código Civil y Comercial;

 

Que en relación a las medidas cautelares que afecten a sujetos de derecho no contemplados en la nueva legislación, se procederá a su anotación y reinscripción cuando así se rogare judicialmente y el Departamento Anotaciones Especiales podrá requerir las aclaraciones pertinentes;

 

Que las posibles variantes de nombre y apellido de la persona humana implican diferentes prestaciones del servicio registral;

 

Que el art. 32 de la Ley 17.801, en concordancia con el principio registral de especialidad, establece como requisito para la anotación de las inhibiciones sobre personas físicas, que se consignen los datos que los códigos de procesamiento determinen, el número de documento de identidad y toda otra referencia que tienda a evitar la posibilidad de homonimias;

 

Que el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 228 dice: “…el que solicitare la inhibición deberá expresar…así como todo otro dato que pueda individualizar al individuo, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes…”;

 

Que el hecho de que para las personas jurídicas exista un solo campo de comparación, esto es el nombre de la misma y el nombre de su tipo societario o razón social, ha generado siempre grandes riesgos, motivo por el cual es necesario disponer de otro elemento identificatorio y de comparación que pueda agregarse al sistema;

 

Que la clave tributaria, es una clave otorgada por la AFIP que tiene por finalidad identificar a las personas físicas o jurídicas susceptibles de tributar;

 

Que el art. 3 bis de la Ley 17.801, exige para la inscripción o anotación de los documentos establecidos por el art. 2 inc. a), que se califique la existencia de la clave de identificación tributaria otorgada por la AFIP, interpretando que esta exigencia no limita otros usos que puedan darse a la clave fiscal, como es la identificación de la persona, situación prevista en el art. 32 de la Ley 17.801;

 

Que el Director Provincial del Registro de la Propiedad, en uso de las facultades que le confiere el artículo 52 del Decreto Ley N° 11.643/63, concordante con los artículos 53 y 54 del Decreto N° 5.479/65, ostenta la potestad de dictar Disposiciones Técnico Registrales;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. Las solicitudes de Certificados e Informes de Anotaciones Especiales, en el supuesto de persona humana o variantes de la misma, deberán reponer la tasa especial por Servicios Registrales establecidas por la Ley 10.295 y sus modificatorias, por cada módulo solicitado.

 

ARTÍCULO 2°. Los oficios que ingresen a partir del 1/9/2015 en los que se ordenen trabas de Inhibición General de Bienes sobre personas jurídicas deberán indicar expresamente el nombre, y en forma separada el tipo societario y la razón social (en caso de existir).

Cuando la medida cautelar afecta a una sociedad de las comprendidas en la “Sección IV” de la Ley General de Sociedades N° 19.550, arts. 21 a 26, deberá dejarse expresa constancia en el oficio que es una sociedad incluida en esa Sección.

Cuando las medidas cautelares afecten una persona jurídica, los oficios deberán consignar la Clave Única de Identificación Tributaria otorgada por la AFIP, excepto resolución judicial que exima de tal requisito.

Cuando la medida cautelar afecte a un Consorcio de Propiedad Horizontal (art.148 inc. h del CC y C) deberá surgir del documento que se trata de un Consorcio.

 

ARTÍCULO 3°. En las solicitudes de publicidad referentes a personas jurídicas, resulta obligatorio el desdoble con nombres independientes, uno para la denominación, tipo societario y razón social si la hubiere y otro sólo para la denominación.

 

ARTÍCULO 4°. Derogar la Orden de Servicio 32/88.

 

ARTÍCULO 5°. Derogar la Disposición Técnico Registral 3/90.

 

ARTÍCULO 6°. Derogar la Disposición Técnico Registral 12/92.

 

ARTÍCULO 7°. Derogar la Disposición Técnico Registral 24/93.

 

ARTÍCULO 8°. En caso de incumplimiento de la presente normativa, el documento será anotado provisionalmente de acuerdo a lo dispuesto en el art. 9 inc. b) de la Ley 17.801.

 

ARTÍCULO 9°. Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Hacienda. Poner en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados. Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.

Roberto Daniel Prandini

Director Provincial

C.C. 9.445