MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
Disposición Técnico Registral N° 9
VISTO la sanción de las Leyes 26.994 y 27.077 de aprobación del Código
Civil y Comercial de
CONSIDERANDO:
Que el nuevo Código Civil y Comercial nos obliga a actualizar la normativa vigente;
Que las inhibiciones para disponer de los bienes sólo pueden afectar a las personas humanas o jurídicas reconocidas en el nuevo Código Civil y Comercial;
Que en relación a las medidas cautelares que afecten a sujetos de derecho no contemplados en la nueva legislación, se procederá a su anotación y reinscripción cuando así se rogare judicialmente y el Departamento Anotaciones Especiales podrá requerir las aclaraciones pertinentes;
Que las posibles variantes de nombre y apellido de la persona humana implican diferentes prestaciones del servicio registral;
Que el art. 32 de
Que el Código Procesal Civil y Comercial de
Que el hecho de que para las personas jurídicas exista un solo campo de comparación, esto es el nombre de la misma y el nombre de su tipo societario o razón social, ha generado siempre grandes riesgos, motivo por el cual es necesario disponer de otro elemento identificatorio y de comparación que pueda agregarse al sistema;
Que la clave tributaria, es una clave otorgada por
Que el art. 3 bis de
Que el Director Provincial del Registro de
Por ello,
EL DIRECTOR
PROVINCIAL DEL REGISTRO DE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Las solicitudes de
Certificados e Informes de Anotaciones Especiales, en el supuesto de persona
humana o variantes de la misma, deberán reponer la tasa especial por Servicios
Registrales establecidas por
ARTÍCULO 2°. Los oficios que ingresen a partir del 1/9/2015 en los que se ordenen trabas de Inhibición General de Bienes sobre personas jurídicas deberán indicar expresamente el nombre, y en forma separada el tipo societario y la razón social (en caso de existir).
Cuando la medida cautelar afecta a una sociedad de las comprendidas en la
“Sección IV” de
Cuando las medidas cautelares afecten una persona jurídica, los oficios
deberán consignar
Cuando la medida cautelar afecte a un Consorcio de Propiedad Horizontal (art.148 inc. h del CC y C) deberá surgir del documento que se trata de un Consorcio.
ARTÍCULO 3°. En las solicitudes de publicidad referentes a personas jurídicas, resulta obligatorio el desdoble con nombres independientes, uno para la denominación, tipo societario y razón social si la hubiere y otro sólo para la denominación.
ARTÍCULO 4°. Derogar
ARTÍCULO 5°. Derogar
ARTÍCULO 6°. Derogar
ARTÍCULO 7°. Derogar
ARTÍCULO 8°. En caso de
incumplimiento de la presente normativa, el documento será anotado provisionalmente
de acuerdo a lo dispuesto en el art. 9 inc. b) de
ARTÍCULO 9°. Registrar como
Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de
Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones,
Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a
Roberto Daniel Prandini
Director Provincial
C.C. 9.445