DECRETO 1038/12
LA PLATA, 19 de octubre de 2012.
VISTO el expediente Nº 2300-1728/12 por el que tramita un proyecto de decreto referido a la política salarial para el personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley Nº 10.449 y su modificatoria Ley Nº 10461 -Personal Técnico Gráfico-, y
CONSIDERANDO:
Que dicha política, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley Nº 13.453 y se implementará con carácter anual a partir del 1º de marzo de 2012;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 23 de la Ley Nº 14.331 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2012- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Establecer que las disposiciones del presente Decreto serán aplicables al personal enmarcado en la Ley Nº 10.449 y su modificatoria Ley Nº 10.461 - Personal Técnico Gráfico- a partir del 1º de marzo de 2012, fijándose el valor del módulo en pesos cero con siete mil novecientos setenta y cuatro ($ 0,7974).
ARTÍCULO 2º. Establecer, en orden a lo dispuesto por el artículo anterior, los sueldos básicos mensuales por Categoría, conforme Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que será de aplicación a lo dispuesto por los artículos anteriores, las previsiones del artículo 3º del Decreto Nº 1.433/09.
ARTÍCULO 4º. Fijar en pesos ochocientos cincuenta y siete mensuales ($ 857), la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 4º del Decreto Nº 1.188/11.
ARTÍCULO 5º. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 5º del Decreto Nº 1.188/11, en los valores mensuales que se indican en el Anexo 2 del presente.
ARTÍCULO 6º. Establecer que la bonificación remunerativa no bonificable proporcional a la categoría y al régimen horario establecida por el artículo 6º del Decreto Nº 1.188/11, se fija en los importes que se detallan en el Anexo 3 que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 7º. Eliminar la bonificación no remunerativa no bonificable establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 2.953/07 de pesos sesenta y seis ($ 66) para el régimen de cuarenta (40) horas.
ARTÍCULO 8º. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida por el artículo 4º del Decreto Nº 2.175/08, en pesos doscientos treinta ($ 230).
ARTÍCULO 9º. Las bonificaciones establecidas por los artículos 4º, 5º, 6º y 8º del presente Decreto, no serán computables a los fines de las garantías salariales determinadas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07, las cuales permanecen sin variaciones en su nivel.
ARTÍCULO 10. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Alberto Pérez Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Jefatura de Ministro de Trabajo
Gabinete de Ministros
ANEXO 1
Tabla de Sueldos Básicos Ley 10.449 y su modificatoria 10.461.
Personal Técnico Gráfico -en pesos-
Desde el 1º de marzo de 2012 Valor del Módulo: $ 0,7974
Categoría Sueldo Básico
-en pesos-
5 1.985,84
6 1.999,88
7 2.023,27
8 2.039,64
10 2.072,39
12 2.102,80
14 2.144,90
16 2.346,06
18 2.595,16
21 3.952,98
ANEXO 2
Desde el 1º de marzo de 2012
Categorías Bonificación remunerativa
no bonificable
-en pesos-
5 $ 88,88
6, 7, 8 y 10 $ 133,32
12 y 14 $ 177,76
16, 18 y 21 $ 222,20
ANEXO 3
Desde el 1º de marzo de 2012.
Categorías Bonificación remunerativa
no bonificable
-en pesos-
5 $ 199,62
6 $ 201,02
7 $ 203,37
8 $ 205,02
10 $ 208,31
12 $ 211,38
14 $ 215,60
16 $ 235,82
18 $ 260,86
21 $ 397,34