DECRETO 759/13
VISTO el expediente N°
21.100-901.415/13, la sanción de
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de
Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la referida manda legal al Ministerio de Seguridad, deviene necesario aprobar una nueva estructura organizativa a los efectos de readecuar la estructura de gobierno en función de las necesidades operativas en materia de seguridad;
Que en efecto, el análisis del actual
escenario en materia de seguridad ciudadana de
Que en función de ello se torna necesario desarrollar nuevas estrategias que permitan optimizar las acciones encaradas hasta el presente;
Que en esta instancia, y en orden a lo expuesto precedentemente, se determina para el Ministerio de Seguridad la aprobación de una apertura estructural con la consecuente definición de los cargos con rango de Subsecretaría que posibilite la continuidad operativo funcional del citado Organismo, dejando establecido que la aprobación del presente acto no
limita la incorporación de otras unidades organizativas cuya dependencia directa sea la del Ministro;
Que por Decreto N° 758/13 se restableció la vigencia de
Que hasta tanto se realice la desagregación de los niveles operativos inferiores, resulta necesario mantener las estructuras existentes del ex Ministerio de Justicia y Seguridad aprobadas por el Decreto N° 38/11;
Que atendiendo a la complejidad de las competencias atribuidas, cabe prescindir de los recaudos para la diagramación estructural previstos en el Decreto N° 1322/05;
Que han tomado la intervención de su
competencia, Secretaría General de
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar, a partir del 13 de
septiembre de 2013, la estructura organizativa del Ministerio de Seguridad de
ARTÍCULO 2°.- Determinar para la estructura organizativa
aprobada en el artículo precedente los siguientes
cargos: UN (1) Auditor General de Asuntos Internos con rango y remuneración equivalente a Subsecretario, UN (1) Subsecretario Legal, Técnico y Administrativo, UN
(1) Subsecretario de -Coordinación
y Logística Operativa; UN (1) Subsecretario de
Planificación; UN (1) Subsecretario de Relaciones Institucionales y UN (1)
Director General de Administración, conforme cargos vigentes que rigen en
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el Ministerio de Seguridad propondrá al Poder Ejecutivo, en el término de ciento ochenta (180) días, la desagregación estructural, previa intervención de los organismos competentes.
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que hasta tanto se
cumplimente lo establecido por
el artículo anterior se mantendrán vigentes las
estructuras organizativas
oportunamente aprobadas por el Decreto N° 38/11, cuyas acciones principales se
correspondan con las competencias del Ministerio de Seguridad, conservando sus
respectivos cargos, plantas de personal y partidas
presupuestarias.
ARTÍCULO 5°.- Exceptuar la aprobación de la presente
estructura del cumplimiento de
lo dispuesto por el Decreto N° 1322/05, en razón de lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.
ARTÍCULO 6°.- Disponer que el Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los
Ministros Secretarios en
los
Departamentos de Seguridad y de Economía.
ARTÍCULO 8°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Pasar
a
Cumplido, archivar.
ANEXO 1
ANEXO 2a
MINISTERIO DE SEGURIDAD
AUDITORÏA GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS
ACCIONES
1. Planificar, dirigir y
controlar las acciones tendientes a prevenir, identificar, investigar y
sancionar aquellas conductas vinculadas con la actuación del personal que
conforman las
Policías de
graves violatorios de los derechos humanos.
2. Prevenir las faltas
disciplinarias mediante la interacción de las dependencias ministeriales, con
organismos Nacionales, Provinciales y Municipales; como así también con la participación de
las organizaciones ciudadanas del pueblo de
3: Proponer los cursos de capacitación en materia de ética, derechos humanos y del correcto accionar policial, definiendo los objetivos de manera conjunta con las Subsecretarias ministeriales competentes.
4. Establecer mecanismos rápidos y
efectivos de procedimiento y sanción, con el objeto de
resguardar el correcto e integral funcionamiento del servicio de seguridad
pública.
5. Colaborar con los Foros de Seguridad a
través del trabajo conjunto con
de Planificación.
6. Promover acuerdos y convenios con otros
organismos del Estado Provincial, Municipal y
Nacional que permitan acceder a información confiable, en especial en materia de
enriquecimiento ilícito.
7. Propiciar acuerdos y convenios tendientes a la capacitación y el intercambio de
experiencias con organizaciones que posean similar
cometido a nivel Provincial, Nacional y Organismos Internacionales, y aportar a la elevación operativa del área a través de Seminarios y Congresos de especialistas
en la materia.
8. Requerir de los
organismos competentes las estadísticas necesarias que posibiliten el conocimiento por parte de
9. Requerir al
personal policial abocado a las actuaciones prevencionales, la información
necesaria vinculada con los episodios protagonizados por integrantes
de las Policías de
Provincia
10. Ejercer las facultades disciplinarias previstas en el procedimiento
sumarial y demás
normativa legal relacionada.
11. Participar de la confección del presupuesto en lo
referente a
Asuntos Internos
del Ministerio de Seguridad mediante la elevación de los requerimientos
anuales en base a la planificación de las acciones a realizar y los objetivos de gestión.
ANEXO 2b
SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
ACCIONES
1. Asistir y asesorar en los aspectos
legales,
técnicos
y administrativos en el marco de la competencia asignada, en los
anteproyectos de Ley que desde la jurisdicción se propician y en los proyectos
de actos administrativos, de alcance general y particular y, en general, de todo acto que se
someta a consideración del Ministro de Seguridad, sin perjuicio de la intervención, en el ámbito de su competencia, de los organismos de asesoramiento y contralor de
2. Realizar el seguimiento y sistematización de los asuntos contenciosos, formulando las presentaciones y/o peticiones que sean necesarias, desarrollando las gestiones de coordinación y ejecución que resulten pertinentes a los efectos de su cumplimiento en el marco de las políticas públicas· implementadas, en coordinación con los organismos competentes.
3. Programar y controlar las actividades relacionadas con la administración de los agentes -Ley N° 10430 - y del personal docente y el tratamiento y resolución de los temas laborales, sindicales, el control de la asistencia, la confección y archivos de legajos, actualización de las estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, y demás actividades vinculadas al tema, en coordinación con la política de personal que fije el Poder Ejecutivo.
4. Centralizar y coordinar información relacionada con la operatoria de los regímenes del personal policial actuante en el Ministerio.
5. Participar y coordinar la implementación de estudios, programas y proyectos especiales que le encomiende el Ministro de Seguridad, junto con las áreas y dependencias involucradas.
6. Asegurar el debido apoyo en tiempo y forma a los requerimientos que, vinculados al uso y disponibilidad de los recursos humanos, materiales y servicios, formulen las distintas áreas y dependencias de la jurisdicción.
7. Participar y colaborar en la definición de objetivos relacionados con los planes y programas de formación, capacitación y participación comunitaria.
8. Organizar y
determinar las modalidades de la prestación del servicio técnico administrativo necesario a las
dependencias de
9. Administrar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias del Organismo.
10. Coordinar las acciones de prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas, recomendando mejoras constantes y continuas de las condiciones y medioambiente de trabajo.
11. Planificar con eficiencia, coordinación y sustentabilidad la firma de Convenios de Cooperación.
ANEXO 2c
SUBSECRETARÍA DE COORDINACION Y LOGÍSTICA OPERATIVA
ACCIONES
1. Tomar intervención
en el diseño de estrategias de prevención y/o de seguridad,
orientando el uso de los recursos humanos, materiales y
los demás medios a ser aplicados.
2. Implementar la política de gestión en materia de seguridad privada.
3. Regular y supervisar
la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito
provincial.
4. Programar y gestionar la adquisición y distribución de
armamentos, uniformes y equipos
acorde a las necesidades y reglamentaciones vigentes.
5. Ofrecer respuestas integrales que en el marco de cada competencia territorial, se integrarán para alcanzar una sinergia racional y eficiente.
6. Coordinar y
fiscalizar la adquisición y distribución de todo medio de transporte, de
acuerdo con las necesidades y según las pautas y
prioridades que se establezcan, como así
también la reparación, mantenimiento y equipamiento de
los medios asignados
7. Participar y
coordinar las acciones pertinentes para el cumplimiento de los objetivos y
funciones del Sistema de Atención Telefónica de
Emergencias.
8. Analizar y propiciar las políticas de recursos informáticos, tecnológicos y de comunicaciones administrativas que se implementen en las distintas dependencias, áreas y/o sectores del Ministerio de Seguridad, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la materia, por organismos y dependencias competentes e involucradas.
9. Planificar la provisión a las fuerzas de seguridad de mayor capacidad operativa.
ANEXO 2d
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACION
ACCIONES
1. Implementar los mecanismos operativos
del área de Defensa Civil durante la emergencia coordinando todos los servicios
para la asistencia de la comunidad afectada y la rehabilitación de los servicios esenciales
como agua, luz, gas, sanitarios, comunicaciones,
etc.
2. Proponer mecanismos de control
del funcionamiento policial con el fin de evaluarlo
construyendo un
parámetro para la calificación y promoción del personal policial.
3. Diseñar, implementar y
evaluar los programas de formación básica, profesional y técnico operativo que contribuyan
al sistema de seguridad
de las Policías de
4. Planificar, diseñar y desarrollar planes y
proyectos de infraestructura sustentable para el
desarrollo
del Ministerio y sus acciones, contemplando la remodelación de sus bienes
muebles
e inmuebles, redefiniendo las
obras y los activos para la correcta prestación del
servicio de seguridad.
5. Desarrollar programas de formación y actualización profesional del personal del Ministerio de Seguridad, para articular con el Plan de Carrera Profesional.
6. Definir los cupos de ingreso anual para cada uno de los subescalafones policiales de
|
acuerdo a las vacantes
previstas en
7. Diseñar e
implementar instrumentos que promuevan un desarrollo armónico de la carrera
del personal policial, basado en la mejora permanente
de las competencias demostradas en
el desempeño de sus funciones.
8. Verificar la existencia de nuevos cargos, así como los cambios en los existentes, promoviendo las correspondientes modificaciones en los Nomencladores de Funciones del personal policial.
9. Propiciar la incorporación de herramientas cognoscitivas tecnológicas de última generación en materia de seguridad.
10. Administrar los planes y programas de
atención para la debida asistencia de personas
victimas vulnerables en problemáticas vinculadas al género.
ANEXO 2e
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACCIONES
1. Mantener las relaciones con entidades Nacionales, Provinciales y Municipales conforme a las directivas que imparta el Ministro de Seguridad.
2. Administrar las actividades relacionadas con los distintos vínculos, enlaces y relaciones institucionales del Ministerio que contribuya a fortalecer la representación institucional ante la sociedad y sus organizaciones representativas.
3. Promover e
implementar el intercambio de informaciones con otras dependencias
públicas o privadas que se
encuentren implicadas e interesadas en la gestión de las
políticas de
4. Desarrollar las acciones necesarias que contribuyan a la
representación policial ante las
distintas fuerzas de seguridad del país, a través del intercambio de experiencias e
información, de acuerdo a las normas convenidas.
5. Promover la
participación comunitaria y de todos los habitantes de
6. Fortalecer los espacios de participación ciudadana con la incorporación de todos aquellos habitantes y/o instituciones que manifiesten interés en la propuesta, a fin de garantizar campos más amplios de acción y actuación directa.
7. Diseñar un contexto que permita la participación efectiva de todos los miembros de la
comunidad, a fin de facilitar la interacción de todas las partes 'y 'actores relevantes en la
construcción de un nuevo modelo integrado.
8. Planificar, coordinar e implementar
planes de acción con la prensa gráfica, televisiva y
radial.
9. Administrar las actividades relacionadas con la desaparición de
personas, articulando con
organismos e
instituciones con ingerencia en
la materia.
ANEXO 2f
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ACCIONES
1. Programar, controlar y
ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión
contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio, elaborar el
proyecto
presupuesto anual de los organismos de la jurisdicción
del Ministerio y controlar
ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos
de fondos y valores de las
Subsecretarías y Dependencias de
reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las
instrucciones que imparta el Ministerio de Seguridad y el de Economía.
3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones
relacionadas con el registro de los bienes
Patrimoniales, como así también organizar, controlar y
gestionar los actos vinculados a
compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás
actividades
vinculadas a su competencia.
4. Auditar la correcta
aplicación de los recursos de las distintas partidas presupuestarias de
5. Coordinar y controlar
la correcta confección de los distintos estados contables y anexos
requeridos por el Organismo correspondiente.
6. Organizar, programar, coordinar, controlar y supervisar las directivas, disposiciones y cursos de acción en general que se determinen para cada Delegación Administrativa de las Policía Departamentales, referidas a la gestión, tramitación y aplicación de la normativa específica sobre los recursos humanos, económicos, logísticos e informáticos asignados.