DECRETO 759/13

 

La Plata, 13 de septiembre de 2013

 

VISTO el expediente N° 21.100-901.415/13, la sanción de la Ley N° 14542, modificatoria de la Ley N° 13757, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la sanción de la Ley N° 14542, se modifica la Ley de Ministerios N° 13757, escindiendo al Ministerio de Justicia y Seguridad, y determinando que el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa con la  asistencia de un Ministerio de Justicia y un Ministerio de Seguridad;

 

Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la referida manda legal al Ministerio de Seguridad, deviene necesario aprobar una nueva estructura organizativa a los efectos de readecuar la estructura de gobierno en función de las necesidades operativas en materia de seguridad;

 

Que en efecto, el análisis del actual escenario en materia de seguridad ciudadana de la Provincia de Buenos Aires denota una complejidad creciente;

 

Que en función de ello se torna necesario desarrollar nuevas estrategias que permitan optimizar las acciones encaradas hasta el presente;

 

Que en esta instancia, y en orden a lo expuesto precedentemente, se determina para el Ministerio de Seguridad la aprobación de una apertura estructural con la consecuente definición de los cargos con rango de Subsecretaría  que posibilite la continuidad operativo funcional del citado Organismo, dejando establecido que la aprobación del presente acto no

limita la incorporación de otras unidades organizativas cuya dependencia directa sea la del Ministro;

 

Que por Decreto N° 758/13 se restableció la vigencia de la Superintendencia General de Policía, con rango de Subsecretaría y dependencia orgánica y funcional del Ministro de Seguridad;

 

Que hasta tanto se realice la desagregación de los niveles operativos inferiores, resulta necesario mantener las estructuras existentes del ex Ministerio de Justicia y Seguridad aprobadas por el Decreto N° 38/11;

 

Que atendiendo a la complejidad de las competencias atribuidas,  cabe prescindir de los recaudos para la diagramación estructural previstos en el Decreto N° 1322/05;

 

Que han tomado la intervención de su competencia, Secretaría  General de la Gobernación, Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar, a partir del 13 de septiembre de 2013, la estructura organizativa del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e y 2f, forman parte integrante del presente.

                       

 

ARTÍCULO 2°.- Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Auditor General de Asuntos Internos con rango y remuneración equivalente a Subsecretario, UN (1) Subsecretario Legal, Técnico y Administrativo, UN (1) Subsecretario de -Coordinación y Logística Operativa; UN (1) Subsecretario de Planificación; UN (1) Subsecretario de Relaciones Institucionales y UN (1) Director General de Administración, conforme cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10430 – T.O. Decreto 1869/96 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 3°.- Establecer que el Ministerio de Seguridad propondrá al Poder Ejecutivo, en el término de ciento ochenta (180) días, la desagregación estructural, previa intervención de los organismos competentes.

 

ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que hasta tanto se cumplimente lo establecido por
el artículo anterior se mantendrán vigentes las estructuras organizativas  
oportunamente aprobadas por el Decreto N° 38/11, cuyas acciones principales se
correspondan con las competencias del Ministerio de Seguridad, conservando sus
respectivos cargos
, plantas de personal y partidas presupuestarias.

 

ARTÍCULO 5°.- Exceptuar la aprobación de la presente estructura del cumplimiento de
lo dispuesto por el Decreto N° 1322/05, en razón de lo expuesto en
los considerandos del presente Decreto.

 

ARTÍCULO .- Disponer que el Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al     presente acto administrativo.     

 

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Seguridad y de Economía.

 

ARTÍCULO .- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Pasar a la Dirección Provincial de Gestión Pública y al Ministerio de Seguridad.
Cumplido, archivar.

 

ANEXO 1



 

 

 


ANEXO 2a


 

MINISTERIO DE SEGURIDAD

AUDITORÏA GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS

ACCIONES

 

1. Planificar, dirigir y controlar las acciones tendientes a prevenir, identificar, investigar y
sancionar aquellas conductas vinculadas con la actuación del personal que conforman
las
Policías de la Provincia de Buenos Aires que constituyan faltas éticas y abusos funcionales
graves violatorios de los derechos humanos
.

2. Prevenir las faltas disciplinarias mediante la interacción de las dependencias ministeriales, con organismos Nacionales, Provinciales y Municipales; como así también con la participación de las organizaciones ciudadanas del pueblo de la Provincia y los distintos Foros de Seguridad constituidos.

3: Proponer los cursos de capacitación en materia de ética, derechos humanos y del correcto accionar policial, definiendo los objetivos de manera conjunta con las Subsecretarias ministeriales competentes.

4. Establecer mecanismos rápidos y efectivos de procedimiento y sanción, con el objeto de
resguardar el correcto e integral funcionamiento del servicio de seguridad pública
.

5. Colaborar con los Foros de Seguridad a través del trabajo conjunto con la Subsecretaría
de Planificación.

6. Promover acuerdos y convenios con otros organismos del Estado Provincial, Municipal y
Nacional que permitan acceder a información confiable
, en especial en materia de enriquecimiento ilícito.

7. Propiciar acuerdos y convenios tendientes a la capacitación y el intercambio de
experiencias con organizaciones que posean similar cometido a nivel Provincial, Nacional y Organismos Internacionales, y aportar a la elevación operativa del área a través de Seminarios y Congresos de especialistas en la materia.

8. Requerir de los organismos competentes las estadísticas necesarias que posibiliten el conocimiento por parte de la Auditoría General de Asuntos Internos, dé aquellas situaciones que por acción u omisión pudieran indicar la presencia de hechos de corrupción connivencia con el delito y otros hechos de grave trascendencia institucional.

9. Requerir al personal policial abocado a las actuaciones prevencionales, la información
necesaria vinculada con los episodios protagonizados por integrantes de las Policías de la
Provincia
de Buenos Aires para detectar conductas que pudi
eran importar graves violaciones a los aspectos tutelados por la Auditoría General de Asuntos Internos.

10. Ejercer las facultades disciplinarias previstas en el procedimiento sumarial y des
normativa legal relacionada
.

11. Participar de la confección del presupuesto en lo referente a la Auditoa General de
Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad mediante la elevación de los requerimientos
anuales en base a la planificación de las acciones a realizar y los objetivos de gestión.

 

 

ANEXO 2b

 

SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

ACCIONES

1. Asistir y asesorar en los aspectos legales, técnicos y administrativos en el marco de la competencia asignada, en los anteproyectos de Ley que desde la jurisdicción se propician y en los proyectos de actos administrativos, de alcance general y particular y, en general, de todo acto que se someta a consideración del Ministro de Seguridad, sin perjuicio de la intervención, en el ámbito de su competencia, de los organismos de asesoramiento y contralor de la Provincia de Buenos Aires.

2. Realizar el seguimiento y sistematización de los asuntos contenciosos, formulando las presentaciones y/o peticiones que sean necesarias, desarrollando las gestiones de coordinación y ejecución que resulten pertinentes a los efectos de su cumplimiento en el marco de las políticas públicas· implementadas, en coordinación con los organismos competentes.

3. Programar y controlar las actividades relacionadas con la administración de los agentes -Ley 10430 - y del personal docente y el tratamiento y resolución de los temas laborales, sindicales, el control de la asistencia, la confección y archivos de legajos, actualización de las estructuras organizativas, plantas de personal, agrupamientos, y demás actividades vinculadas al tema, en coordinación con la política de personal que fije el Poder Ejecutivo.

4. Centralizar y coordinar información relacionada con la operatoria de los regímenes del personal policial actuante en el Ministerio.

    5. Participar y coordinar la implementación de estudios, programas y proyectos especiales que  le encomiende el Ministro de Seguridad, junto con las áreas y dependencias involucradas.

6. Asegurar el debido apoyo en tiempo y forma a los requerimientos que, vinculados al uso y disponibilidad de los recursos humanos, materiales y servicios, formulen las distintas áreas y  dependencias de la jurisdicción.

7. Participar y colaborar en la definición de objetivos relacionados con los planes y programas de formación, capacitación y participación comunitaria.

8. Organizar y determinar las modalidades de la prestación del servicio técnico administrativo necesario a las dependencias de la Jurisdicción, coordinando las actividades propias a la mesa general de entradas, salidas y archivos, protocolización y despacho, bibliotecas técnicas y archivos de documentación, sistemas de informática, control y registro de redes y PC, hardware y software, asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo relacionado con los procedimientos y diligenciamiento de los actos administrativos.

9. Administrar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias del Organismo.

10. Coordinar las acciones de prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas, recomendando mejoras constantes y continuas de las condiciones y medioambiente de trabajo.

11. Planificar con eficiencia, coordinación y sustentabilidad la firma de Convenios de  Cooperación.

 

ANEXO 2c

 

SUBSECRETARÍA DE COORDINACION Y LOGÍSTICA OPERATIVA

ACCIONES  

1. Tomar intervención en el diseño de estrategias de prevención y/o de seguridad,
orientando el uso de los recursos humanos, materiales y los demás medios a ser aplicados.

2. Implementar la política de gestión en materia de seguridad privada.

3. Regular y supervisar la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito
provincial
.

4. Programar y gestionar la adquisición y distribución de armamentos, uniformes y equipos
acorde a las necesidades y reglamentaciones vigentes
.

5. Ofrecer respuestas integrales que en el marco de cada competencia territorial, se integrarán para alcanzar una sinergia racional y eficiente.

6. Coordinar y fiscalizar la adquisición y distribución de todo medio de transporte, de
acuerdo con las necesidades y según las pautas y prioridades que se establezcan, como así
también la reparación, mantenimiento y equipamiento de los medios asignados

7. Participar y coordinar las acciones pertinentes para el cumplimiento de los objetivos y
funciones del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias.           

8. Analizar y propiciar las políticas de recursos informáticos, tecnológicos y de comunicaciones administrativas que se implementen en las distintas dependencias, áreas y/o sectores del Ministerio de Seguridad, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la materia, por organismos y dependencias competentes e involucradas.

9. Planificar la provisión a las fuerzas de seguridad de mayor capacidad operativa.

 

ANEXO 2d

 

 

 

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACION

ACCIONES

1. Implementar los mecanismos operativos del área de Defensa Civil durante la emergencia coordinando todos los servicios para la asistencia de la comunidad afectada y la rehabilitación de los servicios esenciales como agua, luz, gas, sanitarios, comunicaciones,
etc.

2. Proponer mecanismos de control del funcionamiento policial con el fin de evaluarlo
construyendo un parámetro para la calificación y promoción del personal policial.

3. Diseñar, implementar y evaluar los programas de formación básica, profesional  y técnico operativo que contribuyan al sistema de seguridad de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

4. Planificar, diseñar y desarrollar planes y proyectos de infraestructura sustentable para el
desarrollo del Ministerio y sus acciones, contemplando la remodelación de sus bienes
muebles e inmuebles, redefiniendo las obras y los activos para la correcta prestación del
servicio de seguridad.

5. Desarrollar programas de formación y actualización profesional del personal del Ministerio de Seguridad, para articular con el Plan de Carrera Profesional.

6. Definir los cupos de ingreso anual para cada uno de los subescalafones policiales de

 

acuerdo a las vacantes previstas en la Ley de Presupuesto, teniendo en cuenta la planificación realizada en función de la evolución de la demanda de incorporación existente en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

7. Diseñar e implementar instrumentos que promuevan un desarrollo armónico de la carrera
del personal policial
, basado en la mejora permanente de las competencias demostradas en
el desempeño de sus funciones.

8. Verificar la existencia de nuevos cargos, así como los cambios en los existentes, promoviendo las correspondientes modificaciones en los Nomencladores de Funciones del personal policial.

9. Propiciar la incorporación de herramientas cognoscitivas tecnológicas de última generación en materia de seguridad.

10. Administrar los planes y programas de atención para la debida asistencia de personas
v
ictimas vulnerables en problemáticas vinculadas al género.

 

 

 


ANEXO 2e


 

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

ACCIONES  

 1. Mantener las relaciones con entidades Nacionales, Provinciales y Municipales conforme a las directivas que imparta el Ministro de Seguridad.

 2. Administrar las actividades relacionadas con los distintos vínculos,  enlaces  y relaciones institucionales del Ministerio que contribuya a fortalecer la representación institucional ante la sociedad y sus organizaciones representativas.

3. Promover e implementar el intercambio de informaciones con otras dependencias
públ
icas o privadas que se encuentren implicadas e interesadas en la gestión de las
polít
icas de la Cartera.

4. Desarrollar las acciones necesarias que contribuyan a la representación policial ante las
distintas fuerzas de seguridad del país, a través del intercambio de experienc
ias e
información, de acuerdo a las normas convenidas.

5. Promover la participación comunitaria y de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires en aquellos temas, cuestiones, inquietudes y problemáticas que se relacionen con la seguridad pública. Fortalecer un nuevo posicionamiento colectivo frente a la problemática de la inseguridad.

6. Fortalecer los espacios de participación ciudadana con la incorporación de todos aquellos  habitantes y/o instituciones que manifiesten interés en la propuesta, a fin de garantizar campos más amplios de acción y actuación directa.

7. Diseñar un contexto que permita la participación efectiva de todos los miembros de la
comunidad, a fin de facilitar la interacción de todas las partes 'y 'actores relevantes en la
construcción de un nuevo modelo integrado.

8. Planificar, coordinar e implementar planes de acción con la prensa gráfica, televisiva y
radial.

9. Administrar las actividades relacionadas con la desaparición de personas, articulando con
organismos e instituciones con ingerencia en la materia.


 

ANEXO 2f

 


DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ACCIONES

1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión
contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio, elaborar el proyec
to
presupuesto anual de los organismos de la jurisdicción del Ministerio y controlar
ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de las
Subsecretarías y Dependencias de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas y
reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Seguridad y el de Economía.

3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes
Patrimoniales, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a
compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades
vinculadas a su competencia.

4. Auditar la correcta aplicación de los recursos de las distintas partidas presupuestarias de
 la Jurisdicción y su asignación, como así también, en el aspecto operacional de los gastos y recursos presupuestados.

5. Coordinar y controlar la correcta confección de los distintos estados contables y anexos
requeridos por el Organismo correspondiente.

6. Organizar, programar, coordinar, controlar y supervisar las directivas, disposiciones y cursos de acción en general que se determinen para cada Delegación Administrativa de las Policía Departamentales, referidas a la gestión, tramitación y aplicación de la normativa específica sobre los recursos humanos, económicos, logísticos e informáticos asignados.