DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 1312

La Plata, 29 de diciembre de 2014.

VISTO el expediente Nº 21700-3346/14 y los Decretos Nº 480/12, Nº 11/11B, Nº 112/12, Nº 386/09, Nº 3.066/05, Nº 2.716/98, Nº 2.474/10, Nº 188/11 y Nº 667/14, y

CONSIDERANDO:

Que el actual contexto de las políticas públicas exige asistir al Poder Ejecutivo en la planificación, diseño, definición e implementación de acciones que tengan como objetivo dar una respuesta inmediata y eficaz a las demandas sociales insatisfechas en materia de mejora del espacio público y el hábitat urbano, con particular énfasis en las vinculadas a los sectores sociales más vulnerables;

Que ello se constata con la existencia de diversas áreas que se encuentran incapacitadas para afrontar procesos de mejoramiento de su hábitat, condicionados por su situación socio-económica y por el medio físico donde habitan;

Que, ante tal situación, se requiere la coordinación de las tareas, la planificación, la sistematización y un correcto monitoreo, como así también la inclusión de una estructura de formulación y gestión dinámica y simplificada, resultando necesaria una efectiva articulación entre los organismos provinciales como así también el Estado Nacional y los Municipios de la Provincia;

Que en virtud de ello, se torna plausible transferir la Oficina Provincial de Atención de Emergencias creada por Decreto Nº 3.066/05, la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios (PROMEBA) creada por Decreto Nº 2716/98 y modificatorios, el Programa Provincial de Infraestructura Básica y Equipamiento Comunitario (P.P.I.B.E.C.) creado por Decreto Nº 2.474/10, el Programa Provincial Soluciones Ya de la ex Unidad Ejecutora del Programa Soluciones Ya creada por Decreto Nº 3.286/08 y el Programa de Urbanismo Social creado por Decreto Nº 188/11, del ámbito de la Secretaría de Espacio Público a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social cuya estructura orgánico funcional fuera aprobada por Decreto Nº 480/12, por cuanto revisten características particulares que coadyuvarán a un mejor resultado de las acciones a implementarse en el territorio provincial, incorporándose asimismo especificidades que complementan el desarrollo de las políticas existentes en la referida cartera ministerial;

Que por lo expuesto deviene propicio la incorporación a la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Social, de una nueva unidad orgánica que contemple y articule ese accionar, puesto que su creación se pondera a la luz de los principios de gestión eficaz y de razonabilidad, elementos que legitiman la acción del Estado, en tanto resulta oportuna y promueve una mejor utilización de los recursos y una óptima calidad de la prestación de los servicios del Estado;

Que asimismo deviene imprescindible incorporar en el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales creado por el Decreto N° 480/12 la Secretaría de Coordinación Territorial, la Dirección de Planificación de Políticas Territoriales y la Dirección de Evaluación de Políticas Sociales con el fin de maximizar su funcionamiento orientado al logro de sus acciones;

Que resulta necesario autorizar al Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura a delegar en el Ministro de Desarrollo Social la facultad de ejecutar las obras necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, conforme las pautas establecidas por la Ley Nº 6.021, en los casos de obras que así lo requieran;

Que, por otra parte, resulta oportuno profundizar y ampliar los vínculos institucionales entre el Ministerio de Gobierno y Universidades Públicas y Privadas, casas de altos estudios y demás instituciones académicas nacionales e internacionales, con el fin de incentivar investigaciones, relevamientos y mapeos vinculados a los intereses de las políticas de gobierno;

Que, asimismo, es menester promover e incentivar el vínculo institucional con las Organizaciones No Gubernamentales y asociaciones de la sociedad civil con el fin de desarrollar proyectos vinculados con las políticas de gobierno;

Que en ese marco, se propicia incorporar a la estructura orgánico funcional del Ministerio de Gobierno aprobada por Decreto Nº 386/09 y modificatorios, la Subsecretaría de Gestión y Articulación Institucional dependiente de la Secretaría de Espacio Público;

Que en ese contexto, corresponde suprimir la Secretaría de Espacio Público creada por Decreto Nº 11/11B, cuya estructura orgánica fuera aprobada por Decreto Nº 112/12;

Que consecuentemente y atento la complejidad de sus funciones, resulta menester exceptuar la medida que se propicia de los alcances del Decreto Nº 1.322/05, sin perjuicio del mantenimiento de austeridad y eficacia para la diagramación de las estructuras organizativas;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Gestión Pública dependiente de la Subsecretaría para la Modernización del Estado, la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Aprobar, a partir del 4 de febrero de 2014, la modificación de la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Social de conformidad con los organigramas y acciones que como Anexos 1, 1a, 2a, 3 y 4, forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Urbanismo Social y Soluciones Ya, UN (1) Director Provincial de Urbanismo Social y Análisis Territorial, UN (1) Director

Provincial de Recuperación de Espacios Públicos, UN (1) Director Provincial de Planificación y Ejecución de Obras, UN (1) Director de Relevamiento y Diagnóstico, UN (1) Director de Promoción de Proyectos de Vivienda Social, UN (1) Director de Promoción de Servicios Básicos, UN (1) Director de Integración Comunitaria, UN (1) Director de Gestión Operativa, UN (1) Director de Recuperación de Espacios Públicos, UN (1) Director de Planificación de Obras, UN (1) Director de Ejecución de Proyectos, UN (1) Director de Evaluación de Obras; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial – Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1.869/96) Reglamentada por Decreto Nº 4.161/96.

ARTÍCULO 3. Transferir al ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, con dependencia directa del Ministro, la Oficina Provincial de Atención de Emergencias, creada por Decreto Nº 3.066/05, dependiente de la Secretaría de Espacio Público, junto con su respectiva estructura, plantas de personal nominadas e innominadas, acciones, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales.

ARTÍCULO 4º. Transferir al ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, con dependencia directa del Ministro, la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de Mejoramiento de Barrios (PROMEBA), creada por Decreto Nº 2.716/98 y modificatorios, dependiente de la Secretaría de Espacio Público.

ARTÍCULO 5º. Transferir al ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, con dependencia directa de la Dirección Provincial de Urbanismo Social y Análisis Territorial, el Programa de Urbanismo Social, creado por Decreto Nº 188/11, dependiente de la Secretaría de Espacio Público, junto con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales.

ARTÍCULO 6º. Transferir al ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, con dependencia directa de la Dirección Provincial de Recuperación de Espacios Públicos, el Programa Soluciones Ya de la ex Unidad Ejecutora del Programa Soluciones Ya creada por Decreto Nº 3.286/08, dependiente de la Secretaría de Espacio Público, junto con sus respectivas acciones, plantas de personal nominadas e innominadas, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales.

ARTÍCULO 7º. Transferir al ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, con dependencia

directa de la Subsecretaría de Urbanismo Social y Soluciones Ya, el Programa Provincial de Infraestructura Básica y Equipamiento Comunitario (P.P.I.B.E.C.), creado por Decreto Nº 2.474/10, dependiente de la Secretaría de Espacio Público, junto con sus respectivas responsabilidades, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales.

ARTÍCULO 8º. Incorporar en la estructura organizativa del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales, creado por el artículo 5 del Decreto Nº 480/12, la Secretaría de Coordinación Territorial, la Dirección de Planificación de Políticas Territoriales y la Dirección de Evaluación de Políticas Sociales, de conformidad al organigrama y acciones que como Anexos 3 y 4 forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 9º. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: UN (1) Secretario de Coordinación Territorial con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director de Planificación de Políticas Territoriales, UN (1) Director de Evaluación de Políticas Sociales, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial – Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1.869/96) Reglamentada por Decreto Nº 4.161/96.

ARTÍCULO 10. Transferir al ámbito de la Subsecretaría de Urbanismo Social y Soluciones Ya, las plantas de personal nominadas e innominadas de la Secretaría de Espacio Público.

ARTÍCULO 11. Autorizar al Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura a delegar en el Ministro de Desarrollo Social las facultades para la ejecución de las obras públicas que requiera ese Ministerio, con ajuste a lo establecido en la Ley Nº 6.021, con fundamento en la situación expuesta en los considerando del presente.

ARTÍCULO 12. Transferir, a partir del 4 de febrero de 2014, la Subsecretaría de Gestión y Articulación Institucional dependiente de la Secretaría de Espacio Público, al Ministerio de Gobierno, junto con sus recursos materiales, financieros y presupuestarios, de conformidad con el organigrama y acciones que como Anexos 5, 5a y 6a forman parte del presente, a excepción de la Dirección Provincial de Monitoreo y Evaluación de Gestión, la Dirección de Evaluación de Gestión y la Dirección de Sistema de Información y Seguimiento de Programas que por este acto administrativo se suprimen.

ARTÍCULO 13. Suprimir, a partir del 4 de febrero de 2014, la Secretaría de Espacio Público creada por Decreto Nº 11/11 B, derogando en consecuencia el Decreto Nº 112/12 que aprobó su estructura orgánico funcional.

ARTÍCULO 14. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban por el presente, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 15. Dejar establecido que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a los organismos y acciones transferidas por el presente Decreto serán atendidas con cargo al presupuesto de origen.

ARTÍCULO 16. Establecer que los Ministerios de Desarrollo Social y Gobierno, propondrán al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 17. Exceptuar el presente del cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.322/05.

ARTÍCULO 18. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Desarrollo Social, de Gobierno y de Economía.

ARTÍCULO 19. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección Provincial de Gestión Publica. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                                          Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura                                Gobernador

de Gabinete de Ministros

Eduardo Aparicio                                     Cristina Álvarez Rodríguez

Ministro de Desarrollo Social                 Ministra de Gobierno

Silvina Batakis

Ministra de Economía

ANEXO 1

 

 

ANEXO 1a

ANEXO 2a

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE URBANISMO SOCIAL Y SOLUCIONES YA

ACCIONES

1. Fomentar la inmediata provisión de pequeñas obras de infraestructura urbana y servicios públicos, en coordinación con los Organismos involucrados en la materia.

2. Proporcionar y facilitar el acceso ágil a equipamientos comunitarios básicos.

3. Elaborar y desarrollar acciones orientadas al mejoramiento en asentamientos precarios y estrategias habitacionales con el objeto de lograr la inclusión social, en coordinación con los demás organismos con injerencia en la materia.

4. Diseñar y administrar una Base de Datos única a nivel provincial de grupos o núcleos familiares asentados irregularmente en villas y asentamientos precarios, y de las condiciones generales de titularidad e infraestructura de los espacios ocupados.

5. Promover, con relación al mejoramiento del espacio público y hábitat urbano, como así también respecto a las demandas habitacionales, procesos de regularización dominial, en coordinación con las demás áreas del Estado Provincial con competencia en la materia, que faciliten el acceso a la propiedad de la tierra y la vivienda.

6. Identificar las necesidades insatisfechas inmediatas en materia de equipamiento social y urbano y promover la asistencia técnica en acciones de planificación y gestión participativa destinadas a cubrir estas necesidades, en coordinación con los Organismos con injerencia en la materia.

7. Resolver en forma rápida y eficaz, las necesidades urgentes con obras de pequeñas dimensiones.

8. Proyectar, proponer y articular acciones y políticas tendientes a dar respuestas en forma inmediata y eficaz a las demandas sociales insatisfechas para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los sectores más vulnerables.

9. Articular políticas asistenciales de emergencia, inmediatas, eficaces y de corto plazo que tengan por objetivo dar respuesta a las demandas sociales insatisfechas en materia de mejora del espacio público y el hábitat urbano.

10. Planificar a corto plazo y en situación de emergencia obras viales que faciliten el acceso a las instituciones educativas, sanitarias o deportivas, en coordinación con el Ministerio de Infraestructura.

11. Programar obras referentes a cuestiones sanitarias y educativas que resulten de situaciones de emergencia en forma conjunta con las áreas competentes del Estado Provincial.

12. Diagnosticar la necesidad de mantenimiento y limpieza de los asentamientos y barrios carenciados.

13. Canalizar los pedidos de Ayudas del Tesoro Provincial, coordinar su entrega y una vez iniciadas las obras, fiscalizar la ejecución de las mismas.

SUBSECRETARÍA DE URBANISMO SOCIAL Y SOLUCIONES YA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE URBANISMO SOCIAL Y ANÁLISIS TERRITORIAL

ACCIONES

1. Confeccionar un Plan Estratégico de Gestión y definir sus ejes de intervención territorial relacionado con las condiciones de vida de las poblaciones de bajos ingresos y con necesidades básicas insatisfechas.

2. Analizar y conformar los proyectos para solución a corto plazo de urbanización, organización de trama y tejido urbano, con el objetivo de lograr la inclusión urbana y social de la población, en coordinación con los Organismos involucrados en la materia.

3. Examinar, evaluar y conformar las propuestas de prototipos de vivienda y/o mejoramientos, los proyectos hidráulicos, de pavimentos, equipamiento comunitario y espacios verdes, contribuyendo al saneamiento ambiental y promoviendo el fortalecimiento del capital humano y social, en coordinación con los Organismos involucrados en la materia.

4. Proponer prototipos de vivienda y/o mejoramientos que se adapten a las necesidades de los individuos previamente relevados, censados y diagnosticados.

5. Confeccionar para las poblaciones de bajos ingresos o con necesidades básicas insatisfechas los proyectos de equipamiento comunitario y espacios verdes, como así también los proyectos de equipamiento urbano, en coordinación con los Organismos involucrados en la materia.

6. Contribuir a la provisión inmediata de obras de pequeñas dimensiones en materia de infraestructura urbana, social y comunitaria, como así también del suministro de servicios públicos insatisfechos, que se origine en situaciones de conflictividad social.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE URBANISMO SOCIAL Y ANÁLISIS TERRITORIAL

DIRECCIÓN DE RELEVAMIENTO Y DIAGNÓSTICO

ACCIONES

1. Organizar los relevamientos censales y sistematizar la información recabada, coordinando sus actividades con la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía.

2. Realizar relevamientos físicos en zonas vulnerables (niveles, infraestructura, servicios) y desarrollar una Base de Datos georeferenciada de villas y asentamientos.

3. Construir y administrar un sistema de información diagnóstica para la planificación, seguimiento y monitoreo de la gestión territorial.

4. Recolectar información necesaria para la definición de indicadores.

5. Generar mapas temáticos e informes de gestión mediante la información relevada incorporando imágenes satelitales propias y/o provistas por los distintos Organismos del Estado Provincial.

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA SOCIAL

ACCIONES

1. Formular e impulsar planes de acción inmediata para la atención de las necesidades habitacionales de los grupos duros de pobreza urbana localizados en los barrios, villas y asentamientos precarios que se encuentran en estado de emergencia y conflictividad social.

2. Propiciar la creación de cooperativas que realicen la construcción de los módulos habitacionales aprobados por el Ministerio, como así también contribuir a la conformación de núcleos humanos tendientes al desarrollo de proyectos para la autoconstrucción de viviendas, en coordinación con los Organismos involucrados en la materia.

3. Fortalecer los vínculos con las Universidades, Centros de Investigación, Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), en lo referente a la innovación tecnológica en la construcción de viviendas para zonas críticas, en coordinación con los Organismos involucrados en la materia.

4. Coordinar con el Ministerio de Infraestructura, los demás Organismos Provinciales, Nacionales y Municipales, en la implementación de programas de mejoramiento y acceso inmediato a la problemática habitacional.

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS

ACCIONES

1. Implementar planes de acción inmediata relacionados con el suministro de servicios básicos insatisfechos, que se originen en situaciones de emergencia social, en coordinación con los Organismos involucrados en la materia.

2. Realizar y ejecutar pequeñas obras que comprendan la inmediata provisión de servicios básicos en zonas vulnerables.

3. Colaborar con los organismos y reparticiones públicas y ONG´s en temas referidos a los programas de mejoramiento del hábitat.

SUBSECRETARÍA DE URBANISMO SOCIAL Y SOLUCIONES YA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

ACCIONES

1. Relevar las necesidades inmediatas en los distintos municipios de recuperación del espacio público.

2. Planificar diferentes actividades deportivas, sociales, culturales y sanitarias en cada uno de los espacios públicos de los municipios relevados, en coordinación con las demás Jurisdicciones del Estado Provincial.

3. Articular con los municipios y enlaces barriales las actividades programadas, fomentando la participación de la ciudadanía en lo atinente a la resolución de los problemas de cada uno de los barrios donde se dispongan las obras.

4. Evaluar los pedidos e inquietudes entregados por las ONG`s barriales y convocarlas a participar de las actividades de recuperación del espacio público.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN COMUNITARIA

ACCIONES

1. Ejecutar las actividades deportivas, sociales, culturales y sanitarias, en coordinación con las demás Jurisdicciones del Estado Provincial, con el fin de acercar a la ciudadanía a la cultura nacional.

2. Coordinar las obras que se ejecuten con la participación de los integrantes de cada barrio, las ONG`s y en particular con la Dirección Provincial de Planificación y Ejecución de Obras.

3. Requerir los materiales a la Dirección Provincial de Planificación y Ejecución de Obras para la realización de obras donde participen activamente los vecinos.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN OPERATIVA

ACCIONES

1. Relevar las necesidades técnicas para las jornadas o eventos que proyecte la Subsecretaría de Urbanismo Social y Soluciones Ya a través de visitas previas a los Municipios.

2. Ejecutar la logística para cada uno de los eventos que se planifiquen (sonido, iluminación y escenario) asegurando la puesta en escena de todos los sectores intervinientes en los mismos.

3. Organizar las actividades artísticas que se lleven adelante en el escenario y predio asignado.

4. Organizar junto con el Municipio, todos los aspectos referidos a la seguridad de las Jornadas y/o Eventos, en coordinación con los organismos competentes.

DIRECCIÓN DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

ACCIONES

1. Evaluar en forma periódica, en colaboración con las autoridades locales, el estado de los espacios públicos de los municipios.

2. Proyectar las modificaciones necesarias, en coordinación con las autoridades locales, para la inmediata recuperación del espacio público.

3. Coordinar con los municipios a fin de dar respuesta inmediata y eficaz a las demandas sociales insatisfechas con relación a la mejora del espacio público a recuperarse.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS

ACCIONES

1. Formular, planificar, programar, ejecutar y controlar nuevos instrumentos de gestión de las políticas de reconstrucción, y/o mejoramiento urbano de sectores informales, a nivel provincial, regional y local.

2. Analizar, diagnosticar, formular, programar y coordinar las políticas de reconstrucción urbana en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

3. Coordinar, articular o instrumentar las acciones tendientes a la realización del proyecto propuesto y aprobado.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE OBRAS

ACCIONES

1. Relevar en coordinación con Municipios las necesidades básicas urgentes de infraestructura en los barrios y/o asentamientos que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

2. Efectuar el diagnóstico integral correspondiente con el fin de coordinar las acciones a realizar y atender las necesidades a cubrir, a efectos de dar cumplimiento efectivo e inmediato a las demandas sociales insatisfechas recibidas.

3. Coordinar las acciones de planificación y los correspondientes informes técnicos para la ejecución de obras en materia de infraestructura.

DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS

ACCIONES

1. Ejecutar las intervenciones en cada municipio y confeccionar un informe de las mismas con su correspondiente elevación a la Dirección Provincial de Planificación y Ejecución de Obras.

2. Asistir técnicamente a los municipios en las obras que realicen con fondos otorgados mediante Ayudas del Tesoro Provincial.

3. Formular el presupuesto para la ejecución de cada una de las obras que se programe y determinar los recursos y materiales necesarios para su realización, mediante la instrumentación del respectivo convenio con el Municipio destinatario.

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE OBRAS

ACCIONES

1. Diseñar e implementar un Sistema de Evaluación de los Proyectos que resulte uniforme para todas las obras que apruebe el Ministerio.

2. Monitorear la implementación y aplicación en el seguimiento de los proyectos de obras.

3. Diseñar un tablero de control de gestión de obra con indicadores cuantitativos y cualitativos.

4. Instrumentar las acciones tendientes a que los Proyectos se ejecuten dentro de los plazos y condiciones establecidas en la aprobación.

ANEXO 3

ANEXO 4

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

CONSEJO PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TERRITORIAL

ACCIONES

1. Asistir al Presidente en la elaboración de programas y acciones tendientes a promover la integración e inclusión social.

2. Evaluar el curso de la implementación y articulación de los Planes Sociales Provinciales con los Planes Sociales Municipales.

3. Organizar y coordinar los estudios y relevamientos que contribuyan a impulsar las distintas políticas para la inclusión social de los sectores marginales.

4. Evaluar y supervisar la implementación de los planes y programas sociales en las distintas regiones que conforman la Provincia de Buenos Aires.

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TERRITORIAL

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS TERRITORIALES

ACCIONES

1. Identificar las necesidades específicas territoriales para fomentar la inclusión social.

2. Relevar y analizar las acciones que se realizan en la implementación de las políticas sociales, de los recursos que se asignan y proponer alternativas o consideraciones.

3. Proponer estudios con el fin de diagnosticar la problemática de los sectores más vulnerables, contribuyendo a la inclusión social.

4. Coordinar y articular acciones con los sectores gremiales y organismos intervinientes en la materia con el fin de promover la inclusión social.

DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

ACCIONES

1. Organizar un observatorio permanente de la implementación de políticas sociales orientadas a la inclusión social en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

2. Realizar informes sobre el impacto respecto de la aplicación de las distintas políticas sociales implementadas.

3. Confeccionar estadísticas e indicadores que permitan identificar medidas para la inclusión social.

4. Proponer medidas alternativas para la identificación del impacto de las políticas sociales a mediano y largo plazo.

ANEXO 5

ANEXO 5a

ANEXO 6a

MINISTERIO DE GOBIERNO

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL

ACCIONES

1. Asistir al Ministerio, en el diseño de las líneas de asistencia técnica para desarrollar y aumentar capacidades de trabajo desde la generación de potencialidades de los equipos locales en función de los objetivos establecidos.

2. Asistir al Ministerio en la planificación y diseño de políticas que tengan como objetivos dar respuestas a las demandas de fortalecimiento institucional en materia de gobernanza.

3. Diseñar, organizar y ejecutar los mecanismos de gestión del Ministerio, procurando el cumplimiento de sus objetivos.

4. Planificar un sistema de información, evaluación y monitoreo de los programas del Ministerio.

5. Fomentar la relación con instituciones académicas y técnicas que realizan investigaciones, relevamientos y mapeos sobre las distintas formas de intervención de las políticas públicas.

6. Incentivar la articulación con Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales en todas las actividades que favorezcan y colaboren con los objetivos del Ministerio.

7. Promover planes, programas y acciones que contribuyan al fortalecimiento institucional del Ministerio.

8. Impulsar la articulación de políticas y acciones con los diferentes organismos públicos cuando fuere necesario en la materia de su competencia.

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

ACCIONES

1. Asistir en la elaboración de políticas que fortalezcan a la gestión de gobierno a partir de los saberes comunitarios.

2. Participar juntamente con las demás áreas del Estado Provincial en la profundización de la gestión de políticas de gobierno.

3. Coordinar y direccionar las acciones necesarias para favorecer el desarrollo del conocimiento y el enriquecimiento de las políticas de gobierno que actúen como efecto dinamizador a través de la capacitación y fortalecimiento institucional.

4. Fortalecer la integración de los actores institucionales de la comunidad mediante la formación y capacitación de políticas orientadas a la gobernanza.

5. Efectuar las recomendaciones pertinentes sobre el impacto de las políticas públicas llevadas a cabo por el ministerio en el territorio provincial.

6. Monitorear y supervisar las actividades llevadas a cabo por los ejecutores de acciones, planes y programas en las áreas dependientes del Ministerio.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA

ACCIONES

1. Brindar acompañamiento técnico a las inquietudes de los equipos locales con respecto a la formulación y presentación de proyectos.

2. Evaluar y analizar la documentación de los proyectos presentados por los Municipios y ONG en el Ministerio.

3. Organizar actividades de capacitación con el objetivo de mejorar el potencial de los equipos técnicos.

4. Generar jornadas de integración comunitaria e institucional en el marco de promover acciones de participación ciudadana que contribuyan al fortalecimiento de los objetivos del Ministerio.

5. Efectuar el relevamiento interno de los programas dependientes del Ministerio.

6. Producir informes sobre las actividades desarrolladas en los programas dependientes del ministerio, pudiendo formular las sugerencias y consideraciones que correspondan.

7. Realizar investigaciones, estudios y producir información sobre los distintos aspectos vinculados a la implementación de políticas públicas desarrolladas por el Ministerio.

8. Entablar vínculos con instituciones académicas y técnicas que realizan investigaciones, relevamientos y mapeos sobre las distintas formas de intervención de las políticas públicas.

9. Realizar foros, encuentros, seminarios para la divulgación de las políticas públicas impulsadas desde el Ministerio.

DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL

ACCIONES

1. Elaborar las políticas que fortalezcan la gestión institucional a partir de los saberes comunitarios.

2. Construir sistemas de intercambios comunitarios que permitan superar barreras geográficas, sociales, culturales y tecnológicas desde el conocimiento y apropiación de estrategias y herramientas para la gobernanza.

3. Potenciar aptitudes y saberes populares que contribuyan al desarrollo del capital humano social.

4. Acompañar los procesos de implementación de experiencias autogestionarias promoviendo efectiva sustentabilidad de los mismos con la puesta en disponibilidad de herramientas técnicas apropiadas al alcance de los actores sociales.

5. Fortalecer la integración y la mediación, promoviendo la formación de actores claves en las organizaciones civiles de base y religiosas.