DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 1.401

 

La Plata, 13 de agosto de 2010.

 

VISTO el expediente N° 22500-1611/09, por el que tramita la aprobación del

Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Ministro de

Asuntos Agrarios, y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación

(MAGYP), para la implementación del Régimen de Recuperación de la Ganadería

Caprina, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley N° 26.141 se implementó el Régimen para la Recuperación,

Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, instrumentado por Decreto del Poder

Ejecutivo Nacional N° 1.502/07;

 

Que la Provincia de Buenos Aires adhirió al Régimen establecido por la Ley Nacional

indicada, mediante Ley N° 13.973;

 

Que el objeto del Convenio de referencia es el cumplimiento del régimen señalado,

a fin de lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos, industriales y

comerciales de la actividad caprina, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo

regional y la radicación de la población rural, procurando una mayor calidad de vida en

las mismas;

 

Que entre otras importantes obligaciones, el MAGYP se compromete a aportar fondos

destinados al Fondo para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad

Caprina, a favor de la Provincia de Buenos Aires; como así también a capacitar recursos

humanos y ejercer un adecuado contralor del desarrollo de los programas, proyectos y

planes de trabajo que oportunamente se establezcan;

 

Que la Provincia de Buenos Aires asume la responsabilidad de constituir una Unidad

Ejecutora Provincial (UEP), la que contará con la participación mayoritaria de los productores, elaborando el Plan Operativo Anual (POA) y su presupuesto, como así también proveer instalaciones físicas, equipamiento, mobiliario, recursos humanos y movilidad, destinados a la organización e implementación del régimen aludido en territorio provincial, entre otras obligaciones;

 

Que con relación a la materia específica tratada en el Convenio enunciado, la

Dirección Provincial de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios ha sido designada Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.973;

 

Que a fojas 18 y vuelta dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 22 informa

la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 28 y vuelta toma vista de lo obrado

el Fiscal de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires,

representada por el Ministro de Asuntos Agrarios, y el Ministerio de Agricultura,

Ganadería y Pesca de la Nación (MAGYP), para la implementación del Régimen de

Recuperación de la Ganadería Caprina, cuyo texto pasa a formar parte integrante del

presente como Anexo Único.

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el

Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al

Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Ariel Fabián Franetovich                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Asuntos Agrarios   Gobernador

 

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PARA LA IMPLEMENTACION DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD CAPRINA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2010,

entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (en adelante EL MINISTERIO),

representado en este acto por su Titular, Julián Andrés DOMÍNGUEZ, con domicilio en

Avenida Paseo Colón N° 982 - Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Ministro de Asuntos Agrarios, Doctor Ariel Fabián FRANETOVICH, con domicilio en calle 12 esquina 51, Torre 1 Piso 7°, en adelante LA PROVINCIA, por otra parte, en el marco del régimen implementado por la Ley N° 26.141 para la Recuperación , Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, y el Decreto N° 1.502, de fecha 23 de octubre de 2007 (en adelante EL RÉGIMEN), manifiestan:

Que EL MINISTERIO es la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN;

Que la PROVINCIA ha adherido al mismo mediante la Ley N° 13.973;

Que el artículo 20 de la Ley N° 26.141 faculta a EL MINISTERIO a descentralizar funciones en LA PROVINCIA;

Que para ello, LA PROVINCIA constituirá una UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (en adelante UEP) a los fines de la aplicación del RÉGIMEN;

Que en tal marco, y ad referéndum del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,

ambas partes suscriben el presente convenio (en adelante CONVENIO) sujeto a las

siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVOS

Las partes acuerdan ejercer todas las acciones tendientes al cumplimiento de los

objetivos de EL RÉGIMEN con los alcances y las limitaciones establecidas en la Ley N° 26.141, Decreto Reglamentario N° 1.502 y Manual Operativo implementado mediante Resolución N° 376 de fecha 12 de mayo de 2008 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN que LA PROVINCIA declara conocer, y toda otra disposición que en su consecuencia se dicte. En tal sentido, reconocen que el objetivo de EL RÉGIMEN es, lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos, industriales y comerciales de la actividad caprina, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo regional y la radicación de la población rural, procurando una mayor calidad de vida.

En especial, las partes se comprometen a la realización y aprobación de proyectos,

programas y/o planes de trabajo que tiendan a:

* Promover la participación activa y organizada de los pequeños productores

* Favorecer la integración de la cadena de producción, industrialización y comercialización, equitativa y eficiente.

* Incrementar el valor agregado de los productos caprinos en sus zonas de producción.

* Afianzar la radicación de la familia rural, favoreciendo el desarrollo de las economías

regionales.

* Conservar y mejorar los recursos naturales.

CLÁUSULA SEGUNDA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE EL MINISTERIO

El MINISTERIO tendrá a su cargo la coordinación y supervisión general de EL

RÉGIMEN, además de las indicadas en el marco normativo que forma parte del presente convenio y en especial:

1. Definir la política sectorial

2. Aprobar la asignación de los recursos del FONDO PARA LA RECUPERACIÓN,

FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA (en adelante el FONDO) a la PROVINCIA

3. Aprobar los programas operativos y sus respectivos presupuestos

4. Aprobar o rechazar las solicitudes de beneficios

5. Supervisar y controlar la utilización de los fondos

6. Supervisar y controlar la ejecución de los programas, proyectos y/o planes de trabajo

7. Capacitar recursos humanos de la PROVINCIA en la gestión operativa y administrativa de EL RÉGIMEN

8. Requerir a LA PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento de EL CONVENIO.

CLÁUSULA TERCERA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA

Será responsabilidad de LA PROVINCIA, la supervisión y seguimiento de EL

RÉGIMEN en el ámbito de su jurisdicción y las indicadas en el marco normativo que

forma parte integrante del presente CONVENIO y en especial:

1. Constituir una UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (UEP), que contará con la participación mayoritaria de los productores

2. Difundir en las zonas involucradas los alcances de EL RÉGIMEN como así también

su operatoria

3. Elaborar juntamente con la UEP, el Plan Operativo Anual (en adelante POA) y su

presupuesto

4. Proveer las instalaciones físicas, equipamiento, mobiliario, recursos humanos y

movilidad necesarios para la organización e implementación de EL RÉGIMEN en su jurisdicción

5. Recibir las solicitudes de acceso a los beneficios de EL RÉGIMEN

6. Evaluar y aprobar en primera instancia los proyectos y/o planes de trabajo que se

presenten en su jurisdicción

7. Rendir cuentas a EL MINISTERIO de los fondos que reciba la UEP, como anticipos

para gastos operativos u otras acciones de EL RÉGIMEN, de acuerdo a las instrucciones

administrativas

8. Operativizar y actualizar el sistema informático, enviando en tiempo y forma la

informatización que EL MINISTERIO solicite para evaluar la marcha del POA

9. Supervisar y controlar el cumplimiento de los beneficiarios

10. Gestionar la recuperación de los créditos otorgados

11. Aplicar, en el caso que le fuera delegado, las sanciones que corresponda por

infracciones a EL RÉGIMEN, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa,

respetando los principios contenidos en el marco normativo indicado en la Cláusula

Primera.

12. La documentación relacionada con el FONDO deberá conservarse por un plazo

de CINCO (5) años, debiendo solicitarse instrucciones a EL MINISTERIO, sobre el destino de la misma, una vez concluido el plazo indicado.

CLÁUSULA CUARTA: GASTOS DE LA UEP

La PROVINCIA deberá incluir en el POA elaborado por la UEP, los gastos operativos

a ser provistos por el FONDO para el cumplimiento de las funciones enumeradas en la

Cláusula Tercera. En función de este presupuesto y del Programa Operativo, el

Coordinador Provincial podrá solicitar anticipos de gastos operativos a la Coordinación

Nacional.

Para la administración de los fondos que transferirá EL MINISTERIO, la UEP deberá

proceder a la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco de la Nación Argentina,

exclusiva para la Ley Caprina N° 26.141, a la orden conjunta de dos (2) integrantes de la UEP.

Los anticipos deberán ser rendidos mensualmente de acuerdo a las normas que al

efecto se establezcan.

CLÁUSULA QUINTA: PLAZO

El presente Convenio tendrá una duración de TRES (3) años contados a partir de la

fecha de suscripción, pudiendo renovarse automáticamente por períodos similares, salvo

que cualquiera de las partes, manifieste su voluntad de no continuar con el mismo, en

cuyo caso deberá expresarla en forma fehaciente con una antelación de SEIS (6) meses

a la fecha de vencimiento.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un

solo efecto.

 

Julián Andrés Domínguez                     Ariel Fabián Franetovich

Ministro de Agricultura,                       Ministro de Asuntos Agrarios

Ganadería y Pesca