DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 1.401
La Plata, 13 de agosto de 2010.
VISTO el expediente N° 22500-1611/09, por el que tramita la aprobación del
Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires, representada por el Ministro de
Asuntos Agrarios, y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
(MAGYP), para la implementación del Régimen de Recuperación de la Ganadería
Caprina, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.141 se implementó el Régimen para la Recuperación,
Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, instrumentado por Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional N° 1.502/07;
Que la Provincia de Buenos Aires adhirió al Régimen establecido por la Ley Nacional
indicada, mediante Ley N° 13.973;
Que el objeto del Convenio de referencia es el cumplimiento del régimen señalado,
a fin de lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos, industriales y
comerciales de la actividad caprina, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo
regional y la radicación de la población rural, procurando una mayor calidad de vida en
las mismas;
Que entre otras importantes obligaciones, el MAGYP se compromete a aportar fondos
destinados al Fondo para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad
Caprina, a favor de la Provincia de Buenos Aires; como así también a capacitar recursos
humanos y ejercer un adecuado contralor del desarrollo de los programas, proyectos y
planes de trabajo que oportunamente se establezcan;
Que la Provincia de Buenos Aires asume la responsabilidad de constituir una Unidad
Ejecutora Provincial (UEP), la que contará con la participación mayoritaria de los productores, elaborando el Plan Operativo Anual (POA) y su presupuesto, como así también proveer instalaciones físicas, equipamiento, mobiliario, recursos humanos y movilidad, destinados a la organización e implementación del régimen aludido en territorio provincial, entre otras obligaciones;
Que con relación a la materia específica tratada en el Convenio enunciado, la
Dirección Provincial de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios ha sido designada Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.973;
Que a fojas 18 y vuelta dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 22 informa
la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 28 y vuelta toma vista de lo obrado
el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires,
representada por el Ministro de Asuntos Agrarios, y el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación (MAGYP), para la implementación del Régimen de
Recuperación de la Ganadería Caprina, cuyo texto pasa a formar parte integrante del
presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ariel Fabián Franetovich Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Asuntos Agrarios Gobernador
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PARA LA IMPLEMENTACION DEL RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD CAPRINA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2010,
entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (en adelante EL MINISTERIO),
representado en este acto por su Titular, Julián Andrés DOMÍNGUEZ, con domicilio en
Avenida Paseo Colón N° 982 - Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Ministro de Asuntos Agrarios, Doctor Ariel Fabián FRANETOVICH, con domicilio en calle 12 esquina 51, Torre 1 Piso 7°, en adelante LA PROVINCIA, por otra parte, en el marco del régimen implementado por la Ley N° 26.141 para la Recuperación , Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, y el Decreto N° 1.502, de fecha 23 de octubre de 2007 (en adelante EL RÉGIMEN), manifiestan:
Que EL MINISTERIO es la Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN;
Que la PROVINCIA ha adherido al mismo mediante la Ley N° 13.973;
Que el artículo 20 de la Ley N° 26.141 faculta a EL MINISTERIO a descentralizar funciones en LA PROVINCIA;
Que para ello, LA PROVINCIA constituirá una UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (en adelante UEP) a los fines de la aplicación del RÉGIMEN;
Que en tal marco, y ad referéndum del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,
ambas partes suscriben el presente convenio (en adelante CONVENIO) sujeto a las
siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETIVOS
Las partes acuerdan ejercer todas las acciones tendientes al cumplimiento de los
objetivos de EL RÉGIMEN con los alcances y las limitaciones establecidas en la Ley N° 26.141, Decreto Reglamentario N° 1.502 y Manual Operativo implementado mediante Resolución N° 376 de fecha 12 de mayo de 2008 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN que LA PROVINCIA declara conocer, y toda otra disposición que en su consecuencia se dicte. En tal sentido, reconocen que el objetivo de EL RÉGIMEN es, lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos, industriales y comerciales de la actividad caprina, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo regional y la radicación de la población rural, procurando una mayor calidad de vida.
En especial, las partes se comprometen a la realización y aprobación de proyectos,
programas y/o planes de trabajo que tiendan a:
* Promover la participación activa y organizada de los pequeños productores
* Favorecer la integración de la cadena de producción, industrialización y comercialización, equitativa y eficiente.
* Incrementar el valor agregado de los productos caprinos en sus zonas de producción.
* Afianzar la radicación de la familia rural, favoreciendo el desarrollo de las economías
regionales.
* Conservar y mejorar los recursos naturales.
CLÁUSULA SEGUNDA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE EL MINISTERIO
El MINISTERIO tendrá a su cargo la coordinación y supervisión general de EL
RÉGIMEN, además de las indicadas en el marco normativo que forma parte del presente convenio y en especial:
1. Definir la política sectorial
2. Aprobar la asignación de los recursos del FONDO PARA LA RECUPERACIÓN,
FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA (en adelante el FONDO) a la PROVINCIA
3. Aprobar los programas operativos y sus respectivos presupuestos
4. Aprobar o rechazar las solicitudes de beneficios
5. Supervisar y controlar la utilización de los fondos
6. Supervisar y controlar la ejecución de los programas, proyectos y/o planes de trabajo
7. Capacitar recursos humanos de la PROVINCIA en la gestión operativa y administrativa de EL RÉGIMEN
8. Requerir a LA PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimiento de EL CONVENIO.
CLÁUSULA TERCERA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA
Será responsabilidad de LA PROVINCIA, la supervisión y seguimiento de EL
RÉGIMEN en el ámbito de su jurisdicción y las indicadas en el marco normativo que
forma parte integrante del presente CONVENIO y en especial:
1. Constituir una UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (UEP), que contará con la participación mayoritaria de los productores
2. Difundir en las zonas involucradas los alcances de EL RÉGIMEN como así también
su operatoria
3. Elaborar juntamente con la UEP, el Plan Operativo Anual (en adelante POA) y su
presupuesto
4. Proveer las instalaciones físicas, equipamiento, mobiliario, recursos humanos y
movilidad necesarios para la organización e implementación de EL RÉGIMEN en su jurisdicción
5. Recibir las solicitudes de acceso a los beneficios de EL RÉGIMEN
6. Evaluar y aprobar en primera instancia los proyectos y/o planes de trabajo que se
presenten en su jurisdicción
7. Rendir cuentas a EL MINISTERIO de los fondos que reciba la UEP, como anticipos
para gastos operativos u otras acciones de EL RÉGIMEN, de acuerdo a las instrucciones
administrativas
8. Operativizar y actualizar el sistema informático, enviando en tiempo y forma la
informatización que EL MINISTERIO solicite para evaluar la marcha del POA
9. Supervisar y controlar el cumplimiento de los beneficiarios
10. Gestionar la recuperación de los créditos otorgados
11. Aplicar, en el caso que le fuera delegado, las sanciones que corresponda por
infracciones a EL RÉGIMEN, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa,
respetando los principios contenidos en el marco normativo indicado en la Cláusula
Primera.
12. La documentación relacionada con el FONDO deberá conservarse por un plazo
de CINCO (5) años, debiendo solicitarse instrucciones a EL MINISTERIO, sobre el destino de la misma, una vez concluido el plazo indicado.
CLÁUSULA CUARTA: GASTOS DE LA UEP
La PROVINCIA deberá incluir en el POA elaborado por la UEP, los gastos operativos
a ser provistos por el FONDO para el cumplimiento de las funciones enumeradas en la
Cláusula Tercera. En función de este presupuesto y del Programa Operativo, el
Coordinador Provincial podrá solicitar anticipos de gastos operativos a la Coordinación
Nacional.
Para la administración de los fondos que transferirá EL MINISTERIO, la UEP deberá
proceder a la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco de la Nación Argentina,
exclusiva para la Ley Caprina N° 26.141, a la orden conjunta de dos (2) integrantes de la UEP.
Los anticipos deberán ser rendidos mensualmente de acuerdo a las normas que al
efecto se establezcan.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO
El presente Convenio tendrá una duración de TRES (3) años contados a partir de la
fecha de suscripción, pudiendo renovarse automáticamente por períodos similares, salvo
que cualquiera de las partes, manifieste su voluntad de no continuar con el mismo, en
cuyo caso deberá expresarla en forma fehaciente con una antelación de SEIS (6) meses
a la fecha de vencimiento.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
Julián Andrés Domínguez Ariel Fabián Franetovich
Ministro de Agricultura, Ministro de Asuntos Agrarios
Ganadería y Pesca