DECRETO 307/16

 

La Plata, 12 de abril de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 2166-173/16, correspondiente a las actuaciones legislativas D- 2144/15-16, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el referido expediente tramita un proyecto de ley a través del cual se propicia declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación tres inmuebles ubicados en el partido de Merlo, como así también las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que surgen del Anexo, para ser adjudicados a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Acoplados del Oeste Limitada, con cargo de ser destinados a la consecución de sus fines cooperativos;

 

Que, asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de los créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellado, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales;

 

Que el Ministerio de Trabajo ha aconsejado el rechazo de la iniciativa, señalando que – según surge de las actuaciones iniciadas por ante la Delegación Regional de esa cartera ministerial- se encuentra latente un conflicto laboral entre la empresa propietaria de los inmuebles y los trabajadores de la misma, habiéndose observado a lo largo de las audiencias desarrolladas la voluntad de la parte empresaria de abonar las sumas adeudadas e intentar otras vías de solución al conflicto;

 

Que, por otra parte, el Ministerio de Economía destacó que el proyecto en análisis implica la creación de un nuevo gasto en la Ley de Presupuesto vigente siendo que, según lo previsto artículo 103 inciso 2) de la Constitución Provincial, la iniciativa en estos supuestos corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo;

 

Que, asimismo, puso de resalto que la utilidad pública requiere que la gestión redunde en beneficio de la comunidad, fallando la causa expropiatoria cuando se expropia un bien para darlo a un particular en proyecto propio o de un grupo;

 

Que en relación a la compensación de créditos fiscales prevista en la iniciativa, observó que – de conformidad con las previsiones del artículo 36 de la Ley de Expropiaciones- es facultad del órgano jurisdiccional exigir la cancelación de las obligaciones tributarias que pesaran sobre el bien objeto de la expropiación, destacando además que las deudas y créditos entre particulares y el Estado no son compensables si provienen de contribuciones directas o indirectas, conforme lo dispuesto en el artículo 930, inciso e) punto 1) del Código Civil y Comercial;

 

Que finalmente ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, agregando que la Suprema Corte de Justicia, en la causa B. 66.093 caratulada “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)”, declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 13.031 con fundamento en lo preceptuado por el artículo 103 inciso 2) de la Constitución Provincial, por considerar que corresponde al Poder Ejecutivo –en forma exclusiva- la iniciativa de todo proyecto de ley que implique una modificación al Presupuesto aprobado;

 

Que han tomado también intervención los Ministerios de Gobierno y de la Producción, Ciencia y Tecnología, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y Fiscalía de Estado;

 

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Vetar el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTÍCULO 2°. Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Coordinación y Gestión Pública.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Roberto Jorge Gigante                                            María Eugenia Vidal

Ministro Secretario de Coordinación                           Gobernadora

y Gestión Pública