L E Y 12909

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 67 de la Ley 12874, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 67.- Queda interrumpido, en el marco y por el plazo de la emergencia declarada por la Ley 12727 y sus modificatorias, lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso f) del artículo 19, de la Ley 11757.

La interrupción establecida no generará derechos a favor de los agentes involucrados."

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.