DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DECRETO 814

 

La Plata, 4 de septiembre de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 4093-2689/95 por el cual se propicia declarar insalubres a los fines previsionales las tareas que desarrollan agentes dependientes de diversas áreas de la Municipalidad de Rauch, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 26 del Decreto Ley Nº 9.650/80 (Texto Ordenado Decreto Nº 600/94), faculta al Poder Ejecutivo para establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;

 

Que a fojas 55 del citado expediente, la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Rauch solicita la declaración de insalubridad a los efectos provisionales de las tareas que desarrollan los agentes de diversas dependencias de la citada comuna y del Hospital Municipal “GRAL. EUSTAQUIO DÍAZ VÉLEZ”;

 

Que por Resolución del entonces Secretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Nº 11 del 3 de febrero de 2000 fueron declaradas insalubres las tareas que desarrollan los agentes de la Municipalidad de Rauch en el Hospital Municipal GRAL. EUSTAQUIO DÍAZ VÉLEZ en los sectores de Laboratorio, Laboratorio de Hemoterapia, Servicio de Radiología, Lavadero, Unidad de Reciclado, Cementerio Municipal, Basurero Municipal, Planta de tratamiento de líquidos cloacales, Recolectores de Residuos Domiciliarios;

 

Que resulta necesario el reconocimiento de las tareas y servicios insalubres a los fines del Decreto Nº 430/81;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

 

Que Contaduría General de la Provincia se ha expedido en similar temática en expediente Nº 21514-6361/09, conforme copia obrante a fojas 56;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 26 del Decreto Ley Nº 9.650/80 –Texto Ordenado Decreto 600/94;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1º del Decreto Nº 430/81, a las tareas desarrolladas por los agentes de la Municipalidad de Rauch, declaradas insalubres mediante Resolución Nº 11/00 del entonces Secretario de Trabajo, cuya copia integra el presente Decreto como Anexo 1.

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Oscar Antonio Cuartango                                           Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Trabajo                                                    Gobernador

 

Nota: El Anexo I podrá ser consultado en su versión PDF.