DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

 

DECRETO 542

 

La Plata, 27 de junio de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 21500-216/11 por el cual tramita la aprobación del Convenio entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Tandil, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del dictado de la Ley Nº 14.126, reglamentada por el Decreto Nº 1.766/10, se declaró “Paisaje Protegido de Interés Provincial” de conformidad a los términos y condiciones de la Ley Nº 12.704, al área del Partido de Tandil denominada “la poligonal”, a fin de conservar y preservar la integridad del paisaje geográfico, geomorfológico, turístico y urbanístico de dicha área;

 

Que a tales efectos, la norma contempla que las autoridades municipales y provinciales deberán coordinar su accionar a los fines de arbitrar los medios necesarios para procurar la preservación del área;

 

Que en relación al personal de cualquier índole y jerarquía en relación de dependencia con las empresas alcanzadas por los efectos de la mencionada Ley, los gobiernos municipal y/o provincial se harán cargo de sus indemnizaciones al momento del cese laboral, en un todo de acuerdo con el régimen establecido por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744;

 

Que los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 14.126, contemplan la incorporación del personal a los planteles municipal y/o provincial, que así lo manifiesten;

 

Que resulta indispensable coordinar su accionar a los efectos de arbitrar los medios necesarios para procurar los objetivos mencionados, a través del convenio que se aprueba;

 

Que por dicho Convenio, el Municipio se compromete a incorporar al plantel del Municipio de Tandil, el personal comprendido en los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 14.126; a indemnizar al personal mencionado afrontando el cincuenta por ciento (50%) de la erogación por todo concepto indemnizatorio; a erogar el cincuenta por ciento (50%) de las sumas por haberes de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 14.126 e informar los ceses del personal incorporado por la mencionada Ley, en virtud del acogimiento al sistema previsional y/u otra causa;

 

Que por su parte, la Provincia se compromete a indemnizar al personal mencionado afrontando el cincuenta por ciento (50%) de la erogación por todo concepto indemnizatorio; a realizar las transferencias del cincuenta por ciento (50%) de las sumas por haberes de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 14.126, con posterioridad al desembolso de los haberes por parte del gobierno municipal y a implementar un seguimiento del personal incorporado como consecuencia del cumplimiento de la Ley Nº 14.126, hasta alcanzar las condiciones para ingresar al sistema previsional correspondiente y/o cualquier otra causa que produzca la desvinculación con el Municipio;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º - Aprobar el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Tandil en el marco de la Ley Nº 14.126, que como Anexo Único, integra el presente.

 

ARTÍCULO 2º - Facultar al Ministerio de Trabajo a la instrumentación de los Protocolos Adicionales establecidos en la cláusula cuarta del Convenio aprobado en el artículo anterior, así como a suscribir y aprobar convenios y documentos y a tomar toda otra medida que sea necesaria a fin de implementar lo dispuesto en el aludido Convenio.

 

ARTÍCULO 3º - Autorizar al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente.

 

ARTÍCULO 4º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, de Economía, de Gobierno y de Trabajo.

 

ARTÍCULO 5º - Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                             Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                                           Gobernador

Gabinete de Ministros

 

Silvina Batakis                                                 Cristina Álvarez Rodríguez

Ministra de Economía                                      Ministra de Gobierno

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

 

Nota: El Anexo Único mencionado en el presente Decreto, podrá ser en su versión PDF.