DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

 

 

DECRETO 1.745

 

 

 

 

 

La Plata, 5 de octubre de 2011.

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº 2400-1845/11, las Leyes Nacionales Nº 14.722, Nº 15.336, Nº 23.696, Nº 24.065 y Nº 26.675, los Decretos Nacionales N° 1247/62, Nº 1795/92, Nº 1398/92 y Nº 802/05; la Ley Nº 11.769 (T.O. 1868/04) y el Decreto Nº 2479/04, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 14.772 el Congreso Nacional declaró de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad interconectados que se prestaban en la Capital Federal y diversos partidos de la Provincia de Buenos Aires, siendo sus alcances recientemente determinados por la Ley Nacional Nº 26.675;

 

 

 

 

 

Que con el dictado del Decreto Nacional Nº 1.247/62 se aprobó el contrato de concesión suscripto entre el Gobierno Nacional y Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA S.A.) para la prestación del servicio público de electricidad en la Capital Federal y en distintos partidos de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que, a su turno, mediante la Ley Nacional Nº 23.696 se declaró en estado de emergencia a la Administración Pública Nacional, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, y todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias;

 

 

 

 

 

Que por el punto IV del Anexo I de la normativa referida, modificado a través del artículo 95 de la Ley Nacional Nº 24.065, se declaró sujeta a privatización y a concesión la actividad de distribución y comercialización a cargo de SEGBA S.A.;

 

 

 

 

 

Que, a tales efectos, se constituyeron tres sociedades: la Empresa Distribuidora Norte Sociedad Anónima -EDENOR S.A.- y la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anómina -EDESUR S.A.- mediante el Decreto Nacional Nº 714/92; y la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima -EDELAP S.A.- por Decreto Nacional Nº 1795/92 como destinataria de la concesión de los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en los partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Punta Indio y Brandsen de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que el referido Decreto Nº 1795/92, en su artículo 11, así como el contrato de concesión, en su artículo 48, facultaron a la Secretaría de Energía de la Nación y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) a acordar con la Provincia de Buenos Aires la fiscalización del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica que se concede a EDELAP;

 

 

 

 

 

Que con posterioridad y en el marco de la emergencia pública declarada por la Ley Nacional Nº 25.561 y modificatorias, fue dictado el Decreto Nacional Nº 802/05, por medio del cual fue ratificada el Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y EDELAP S.A., cuyo objeto consistió en la adecuación del contrato de concesión del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica;

 

 

 

 

 

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el marco regulatorio eléctrico, estatuido por la Ley Nº 11.769 y modificatorias (TO Decreto Nº 1868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, incluyó dentro de su ámbito de aplicación las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, como así también aquéllas que son prestadas en virtud de concesiones otorgadas por autoridades nacionales, estableciendo que quedarán igualmente comprendidas en las disposiciones de la Ley una vez operada por cualquier causa el vencimiento de tales concesiones;

 

 

 

 

 

Que la disposición mencionada demuestra una aserción del Poder Legislativo en favor de la jurisdicción provincial, sin detrimento del respeto y cumplimiento de las relaciones jurídicas entabladas por el Estado Nacional;

 

 

 

 

 

Que el artículo 79 de la Ley en cita encomienda al Poder Ejecutivo la negociación y celebración de los acuerdos que sean necesarios con las autoridades competentes del Estado Nacional a fin de dar pleno y eficaz cumplimiento a lo mencionado en el considerando anterior;

 

 

 

 

 

Que en ese marco, se suscribió con fecha 18 de marzo de 2011, un Acta Acuerdo entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ministerio de  Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y EDELAP S.A., con el objeto transferir a la Provincia de Buenos Aires el contrato de concesión del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica celebrado entre el Estado Nacional y la concesionaria,

 

 

aprobado por el ya citado Decreto N° 1795/92;

 

 

 

 

 

Que es meta primordial de la Provincia de Buenos Aires promover las actividades económicamente viables en la producción, distribución y transporte de electricidad, y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo estableciendo las medidas conducentes al desarrollo de la actividad eléctrica provincial;

 

 

 

 

 

Que la concesión de los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica, por parte de EDELAP S.A., admite la sujeción a la legislación local antes aludida, toda vez que se adecua a los recaudos establecidos por los artículos 51, 53 y concordantes para la prestación del servicio de electricidad;

 

 

 

 

 

Que en ese sentido, la regulación aludida resulta conteste con lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 15.336, la que establece, en su artículo 11, que tanto en el servicio público de electricidad como en los sistemas eléctricos provinciales que fueran de jurisdicción local serán los gobiernos provinciales los que resolverán en todo lo referente al otorgamiento de las autorizaciones y concesiones y ejercerán las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional;

 

 

 

 

 

Que sobre el particular y con el propósito de dar efectividad al sistema federal, resulta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los actos de las provincias “(…) no pueden ser invalidados sino en aquellos casos en que la constitución concede al Congreso Nacional en términos expresos un exclusivo poder, o en los que el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una directa y absoluta incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas; fuera de cuyos casos, es incuestionable que las provincias retienen una autoridad concurrente con el Congreso” (CSJN, “El Práctico S.A. c/ Córdoba Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 24 de mayo de 2011, considerando 13);

 

 

 

 

 

Que, de lo hasta aquí expuesto, corresponde concluir que la normativa provincial resulta compatible con la nacional, otorgando ambas sustento jurídico a la transferencia propiciada, y que su sujeción a las previsiones del marco regulatorio eléctrico local se presentan como un legítimo ejercicio de prerrogativas del gobierno provincial, contando éste con las herramientas técnicas y económicas que permiten el pleno ejercicio de la competencia y jurisdicción sobre el servicio objeto de transferencia;

 

 

 

 

 

Que consecuentemente corresponde aprobar el Acta Acuerdo suscripta, dejar establecidas las medidas a adoptar a fin de culminar la transferencia acordada, como asimismo facultar a la autoridad de aplicación a dictar las normas que se estimen necesarias a tal efecto;

 

 

 

 

 

Que las partes han estipulado en la Cláusula Décimo Primera del Acta Acuerdo que su plena vigencia se sujeta a la ratificación de los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial; y que, luego de ratificada, deberá ser remitida a los Poderes Legislativos de ambas jurisdicciones para su conocimiento;

 

 

 

 

 

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 28), la intervención de Contaduría General de la Provincia (fojas 30/31) y la vista del Fiscal de Estado (fojas 69/70), procede dictar el presente acto administrativo;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 79 de la Ley Nº 11.769 y modificatorias (T.O. Decreto Nº 1868/04);

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Ratificar el Acta Acuerdo suscripta entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de La Nación, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Distribuidora La Plata S. A. (EDELAP S.A.), de fecha 18 de marzo de 2011, cuyo objeto es la transferencia a la Provincia de Buenos Aires del contrato de concesión del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica celebrado entre el Estado Nacional y la Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP S.A.), aprobado por el Decreto Nacional N° 1795/92, que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Instruir al Ministerio de Infraestructura a extremar los recaudos para realizar y concluir el Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Disponer que el Documento Complementario establecido en la Cláusula Sexta del Acta Acuerdo, deba ser sometido a la intervención de los organismos de asesoramiento y control con carácter previo a su aprobación.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Facultar al Ministerio de Infraestructura, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico, a dictar las normas transitorias, complementarias y aclaratorias necesarias para que la prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica a cargo de la Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP S.A.) se sujete a la jurisdicción y competencia de la Provincia de Buenos Aires, bajo aplicación de la Ley Nº 11.769 y sus modificatorias (T.O. Decreto Nº 1868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al boletín Oficial. Comunicar a la Honorable Legislatura y al Estado Nacional. Cumplido archivar.

 

 

 

 

 

Cristina Álvarez Rodríguez                                          Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministra de Infraestructura                                           Gobernador

 

 

Nota: El Anexo Único podrá ser consultado en la Subsecretaría de Servicios Públicos

 

del Ministerio de Infraestructura.