DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA

 

DECRETO 245

 

 

 

 

La Plata, 16 de abril de 2012.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2400-3001/12 del Ministerio de Infraestructura, y el Decreto N° 3144/08, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que a través del dictado del Decreto N° 517/02, ratificado por Ley N° 12.989, se dispuso la creación de Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima (ABSA), para que asuma la prestación del servicio público de suministro de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Que por Decreto Nº 3144/08 se aprobó el Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales que debe aplicar ABSA a todos los usuarios comprendidos en la zona bajo su concesión, que sustituyó el Anexo Ñ del contrato de concesión;

 

 

 

 

 

Que en el lapso transcurrido desde la puesta en vigencia del Régimen Tarifario aprobado por el Decreto Nº 3144/08 se han modificado notablemente los parámetros técnicos, económicos y condiciones del universo de usuarios, así como los costos de la prestación, alterando ello de manera significativa el equilibrio económico financiero de la prestación;

 

 

 

 

 

Que en razón de lo expuesto, la tarifa actual ha quedado desactualizada por el incremento de los costos que debe afrontar la empresa prestadora para la operación, el mantenimiento y las inversiones básicas para asegurar la prestación adecuada del servicio;

 

 

 

 

 

Que ABSA ha solicitado a la Autoridad Regulatoria, un incremento de la tarifa vigente a efectos de compensar costos emergentes de la prestación del servicio y lograr la autosustentabilidad operativa;

 

 

 

 

 

Que por todo ello urge revisar la tarifa vigente a efectos de establecer un nuevo valor del metro cúbico que tienda a la sustentabilidad del servicio reflejando el costo económico de la prestación conforme los principios consagrados en el Marco Regulatorio para los servicios sanitarios aprobado por Decreto N° 878/03 y ratificado por Ley Nº 13.154;

 

 

 

 

 

Que en consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 58 del Decreto Nº 3289/04, reglamentario del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 878/03, corresponde al Ministerio de Infraestructura en su carácter de Autoridad Regulatoria, disponer la modificación de los valores tarifarios, previo dictamen del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA);

 

 

 

 

 

Que en el marco de sus atribuciones, el Ministerio precitado solicitó a ABSA información complementaria a efectos de poder evaluar la propuesta formulada por la Sociedad, teniendo en particular consideración a los usuarios, la sustentabilidad de la prestación del servicio y el mantenimiento del equilibrio económico financiero de la empresa;

 

 

 

 

 

Que posteriormente, ha tomado intervención el Organismo de Control de Agua de Buenos Aires (OCABA) aprobando el informe elaborado por su Gerencia de Control Legal y Económico, donde acorde el criterio expuesto en el informe técnico-económico de fojas 26/27, siendo conteste con la propuesta efectuada por ABSA, por cuanto tiende a la recomposición de la ecuación económica financiera de la concesionaria en condiciones de alcanzar una sustentabilidad básica;

 

 

 

 

 

Que en consecuencia corresponde establecer el nuevo valor del metro cúbico de agua para la prestación a cargo de ABSA, previsto en el Apartado 4 del Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales aprobado como Anexo A del Decreto Nº 3144/08 y que como Anexo Ñ integra el Contrato de Concesión;

 

 

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

 

 

Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 33 de la Ley N° 13.154;

 

 

 

 

 

Por ello;

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Establecer, a partir del 1º de junio de 2012, el valor del metro cúbico determinado en el Apartado 4 del Régimen Tarifario para la prestación de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales aprobado como Anexo A del Decreto Nº 3144/08 (VM3) y que como Anexo Ñ forma parte integrante del Contrato de Concesión, en la suma uno coma seiscientos noventa y tres pesos ($ 1,693).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°. El Régimen Tarifario aprobado mediante Decreto N° 3144/08 mantendrá su plena vigencia en lo que no fuera modificado por el artículo precedente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Alejandro G. Arlia                                                                  Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Infraestructura                                                      Gobernador