DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO

DECRETO 599

 

La Plata, 30 de julio de 2015.

 

VISTO el expediente 2200-506/15, el Decreto 114/15 de convocatoria al electorado de la provincia de Buenos Aires, lo normado por el artículo 39 de la Ley Electoral de la Provincia N° 5.109 (Texto según Ley 14.470), la Ley Provincial 11.700 (Régimen Electoral de Extranjeros) y sus modificatorias, las Leyes Nacionales 15.262 (de Simultaneidad de Elecciones) y Nº 19.945 (Código Electoral Nacional) y la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte 666/15, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio del Decreto 114/15, se procedió a convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires, a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 9 de agosto y a elecciones generales para el día 25 de octubre del corriente año;

 

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 114/15, la Provincia de Buenos Aires adhirió al Régimen de Simultaneidad de Elecciones Provinciales y Nacionales establecido por la Ley Nacional 15.262;

 

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 666/15 del Ministerio del Interior y Transporte, y de conformidad a lo establecido por el artículo 72 de la Ley Nacional Nº 19.945 (Código Electoral Nacional) se fijó en concepto de viático para cada jornada electoral la suma de pesos un mil cincuenta ($ 1.050), para los ciudadanos que cumpliesen funciones de autoridad de mesa en las elecciones primarias y en las elecciones generales y su eventual segunda vuelta, correspondiendo la suma de pesos quinientos veinticinco ($ 525) a cada jornada electoral;

 

Que atento no resultar aplicable el régimen de simultaneidad de elecciones en las mesas receptoras de votos de los residentes extranjeros su funcionamiento se rige por las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial 5.109 (Texto según Ley Nº 14.470), correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires determinar una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático para aquellas personas que cumplan funciones como autoridades de mesa;

 

Que a los efectos de no generar una desigualdad entre los electores que cumplen igual función en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se establece la suma de pesos quinientos veinticinco ($ 525) para cada jornada electoral;

 

Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer la suma de pesos quinientos veinticinco ($ 525) en concepto de viático para los electores que cumplan funciones de autoridades, en las mesas receptoras de votos de los residentes extranjeros, en los comicios del día 9 de agosto de 2015 y de pesos quinientos veinticinco ($ 525) en concepto de viático para los electores que cumplan funciones de autoridades, en las mesas receptoras de votos de los residentes extranjeros, en los comicios del día 25 de octubre de 2015.

 

ARTÍCULO 2º. Las compensaciones en concepto de viáticos para las autoridades de mesa serán depositadas por el Ministerio de Jefatura de Ministros en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en base a la cantidad de mesas habilitadas para electores extranjeros.

 

ARTÍCULO 3º. Dentro de los treinta (30) días posteriores de realizados los comicios, la Honorable Junta Electoral informará fehacientemente los nombres, apellidos y número de documento de identidad de los electores que efectivamente hayan cumplido funciones como autoridades de mesa, individualizándolos por número de mesa y distrito.

Dicha información será remitida al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que los beneficiarios puedan retirar el viático que le corresponda en cualquier sucursal acreditando su identidad.

 

ARTÍCULO 4º. Los fondos estarán disponibles hasta el 31 de diciembre del corriente año y los saldos serán reintegrados al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                    Gobernador

Gabinete de Ministros