DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO
DECRETO 599
La Plata,
30 de julio de 2015.
VISTO el expediente 2200-506/15, el Decreto N° 114/15 de convocatoria al electorado de la provincia de
Buenos Aires, lo normado por el artículo 39 de la Ley Electoral de la Provincia N° 5.109 (Texto según Ley 14.470), la Ley Provincial N° 11.700 (Régimen Electoral de Extranjeros) y sus
modificatorias, las Leyes Nacionales N° 15.262 (de Simultaneidad
de Elecciones) y Nº 19.945 (Código Electoral Nacional) y la Resolución del Ministerio
del Interior y Transporte N° 666/15, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N°
114/15, se procedió a convocar al electorado de la Provincia de Buenos
Aires, a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día
9 de agosto y a elecciones generales para el día 25 de octubre del corriente
año;
Que por el artículo 3° del Decreto Nº 114/15, la Provincia de Buenos
Aires adhirió al Régimen de Simultaneidad de Elecciones Provinciales y
Nacionales establecido por la
Ley Nacional N° 15.262;
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 666/15 del Ministerio del Interior y Transporte, y de
conformidad a lo establecido por el artículo 72 de la Ley Nacional Nº 19.945
(Código Electoral Nacional) se fijó en concepto de viático para cada jornada
electoral la suma de pesos un mil cincuenta ($ 1.050), para los ciudadanos que
cumpliesen funciones de autoridad de mesa en las elecciones primarias y en las
elecciones generales y su eventual segunda vuelta, correspondiendo la suma de
pesos quinientos veinticinco ($ 525) a cada jornada electoral;
Que atento no resultar aplicable el régimen de
simultaneidad de elecciones en las mesas receptoras de votos de los residentes
extranjeros su funcionamiento se rige por las pautas establecidas en el
artículo 39 de la Ley
Provincial N° 5.109 (Texto según
Ley Nº 14.470), correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires determinar una
compensación consistente en una suma fija en concepto de viático para aquellas
personas que cumplan funciones como autoridades de mesa;
Que a los efectos de no generar una desigualdad entre los
electores que cumplen igual función en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires se establece la suma de pesos quinientos veinticinco ($ 525) para cada
jornada electoral;
Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General
de Gobierno, la
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.
Establecer la suma de pesos quinientos veinticinco ($ 525) en concepto de
viático para los electores que cumplan funciones de autoridades, en las mesas receptoras
de votos de los residentes extranjeros, en los comicios del día 9 de agosto de 2015
y de pesos quinientos veinticinco ($ 525) en concepto de viático para los
electores que cumplan funciones de autoridades, en las mesas receptoras de
votos de los residentes extranjeros, en los comicios del día 25 de octubre de
2015.
ARTÍCULO 2º.
Las compensaciones en concepto de viáticos para las autoridades de mesa serán
depositadas por el Ministerio de Jefatura de Ministros en el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, en base a la cantidad de mesas habilitadas para electores extranjeros.
ARTÍCULO 3º.
Dentro de los treinta (30) días posteriores de realizados los comicios, la Honorable Junta
Electoral informará fehacientemente los nombres, apellidos y número de
documento de identidad de los electores que efectivamente hayan cumplido
funciones como autoridades de mesa, individualizándolos por número de mesa y
distrito.
Dicha información será remitida al Banco de la Provincia de Buenos
Aires a fin de que los beneficiarios puedan retirar el viático que le
corresponda en cualquier sucursal acreditando su identidad.
ARTÍCULO 4º.
Los fondos estarán disponibles hasta el 31 de diciembre del corriente año y los
saldos serán reintegrados al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º. El
presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento
de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º.
Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros