RESOLUCIÓN 222/21

LA PLATA, 9 de febrero de 2021.

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-03166152-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, N° 297/2020 y N° 67/2021, el Decreto Provincial N° 40/2021 y la Resolución N° 137/2021 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por el Decreto N° 771/2020.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.

Que, por los artículos 2° y 3° del Decreto Nacional N° 67/2021 se estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), así como en todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires, desde el 1° de febrero y hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive.

Que, en virtud de dicha norma, se dictó el Decreto N° 40/2021 cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, de conformidad con el Decreto Nacional N° 67/2021.

Que, por el artículo 4° del Decreto N° 40/2021, se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

Que, en ese marco, este Ministerio dictó la Resolución N° 137/2021 estableciendo un sistema de fases, en el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que regularmente el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.

Que, el artículo 5° de la mencionada Resolución, establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra, de acuerdo a la situación sanitaria y epidemiológica que presente.

Que, el Ministerio de Salud ha elevado el informe actualizado de municipios, indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense, requiriendo un permanente monitoreo en áreas de transmisión comunitaria ya reconocidas y la identificación oportuna de nuevas áreas afectadas para la intensificación de las acciones de control para limitar la propagación.

Que, en virtud del informe aludido, corresponde aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 137/2021 de este Ministerio.

Que, ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15164 y por el Decreto N° 40/2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar como Anexo Único (IF-2021-03203197-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 137/2021 de este Ministerio, el cual se encuentra actualizado a la fecha de dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros