LEY 11409

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- - Modifícase el artículo 1º de la Ley 11.376, el que quedará redactado de la siguiente forma:


"Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma equivalente a seiscientos millones de dólares estadounidenses (U$S 600.000.000) a efectos de realizar obras de infraestructura y equipamiento en los sectores Vial, Hidráulico, Salud, Educación, Seguridad, Saneamiento Ambiental y demás que se requieran para la ejecución de programas sociales en la zona no comprendida por los partidos indicados en el artículo 6 de la Ley 11247, con ajuste al Plan de Inversiones que se apruebe por ley.

Dicho plan de inversiones será elaborado por el Poder Ejecutivo, con la participación de los Intendentes y Legisladores de los partidos no comprendidos en el Fondo del Conurbano Bonaerense, reunidos por Sección Electoral; y deberá contener monto de cada obra, plazo de ejecución estimado y fuente de financiamiento prevista para su realización.

El treinta (30%) por ciento de las obras a realizar, deberán satisfacer necesidades exclusivamente
Distritales. Las mismas se ejecutarán con fiscalización de los Municipios respectivos".

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.