ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso r) del artículo 112° de la Ley 10.397 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ Los inmuebles ocupados por Asociaciones Gremiales de Trabajadores con
Personería Jurídica y/o Gremial, siempre que le pertenezcan en propiedad,
usufructo, o les haya sido cedido gratuitamente en uso, siempre que el uso y/o
la explotación sean realizadas exclusivamente por dichas entidades.”
ARTICULO 2.- Sustitúyese el
inciso g) del artículo177° de la Ley 10.397 y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ Por las ambulancias de su propiedad, las Obras Sociales, Mutuales Sindicales
y/o Asociaciones Gremiales de Trabajadores con Personería Jurídica y/o
Gremial”.
· Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 1694/92 de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Visto el expediente numero 2100-22.125/92, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 4 de junio de 1992, mediante el cual se modifica la ley 10.397 - Código Fiscal- y,
Considerando:
Que el artículo 2 sustituye el inciso g) del artículo 177 de la citada Ley 10.397;
Que dicho inciso g) que trataba la exención de pago del impuesto a los automotores respecto de los jueces y otros funcionarios del Poder Judicial, fue derogado a partir del 1 de enero de 1990, por el artículo 17 de la Ley 10.766;
Que por su contenido se infiere que la reforma sancionada se ha querido referir al inciso i) del mencionado artículo 177 del Código Fiscal;
Que, aún compartiendo la finalidad de la reforma, razones de orden jurídico impiden su promulgación como ley.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art.1º- Obsérvase el artículo 2 del proyecto de ley sancionado por la Honorable
Legislatura a que se hace referencia en el visto del presente.
Art.2º- Promúlgase como ley el citado proyecto, con excepción de la observación
formulada en el articulo anterior.
Art.3º- Devuélvase a la Honorable Legislatura.
Art.4º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno y Justicia.
Art.5º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.