Fundamentos de la Ley 11269
La misma norma fija las condiciones para el otorgamiento de la concesión, tales como: plazo de duración, clase de cultivos a sembrar y la prohibición de utilizar los predios arrendados para pastoreo. Por vía del artículo 60 de la ley subexamen, se establece el destino que se le habrá de dar a las sumas que el municipio obtenga como resultante de la concesión, determinándose que la distribución de lo que obtiene por la explotación de los aludidos sectores, entendemos que el criterio que ha seguido el legislador, en este último aspecto, no es amplio y por ende, susceptible de ser modificado. En efecto, el presente proyecto de ley, tiende a incorporar, entre las instituciones beneficiaras del producido a las cooperadoras escolares, adjudicándoles un porcentaje del cincuenta por ciento, distribuyéndose el resto en un treinta por ciento a favor de las instituciones de bien público, con personería jurídica, mientras que para el mantenimiento de la red vial del municipio de reserva un veinte por ciento. El fundamento que nos
impulsa a presentar esta nueva idea reformando Por supuesto que no descuidamos el aporte a las entidades de bien público, pero sí recortamos su porcentaje en aras de un fin mayor, cual es el de la educación. Se reserva asimismo, un mínimo porcentaje para el mantenimiento de la red vial, pues entendemos que los fondos para este servicio deben en su mayoría provenir de partidas fiscales. En el convencimiento de que propendemos al mejoramiento, aunque sea en forma indirecta, de la enseñanza en toda la provincia, solicitamos se dé aprobación de este proyecto.
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